Condenan a la Xunta a pagar 300.000 euros por la muerte de un hombre en un centro de salud en el que no había médico
Un juzgado de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con casi 300.000 euros a la viuda y los hijos de José Manuel Brey, el hombre que falleció el 4 de agosto de 2018 en el PAC (Punto de Atención Continuada) de la localidad pontevedresa de A Estrada sin recibir atención médica porque no había ningún facultativo en el centro. El juez considera “innegable” que la tardanza privó al paciente “de la probabilidad o expectativa” de salvarse y culpa a las deficiencias del servicio. La familia lo consideró entonces “una consecuencia palpable” de los recortes en sanidad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, fue emitida el pasado miércoles por la Plaza Número 1 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia y adelantada por La Voz de Galicia. En ella se recuerda cómo José Manuel, paciente de párkinson, llegó a las cinco y media de la tarde de aquel sábado al PAC acompañado de su mujer. Presentaba un cuadro de fiebre, dolor abdominal y dificultad para respirar. A las 19:13 comenzaron los vómitos que le taponaron las vías respiratorias. Media hora despues, a las 19:45 –dos horas y cuarto después de llegar a urgencias–, fallecía en la sala de espera, ahogado en su popio vómito, sin que en todo ese tiempo apareciese ningún médico para atenderlo.
Aquella tarde, el centro debería haber contado con dos facultativos. Uno se encontraba a algo más de 30 kilómetros de allí, en el PAC de Vilagarcía. Según relató, lo convocaron por teléfono para cubrir los dos refuerzos y aceptó el de Vilagarcía. Sin embargo, en el sistema del Sergas aparecía con las dos guardias asignadas. Al mismo tiempo.
El otro médico de guardia sí estaba en su puesto, pero tuvo que salir a atender una urgencia. Cuando lo hizo, avisó a la central del Sergas de que el servicio quedaba descubierto. El Servicio Galego de Saúde explicaría después que fue imposible encontrar sustituto. Se escudó en la falta general de médicos a lo que se sumaba que la demanda aparecía en un sábado de agosto. En ese tiempo en el que el PAC quedó vacío, fue cuando llegó José Manuel. Sin nadie para atenderlo, murió en las propias instalaciones.
La familia del fallecido inició entonces una batalla legal que pasó primero por la absolución de los médicos pese a que la sentencia, penal, reconocía que el desenlace podría haber sido diferente si lo hubiese atendido un facultativo. “Si el médico no tuvo la culpa, la tiene el Sergas”, aseguró entonces su hija. Es lo que ha entendido, ocho años después, el juez compostelano que, en vía administrativa, condena al Servizo Galego y su aseguradora a pagar casi 300.000 euros.
La “pérdida de oportunidad” es el eje de la sentencia, una figura jurídica que se aplica cuando la falta de celeridad, el error o la demora diagnóstica privan al paciente de la probabilidad de curación, supervivencia o mejoría que habría tenido si se hubiese actuado a tiempo. Aunque no puede asegurar al 100% que el paciente se hubiese salvado con una intervención inmediata, se reconoce como “innegable que la tardanza le privó de la probabilidad o expectativa estadística de lograrlo”. Para el juez, entre otras carencias, faltó una valoración médica inicial o embrionaria del paciente y lo hizo por deficiencias del servicio. No lo ve por tanto, causa directa de la muerte, pero sí causa de la pérdida de oportunidad de haberse salvado.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, una posibilidad que ahora estudian los servicios juridicos del Sergas.