La Junta Electoral obliga al Govern balear del PP a retirar de su web los contenidos que ensalzan la gestión de Prohens
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La Junta Electoral Provincial de Balears considera que el Govern de Marga Prohens (PP) ha vulnerado el principio de neutralidad institucional al utilizar sus canales oficiales para difundir los logros de su gestión y las medidas que prevé impulsar más allá de la mera información sobre el Debate de Política General que tuvo lugar la semana pasada en el Parlament. El organismo ordena retirar las publicaciones, aunque descarta abrir un expediente sancionador contra la presidenta.
La resolución, fechada el 26 de octubre, estima parcialmente la reclamación presentada por el PSIB-PSOE el pasado 22 de octubre contra la actuación de la líder autonómica durante la primera jornada del debate, celebrado los pasados días 20 y 21 de octubre. Los socialistas denunciaron tanto la exposición de los logros del Govern y el anuncio de futuras medidas durante la intervención de la presidenta como la posterior difusión institucional de esos contenidos.
Al respecto, la vicepresidenta segunda de la Cámara y diputada socialista, Mercedes Garrido, recrimina que, durante su intervención, la presidenta balear “se dedicó a realizar anuncios partidistas”: “Prohens no solo utiliza el Debate de Política General y las instituciones de forma partidista, sino que además hace anuncios como ha hecho durante toda la legislatura, y que después ha incumplido. Los anuncios realizados durante el debate parlamentario están prohibidos por la legislación electoral y, además, los incumplirá, como ha estado incumpliendo todos los anuncios que ha hecho durante estos tres años y medio”, ha aseverado Garrido este lunes.
La diputada ha señalado igualmente que Prohens conoce estas circunstancias y cuáles son los límites de las campañas electorales porque ha participado en muchas. “Le exigimos que cumpla las normas de juego que cumplimos el resto. Si todos nosotros las podemos cumplir, ella más todavía”, ha incidido.
Por un lado, la Junta Electoral considera legítima la celebración del debate parlamentario, incluso durante un proceso electoral, al tratarse de una actividad ordinaria de control e impulso político prevista en el Estatut d'Autonomia y en el Reglamento del Parlament. Por otro, concluye que la nota informativa publicada posteriormente por el Govern excedió la finalidad meramente informativa que debe regir la comunicación institucional durante el periodo electoral.
El Govern destacó su gestión y sus proyectos futuros
En su resolución, la Junta Electoral señala que la publicación difundida en el portal institucional del Ejecutivo, titulada 'Prohens interviene en la primera jornada del debate de política general', no se limitó a informar de la celebración de la sesión o a resumir su desarrollo. Según el organismo, incorporó una exposición sistemática de las actuaciones impulsadas por el Govern, de los logros atribuidos a su gestión y de las medidas futuras anunciadas por la presidenta.
La Junta considera que esa elaboración comunicativa autónoma utilizó los canales institucionales para destacar determinados contenidos del discurso de Prohens, con especial énfasis en las realizaciones del Ejecutivo y en sus proyectos futuros. A su juicio, esta difusión adicional no era necesaria para garantizar la publicidad oficial del debate, que ya estaba asegurada mediante los instrumentos propios de la Cámara y los canales ordinarios de información institucional.
La resolución recuerda que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) busca preservar la neutralidad de los poderes públicos durante los procesos electorales e impedir que los recursos y canales institucionales se utilicen para favorecer directa o indirectamente a opciones políticas concurrentes mediante la exaltación de realizaciones gubernamentales o la presentación de proyectos futuros.
Por ello, la Junta Electoral estima la reclamación socialista en lo relativo a la nota informativa y extiende la obligación de retirada a otras publicaciones oficiales de contenido equivalente que reproduzcan o destaquen logros del Govern o actuaciones futuras más allá de lo necesario para informar objetivamente sobre el debate parlamentario.
No habrá expediente sancionador contra Prohens
El organismo electoral, sin embargo, rechaza la petición del PSIB-PSOE de declarar contraria a la legislación electoral la celebración y el desarrollo del Debate de Política General. La Junta argumenta que el artículo 40 del Estatuto de Autonomía y el artículo 185.1 del Reglamento del Parlament contemplan esta sesión como un instrumento ordinario de control e impulso político y que no existe ninguna disposición que impida celebrarla durante un proceso electoral.
La resolución añade que se trata de una actividad parlamentaria pública, sometida a la contradicción y a la participación de los distintos grupos con representación en la Cámara. Considerar ilícita su celebración por coincidir con un periodo electoral supondría, según la Junta, una interpretación del artículo 50.2 de la LOREG incompatible con la dimensión parlamentaria de la institución y con el funcionamiento ordinario de los órganos representativos.
El PSIB-PSOE también había solicitado la apertura de un expediente sancionador contra Prohens por una posible infracción de la legislación electoral y de la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central. Esta petición ha sido desestimada.
El organismo considera que no existen razones suficientes para incoar un procedimiento sancionador, dado que la irregularidad apreciada se limita a la utilización de determinados canales institucionales para difundir contenidos concretos. La Junta subraya que ha descartado expresamente que la celebración del debate parlamentario constituya una infracción y considera desproporcionado adoptar medidas sancionadoras en estas circunstancias.
La resolución ordena notificar el acuerdo al PSIB-PSOE, al Partido Popular y al Govern para que se cumpla la retirada de las publicaciones afectadas. Contra ella cabe interponer recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo de 24 horas desde su notificación.