El abogado, D.N.C., ha aceptados cuatro años y medio de cárcel, así como otros 9 y medio de inhabilitación para ejercer su profesión, tras las dos juicios a los que se ha enfrentado este miércoles a los que ha llegado a acuerdo, por delitos de estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional. También se ha acordado 13.680 euros de multa, según ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
En el primer juicio, a las 10,00 horas, al que se enfrentaba el letrado - ya condenado en 2021 a varios años de cárcel por estafa- por un delito continuado de apropiación indebida, otro de estafa, y un tercero de deslealtad profesional, a una empresa, cliente suya, ha aceptado 2 años de cárcel, y multa de 2.160 euros, por los primeros delitos, así como dos años de inhabilitacion para ejercer como abogado, mientras que por el delito de deslealtad profesional, se ha acordado 4.320 euros de multa e inhabilitacion para ejercer como abogado durante 3 años.
En el caso de la Responsabilidad Civil, fijada en 79.948 euros no se ha llegado a acuerdo, por lo que se ha celebrado juicio sobre este aspecto y el tribunal emitirá sentencia. “Se ha puesto de manifiesto la transferencia de 12.000 euros del acusado a la empresa perjudicada Hormigones Ángulo S.L. pero aún no hay constancia de ello”, ha señalado el TSJR.
El Fiscal pedía para el abogado cinco años de cárcel y 10.800 euros de multa., así como una indemnización de casi 80.000 euros, en concepto de responsabilidad civil.
Según el escrito, al que tuvo acceso Europa Press, el abogado -administrador de dos sociedades- en 2018 y 2019 “guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, como administrador concursal en el procedimiento de empresa 'Atom Vehículos Industriales', sin conocimiento ni autorización del Juzgado de lo Mercantil de Logroño, y sabiendo que perjudicaba los intereses de su cliente”, realizó una serie de hechos delictivos.
El letrado “utilizando siempre el mismo modus operandi de solicitar dinero a la mercantil 'Construcciones Angulo Hermanos S.L' con abuso de su confianza en la relación profesional y aprovechándose de su posición como administrador concursal de la empresa 'Atom Vehículos Industriales', con incumplimiento de los deberes esenciales que deben guiar su actuación profesional, ordenaba transferencias a una cuenta bancaria indicada por él que no era la cuenta de consignaciones del Juzgado”.
De hecho, el 21 de junio de 2018, envió un correo “donde indicó cómo se tiene que hacer la oferta, pidiendo una memoria de la empresa y exigiéndole el ingreso de una fianza en una cuenta a nombre personal suya como administrador concursal. La constructora realizó el pago en la cuenta del administrador concursal de la cantidad de 12.000 euros”.
Posteriormente, en varias ocasiones exigió pagos a la empresa por 12.030 euros; por 1.911,80 euros; por 3.900 euros; y también por 3.850 euros, aduciendo pagos notariales y para los gastos de la operación en venta.
Cursa otros dos correos en los que solicita a la constructora 16.741 euros “a fin de completar un 10 por ciento de la operación de compra”, y otro de 2.420 euros“ en gastos notariales.
El día 16 de enero de 2019 envía “un nuevo correo , en el que se indica que es preciso un ingreso de 4.852,10 euros a fin de completar el uno por ciento de la garantía de la firma y que será devuelta una vez firmado”. Ese mismo mes, pide un ingreso de 12.995 euros “a fin de pagar el importe de unos IBIS pendientes en el Ayuntamiento de Hormilla”, así como posteriormente otros 903 euros.
El día 13 de febrero de 2019 “envía un nuevo correo en el que se le indica que se han detectado algunos errores, que es preciso solucionar antes de la firma y que los va a solucionar 'in situ' con el secretario del Juzgado”. Ocho días después el solar y la finca sufre desperfectos por robo, por lo que el letrado les indica que “había que poner puertas nuevas para evitarlos”, para lo que les solicita 8.385,30 euros.
