La Justicia ratifica el certificado covid solo para hospitales y centros sociosanitarios

La Justicia ratifica el certificado covid solo para hospitales y centros sociosanitarios

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ratifica prorrogar la exigencia del certificado COVID hasta el 28 de febrero en centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados a personas de 12 años o más cuando quieran visitar a enfermos ingresados y residentes. Una medida que fue presentada por el Gobierno regional el pasado 9 de febrero para ser ratificada por el Tribunal competente.

La Sala del TSJR acuerda su ratificación por considerar que la medida sanitaria propuesta es “adecuada, necesaria y proporcionada” porque en este caso concreto “se trata de la protección de personas especialmente vulnerables (enfermos, personas mayores, habitualmente afectados por patologías múltiples, con grados de dependencia 2 y 3 en muchos casos) cuyos potenciales contagios pueden derivar en graves consecuencias”.

El Tribunal, además fundamenta su decisión en los indicadores actuales sobre la situación epidemiológica en nuestra región cuya incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 1.647,30 por cada 100.000 habitantes. Y sobre todo tiene en cuenta el número de contagios en los centros de servicios sociales especializados. Según los datos aportados al Tribunal, el pasado 7 de febrero había 188 residentes contagiados en 14 residencias de mayores, 2 centros de personas con discapacidad y 1 alojamiento de centro de servicios sociales de otras características.

En su resolución, la Sala afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están” ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo es muy clara al exponer en su auto que “no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos. Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”.

Concluye el Tribunal que la medida acordada por el Gobierno regional “no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado COVID, ”mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable“.

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