Un juez aplica agravante de homofobia en una condena por agresión sexual a una mujer en A Coruña: “Te huele la boca a coño”

Un tribunal de A Coruña ha condenado a un año de cárcel y al pago de una multa de 240 euros a un hombre que amenazó y tocó los pechos a una mujer que paseaba con su compañera sentimental por un parque de la ciudad. El magistrado aplica una agravante de discriminación por orientación sexual en el caso, dado que concluye que el condenado intuyó “por el aspecto o el comportamiento que entre sí desplegaban las dos mujeres, que la orientación de ambas era homosexual” y exteriorizó su aversión personal, tras lo que agarró los pechos de una de ellas y dijo: “Vete de aquí, que te huele la boca a coño” y “qué pena que no te huela a polla”.

La sentencia, de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña, plaza 3, considera probado que, el 23 de noviembre de 2024, hacia las 20.00 horas, la víctima y su pareja paseaban con unos perros en el Parque Europa de A Coruña. Pasaron cerca de un grupo de tres personas que bebían cerveza en un banco y una de ellas (el acusado) las increpó por llevar allí a los animales. Añade que el hombre se fue enfureciendo y, “con sus facultades disminuidas por los efectos del alcohol”, les dijo que las iba a apuñalar a ellas y a los perros.

El juez da por acreditado que el hombre percibió la orientación homosexual de las mujeres, manifestó su rechazo y agarró los pechos de una de ellas mientras la empujaba y profería expresiones homófobas. La versión del acusado, añade la sentencia, quedó “desvirtuada” por la coherencia de los testimonios de la víctima y su pareja y por la falta de credibilidad del testigo que le era favorable al sospechoso.

El juez considera que el hombre cometió un delito leve de amenazas, por el que impone una multa de 240 euros, y otro de agresión sexual, por lo que lo condena a un año de prisión. Aplica la atenuante de embriaguez y la agravante de discriminación homófoba. La sentencia, contra la que cabe recurso, también le prohíbe al hombre comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 300 metros durante tres años y el pago de una indemnización de 3.000 euros por el daño moral.