En el mes de marzo de 2019 el acusado, administrador concursal, “alega algún problema para la firma que va a solucionar”, que hace que “ante las evasivas que se dan por el acusado administrador concursal a la constructora, ésta se persona en el concurso para averiguar lo sucedido”.
El día 17 de julio de 2019, se dicta por el Juzgado de primera instancia números 6 de Logroño en el concurso un auto, que “describe las irregularidades en la actuación realizada por D.N.C. como administrador concursal D.N.C., al margen del Juzgado”, que deriva en el cese como administrador, y en octubre “se le deniega la autorización, por lo que cualquier entrega de dinero por parte de la empresa no estaba justificada en el concurso, ni ha sido ingresada en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, lo que justifica sobradamente la pérdida de confianza en su actuación y la justificación de su cese y procede a nombrar nuevo Administrador concursal”.
El total de dinero defraudado asciende a 79.948,89 euros ingresados en la cuenta bancaria titularidad del acusado.
SEGUNDO JUICIO EN EL MISMO DÍA
Posteriormente, a las 12,00 horas, el mismo abogado tenía otro juicio por apropiación indebida y falsedad en la compraventa de un inmueble. En el mismo también ha llegado a un acuerdo, por el que ha aceptado por el delito de aprobación indebida, 1 año y 3 meses de prisión, así con inhabilitacion para ejercer como abogado por el tiempo de la condena. Por el delito de falsedad 1 año y 3 meses de prisión y multa 3.600 euros e inhabilitacion para ejercer como abogado por 1 año y 3 meses, y finalmente, por el delito de deslealtad profesional se ha acordado otros 3.600 euros de multa, y 2 años de inhabilitacion para ejercer como abogado.
El Fiscal le solicitaba tres años de cárcel, así como 7.200 euros de multa, y una indemnización para sus clientes de 4.618,54 euros. El escrito indicaba que el letrado fue contratado para prestase sus servicios profesionales en la gestión de la compraventa de un inmueble.
A tal efecto, el acusado formalizó un presupuesto que incluía la totalidad de los gastos derivados de esa compraventa, “incluyendo su minuta profesional, gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, impuesto de transmisiones patrimoniales y plusvalía, por un importe total de 4.445,01 euros; cantidad que fue abonada por los mencionados clientes mediante transferencia bancaria en fecha 23 de septiembre de 2019”.
Tras “mucha insistencia” por parte de los clientes, ya que “el tiempo transcurría sin que se realizaran los trámites”, se firmó la escritura de compraventa el día 8 de octubre de 2020; y aun así, “en abril de 2021 la escritura todavía se hallaba en la Notaría, puesto que el acusado no había procedido a su pago ni había acudido a recogerla”.
Los clientes tuvieron que “pagar de nuevo los gastos y los impuestos” -con un recargo de 173,53 euros- y “ocuparse de inscribir el título en el Registro de la Propiedad, pese a que todo ello estaba incluido en la provisión de fondos”.
Ante el doble pago efectuado, los clientes reclamaron al acusado la devolución de dicha provisión de fondos; estando él conforme en devolver la cantidad de 4.203,01 euros -por descontar, de la cantidad inicial, 242 euros en concepto de minuta e IVA-, lo que los clientes aceptaron.
El día 7 de mayo de 2021 el acusado remitió a la letrada de dos de sus clientes un mensaje de correo electrónico en el que indicaba: “Acompaño resguardo orden de transferencia realizada esta mañana”; adjuntando un archivo con un “supuesto justificante”, de la entidad bancaria BBVA, de una transferencia, por importe de 4.203,01 euros, desde la cuenta de la mercantil de la que el acusado es administrador (Nica Servicios Jurídicos, S.L.) a favor de estos clientes; justificante que “no había sido emitido por la mencionada entidad bancaria, ya que la transferencia nunca tuvo lugar”.