El uso ilegítimo de fotografías puede acarrear multas de hasta 10 millones de euros

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El uso ilegítimo de fotografías, sin consentimiento previo del autor o aquellos involucrados en la misma “es un delito” así como puede acarrear “multas que van desde el 2 por ciento del negocio hasta los 10 millones de euros”, tal y cómo ha señalado el director del Máster en Protección de Datos de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), Víctor Cazurro Barahona.

Agosto es mes de calor y de playa, y es quizá por eso que cada vez son más frecuentes los casos de personas que se encuentran publicada una foto en la que aparecen, sin consentimiento previo por su parte, en uno de estos lugares veraniegos.

De esta manera, el director de este máster de UNIR contaba a Europa Press cómo “captar imágenes en un espacio publico, como una playa, no es delito, porque se considera que la persona se expone voluntariamente”.

No obstante, ha señalado a su vez que “publicarlas sí que constituye una intromisión que puede generar responsabilidades y que infringe la Ley Civil de Protección del Honor, Intimidad y la Propia Imagen, así como puede constituir también un delito del Artículo 197 del Código Penal”.

Es por esto que, ante esta situación “independientemente de esta vía penal”, ha comenzado explicando Cazurro Barahona, “cuando alguien detecta que se ha publicado material fotográfico en un sitio web o red social sin su consentimiento, o no se ha autorizado esa publicación, entonces sí podemos acudir o bien al Reglamento General de Protección de Datos, o bien a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, que entró en vigor en 2018”, ha indicado.

Con ello, ha explicado que “se permite que la persona afectada pueda ejercitar su derecho de supresión ante el responsable del tratamiento”, el cual consiste en “requerir a la persona responsable que suprima esa foto”.

Pero, en el caso de que esto no fuese suficiente, “tomaremos otras medidas” indicaba Cazurro Barahona, señalando que estas son “acudir a la Agencia Española de Protección de datos”.

De ser necesaria tomar esta vía, el director del máster en esta materia relataba cómo, para ello, “es necesario haber hecho primero el requerimiento de suprimir la foto” y, una vez realizado esto, ya podríamos “con ello, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, desde la que podremos solicitar la supresión de la foto en un servicio gratuito”.

En este sentido, destacaba cómo, a pesar de que estos casos “suelen prosperar de forma positiva” es, a su vez, “complicado recibir una indemnización” señalando cómo “lo habitual es que se satisfaga el derecho de supresión, que se elimine la fotografía y que a la otra persona se le multe”.

Estas publicaciones ilegítimas constituyen “un tratamiento de datos personales sin consentimiento y sin utilizar ninguna de las bases de legitimación de tratamiento de datos que ofrece el Reglamento General de Protección de Datos en su Artículo 6” según ha detallado Cazurro Barahona.

Esto puede conllevar la aplicación de “multas cada vez más importantes” las cuales variarán “dependiendo del tratamiento dado a la foto” pudiendo ir “desde el 2 por ciento del negocio hasta los 10 millones de euros”.

“Lo que puede salvar al que ha publicado la foto es acreditar que tiene un consentimiento expreso y escrito del titular de la fotografía”, apuntaba Cazurro Barahona, algo que, no obstante “en un lugar público, en una playa o una foto que puede parecer que invada la privacidad, es bastante complicado”.

En el caso de que en este tipo de situación se viera involucrado un menor de edad, Cazurro Barahona explicaba cómo “cambia el modo de solicitar que se suprima la fotografía” y es que, según ha indicado, “el ejercicio del derecho de supresión sólo puede ejercitarlo la persona implicada” y sólo en el caso de los menores de 14 años “necesariamente los que soliciten la supresión deben ser los padres o tutores legales”.

Además, en lo que respecta a las multas aplicadas en estos casos, estas “podrían verse agravadas” ya que, ha indicado, “se estaría infringiendo a su vez el derecho a la protección de menores”.

“Cada vez son más los casos que se registran de este tipo”, señalaba Cazurro Barahona, añadiendo cómo, ante ello, “las principales redes sociales o buscadores (Facebook, Google, Twitter, Instagram...) tienen cada vez mayor información o servicios de ayuda o de denuncia de contenidos no apropiados que pueden infringir el Derecho Fundamental a la Protección de Datos”.

De hecho, concluía, “las redes sociales prefieren ofrecer un servicio de ayuda para avisar que existe ese contenido inapropiado, de manera que esas fotos puedan reportarse y eliminarse”.