Los ERE autorizados bajan pero el número de trabajadores afetacados asciende
En los cuatro primeros meses de 2010 se autorizaron un total de 70 expedientes que han afectado a 1.371 trabajadores. En el mes de abril se presentaron 8 ERE, 5 más que los registrados en el mes de marzo, pero un número muy inferior que los 39 registrados en enero y los 20 de febrero.
Hay que destacar que, mientras los ERE se redujeron en el periodo establecido desde 72 entre enero y abril de 2009 a 70 en el mismo periodo de 2010, sin embargo el número de trabajadores afectados aumento en 145 personas.
CCOO observa que aunque se reduce el número de procesos y de afectados, continúa incrementándose el número de expedientes de suspensión temporal que se convierten en expedientes de extinción, y por tanto, en los que se produce destrucción de empleo estable. Para CCOO la extinción de contrato debería ser la última decisión en la empresa, y ésta sólo ha de tener cabida cuando los mecanismos de flexibilidad interna no resultan ya eficaces para superar la situación negativa, en contra de los que se recoge en el RD, donde se señala que la prueba de las causas debe ser la que permita educir mínimamente la razonabilidad de la extinción.
Como consecuencia del RD 10/2010 de 16 de junio, sobre medidas de reforma del mercado de trabajo recientemente aprobado por el Gobierno, se modifica muy negativamente el despido colectivo, se empeora la redacción de la causa para facilitarlo dando mayor disponibilidad al empresario y menor margen de control judicial. Bastará para la causa económica que de los resultados de la empresa se despenda una situación económica negativa, manteniéndose que sólo hay que justificar una mínima racionalidad de la decisión extintiva.
Las causas técnicas, organizativas y productivas se amplían, abriéndolas a otros supuestos distintos, y lo que es más rechazable para CCOO, reduciendo la necesidad de justificar las extinciones, incluso a hechos futuros e inciertos, en tanto que es suficiente según el RD “justificar que de las mismas se deduce mínimamente la racionabilidad de la decisión extintita para prevenir una evolución negativa de la misma” .Para el cómputo de las extinciones no se excluyen, como deberían excluirse, las extinciones de los contratos temporales de manera improcedente por fraude de Ley.
Respecto a las medidas aplicables a los expedientes de suspensión y de reducción de jornada durante el periodo transitorio de puesta en marcha de la nueva norma, llama la atención a CCOO el tratamiento “esmerado” que se ofrece a la parte empresarial, y por el contrario, el carácter restrictivo en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, ya que las empresas con expedientes de regulación resueltos y vigentes en la entrada en vigor del RD, pueden beneficiarse de la ampliación del derecho a la bonificación de las cuotas empresariales previstas en la Ley 27/2009, mientras que los trabajadores que hubieran extinguido sus contratos con anterioridad a esa entrada en vigor, tendrán los derechos reconocidos en la legislación vigente en el momento de la extinción del contrato.
0