La Justicia desahucia a un hombre con discapacidad que subsistía en un antiguo establo de Menorca
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La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado el desahucio de un hombre con una discapacidad reconocida del 65%, movilidad reducida y una situación de vulnerabilidad económica acreditada que subsistía en un establo semiderruido en una finca de Sant Lluís (Menorca). El inquilino sostenía que no tenía otra alternativa habitacional y que subsistía en un “habitáculo improvisado” carente de las mínimas condiciones de salubridad e higiene.
La historia refleja las contradicciones del mercado residencial menorquín. Mientras buena parte de la población se ve abocada a residir en construcciones improvisadas o en condiciones precarias ante la falta de alternativas habitacionales, la isla más oriental de Balears multiplica sus plazas hoteleras en suelo rural, beneficia con trámites exprés a hoteles de lujo con piscinas ilegales y continúa captando a inversores y compradores de elevado poder adquisitivo. En el caso de Sant Lluís, el precio medio de venta alcanzó el pasado mes de abril los 5.021 euros por metro cuadrado, según datos difundidos por el portal inmobiliario Idealista, lo que convierte a este municipio de 7.200 habitantes en uno de los más caros -y cotizados- de Menorca.
En este contexto de creciente tensión residencial, la sentencia, fechada en marzo, ha dado la razón a los propietarios de un terreno que reclamaban la recuperación de la posesión de la finca tras comunicar al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato de alquiler que ambas partes habían firmado en agosto de 2019. La Audiencia rechaza cada uno de los argumentos del hombre, quien defendía que el acuerdo estaba vinculado a una explotación rústica y debía regirse por la normativa agraria y los usos tradicionales del campo menorquín, de modo que la propiedad no podía poner fin al contrato como si de una relación ordinaria de alquiler residencial se tratara.
Durante el procedimiento judicial, el inquilino explicó que, cuando llegó a la finca, apenas había “arbustos, rocas, desechos y un pequeño establo derruido” que en el pasado había servido para albergar animales. Con autorización del anterior propietario, aseguró, fue rehabilitando poco a poco aquella construcción hasta convertirla en un lugar donde guardar herramientas agrícolas y, con el paso del tiempo, en el espacio donde acabó viviendo.
La 'amitgeria' o sociedad rural menorquina
El hombre intentó evitar el desahucio amparándose en una figura jurídica tradicional del campo menorquín recogida en la Compilación del Derecho Civil de Balears: la amitgeria o sociedad rural menorquina, una institución histórica concebida para regular la explotación conjunta de fincas agrícolas entre el propietario y el cultivador, garantizando la estabilidad de la actividad agraria y evitando que quienes trabajan la tierra puedan ser expulsados de forma repentina. Entre otras cuestiones, esta normativa prevé la prórroga automática de los contratos y su continuidad incluso tras la muerte del propietario o del agricultor.
El arrendatario sostenía que su relación con la finca respondía, precisamente, a ese modelo tradicional. Según alegó ante el tribunal, realizaba labores agrícolas y mantenía con la propiedad una relación propia de los usos y costumbres rurales de Menorca, llegando incluso a repartirse cosechas y madera obtenida de la finca. Por ello, defendía que el contrato continuaba vigente y aseveraba que la propiedad no podía extinguirlo mediante el procedimiento previsto para un alquiler de vivienda convencional.
El lugar donde residía no podía considerarse, además, una vivienda convencional: aquel antiguo establo, alegaba, había acabado convirtiéndose en “un habitáculo improvisado donde no tiene más remedio que vivir”, y ello “sin la más mínima condición de salubridad e higiene” y sin que la construcción cumpliera “las normas de seguridad”.
Renta mensual de 200 euros
La Audiencia Provincial, sin embargo, rechaza esa interpretación al señalar que el contrato firmado en 2019 definía el inmueble como una “vivienda rústica”, establecía que el inmueble se arrendaba “exclusivamente” para ser destinado “a vivienda” y fijaba una renta mensual de 200 euros y una duración inicial de dos años. Al no considerar acreditado que la relación tuviera naturaleza agraria, el tribunal concluye que no procede aplicar la normativa tradicional invocada por el inquilino.
Los magistrados consideran así acreditada la existencia del contrato, la comunicación de extinción y el transcurso del plazo pactado. Además, concluyen que no ha quedado probado que el uso de la finca fuera distinto al que figuraba en el contrato firmado por las partes. “A la vista de los hechos probados no se discute la existencia del contrato, el requerimiento ni el transcurso del plazo”, señala la resolución, que añade que no puede darse por acreditado “el cambio de uso alegado en la instancia para fundamentar la aplicación de otra legislación”.
La Sala concluye que no se ha acreditado que el uso real de la finca fuera distinto del previsto en el contrato ni que procediera aplicar la normativa de arrendamientos rústicos, por lo que confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que declaró extinguido el contrato por transcurso del plazo pactado y ordenó el desahucio. Con todo, contra la resolución de la Audiencia Provincial cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Se da la circunstancia de que, hace apenas una semana y media, se produjo el desahucio de una familia de Sant Lluís que perdió su vivienda tras no poder hacer frente a la hipoteca que gravaba el inmueble. La casa, también situada en Sant Lluís, salió a subasta judicial hace varios años y acabó siendo adquirida por una nueva propietaria, lo que desembocó finalmente en el lanzamiento, tal como informó Menorca Es Diari. De acuerdo a la misma publicación, la familia estaba integrada por un matrimonio de unos 65 años y dos hijos adultos.
En enero, el Juzgado de Mahón ejecutó el desahucio de una familia residente en un piso de la avenida Fort de l'Eau, en Maó, formada por una mujer de 59 años que cuida de su hermana con discapacidad y de su padre, de 87 años. Los tres inquilinos, miembros de una familia vulnerable, salieron de la vivienda sin saber dónde irían a vivir al haber expirado el plazo extra concedido hacía un mes por el Juzgado.