Absuelto el acusado de no auxiliar a un compañero fallecido por un infarto en Badajoz

El caso se remonta a 2023, cuando la víctima murió tras una parada cardiorrespiratoria en una finca de la localidad pacense de Bienvenida, Badajoz. La Fiscalía sostenía que ambos habían mantenido una discusión previa y que, tras el colapso, el acusado no prestó ayuda ni avisó a los servicios de emergencia, por lo que solicitaba para él tres años de prisión por un delito de omisión del deber de socorro.

Sin embargo, durante la vista oral, la defensa mantuvo que no existían evidencias que acreditaran que el procesado estuviera presente en el momento en que se produjo el infarto ni que tuviera posibilidad real de auxiliar a la víctima. Según su versión, ambos se separaron previamente y el acusado no volvió a encontrarse con su compañero.

El magistrado ha acabado dando la razón a este planteamiento al considerar que no ha quedado demostrado que el acusado presenciara la situación de riesgo ni que pudiera intervenir para evitar el desenlace. Ante esta falta de base probatoria, optó por retirar la causa del jurado popular y dictar directamente una sentencia absolutoria, una decisión poco habitual pero prevista en la ley cuando no se sostiene la acusación.

Además, los informes forenses apuntaron a que la causa de la muerte fue un infarto de origen natural, lo que también introdujo dudas sobre la relación directa entre los hechos investigados y el fallecimiento.

La resolución pone fin al proceso judicial sin condena al entender que prevalece el principio de presunción de inocencia, al no haberse podido acreditar que el acusado incurriera en un delito de omisión del deber de socorro.