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CV Opinión cintillo

Anomalía democrática en la Policía Nacional

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He sabido que un grupo de policías del Cuerpo Nacional de Policía, firmemente decididos a poder afiliarse a los sindicatos de clase, ha solicitado que se les permita dicha afiliación y la aplicación del descuento de la cuota sindical en nómina, algo que hoy está prohibido por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

El artículo 8 de dicha ley establece que el personal de la Policía Nacional puede constituir organizaciones sindicales, pero dispone que estos sindicatos solo pueden estar formados exclusivamente por miembros de este cuerpo. Además, determina que estas organizaciones sindicales no podrán federarse ni confederarse con otros sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por policías nacionales.

Esta prohibición legal, claramente limitativa del derecho constitucional a la libre sindicación, parece estar vinculada tanto a la prohibición del ejercicio del derecho de huelga como a la condición del Cuerpo Nacional de Policía como instituto armado.

Sin embargo, el personal funcionario de las policías locales siempre ha podido ejercer el derecho de afiliación a sindicatos de clase o generalistas, aunque desde 1986 no puede ejercer el derecho de huelga, que sí se practicó hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986 (LOFFCS). Esta norma, principalmente en su artículo 53, define a las policías locales como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas y bajo la dependencia del alcalde.

En el caso de las policías autonómicas, también definidas como institutos armados de naturaleza civil y creadas por las Comunidades Autónomas con competencias previstas en sus Estatutos, se ha permitido la constitución de sindicatos propios formados exclusivamente por policías, al mismo tiempo que se ha respetado su derecho a afiliarse libremente a sindicatos como CCOO o UGT.

Ni en los Cuerpos de Policía Local ni en los Cuerpos de Policía Autonómica se han producido disfunciones, conflictos relevantes o problemas de funcionamiento que pudieran justificar una limitación al ejercicio de la libre afiliación sindical como la que, sin embargo, se mantiene en la Policía Nacional.

Por todo ello, a estas alturas del siglo XXI, mantener la prohibición de la libre sindicación del personal del Cuerpo Nacional de Policía constituye una evidente anomalía democrática que debe corregirse cuanto antes, poniendo fin al agravio comparativo con otros cuerpos policiales que ejercen plenamente este derecho constitucional, como cualquier otra persona trabajadora en nuestro país.

Las dos grandes organizaciones sindicales de ámbito estatal, CCOO y UGT, están llamadas a dar una respuesta a esta situación mediante propuestas valientes, impulsando los estudios necesarios, abriendo procesos de negociación con los grupos políticos y promoviendo las reformas legales que permitan superar esta discriminación. Se trata de incorporar plenamente a miles de funcionarios y funcionarias de la seguridad pública al ejercicio efectivo de un derecho fundamental del que hoy siguen injustamente excluidos.

En la actualidad no existe justificación sólida alguna que permita mantener esta anomalía democrática.

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