Nueva fase de consulta pública en marzo y abril para la Ley de Participación Ciudadana
La consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, Begoña Martínez Arregui, ha presentado al Consejo de Gobierno el borrador de la Ley de Participación Ciudadana y Colaboración Social.
¡La también portavoz gubernamental ha informado en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno de que “la Ley parte de la idea de añadir instrumentos y fórmulas de la democracia directa y participativa y tiene como objetivo regular con mayor precisión tanto el derecho a la participación ciudadana como los elementos esenciales de los procesos de colaboración social, y establecer medidas de fomento e incentivo para promover su efectividad”.
Del mismo modo, Martínez Arregui ha explicado que “existe un consenso sobre la necesidad de introducir procesos de apertura”, dado que nos encontramos “en un contexto de gran complejidad por cuestiones como la diversidad de políticas públicas, la multiplicidad y la cualificación de los actores que intervienen o por la merma de los niveles de confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones tradicionales”.
En este sentido, la portavoz del Ejecutivo regional ha precisado que “ante este panorama, entendemos que la participación, la colaboración y la transparencia son los pilares que contribuyen a conformar nuevos escenarios relacionales en el marco del gobierno abierto”.
En cuanto a su contenido y estructura, Martínez Arregui ha detallado que la Ley consta de 40 artículos agrupados en cuatro títulos. El Título I recoge las disposiciones generales, en las que se definen ambos conceptos: participación ciudadana y colaboración ciudadana.
Así, la Ley entiende por participación ciudadana “los procesos orientados a promover la implicación de la ciudadanía, organizaciones y la sociedad civil en general, en las políticas y servicios públicos”.
Y por colaboración ciudadana considera “el desarrollo de procesos en los que los ciudadanos, organizaciones y sociedad civil en general se implican de manera activa en la co-creación y co-gestión de propuestas vinculadas con las políticas y servicios públicos”.
El Título I también recoge las finalidades de la Ley y sus principios rectores: universalidad; transparencia; gobierno abierto; responsabilidad y rendición de cuentas; transversalidad; vertebración social; facilidad y comprensión; accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes; efectividad y profesionalidad; y perdurabilidad.
Del mismo modo, se señala que tanto la participación ciudadana como la colaboración social desarrollada en el ámbito de esta Ley deberán atender especialmente a los criterios de: tolerancia, respeto y civismo democrático; atención a la diversidad; perspectiva de género; protección a la infancia; respeto y protección a las personas mayores; integración social; respeto con el medio ambiente; y cultura de la paz.
El Título II reconoce la manifestación concreta del derecho a la participación ciudadana y, de forma correlativa, las obligaciones que la Administración asume como garantía del cumplimiento de estos derechos. Este título se completa con la regulación de los sujetos titulares del derecho: por un lado, la ciudadanía, y por otro, la sociedad civil estructurada.
Instrumentos de nueva creación
En este ámbito aparecen dos instrumentos de nueva creación que pretenden ordenar el espectro de la participación: los censos de participación ciudadana, en un caso, y el registro de grupos representativos, en otro. En ambos casos, tanto los ciudadanos como las entidades y grupos que así lo estimen oportuno podrán inscribirse voluntariamente para participar en los procesos participativos previstos en la Ley.
En cualquier caso, se trata de una inscripción voluntaria que servirá para que los ciudadanos puedan recibir información de la Administración. Pero este trámite no es necesario para participar, dado que esta opción está abierta a todos independientemente de si han optado por inscribirse en el censo o en el registro.
El Título III se divide a su vez en tres capítulos: Disposiciones comunes; Participación Ciudadana; y Colaboración social y redes de actores, y se refiere a la planificación e instrumentalización tanto de los procesos de participación ciudadana, como de los de la colaboración social. Contiene disposiciones comunes a los ámbitos, regulando los canales de participación y algunas cuestiones referidas al ámbito del proceso de participación.
Aquí también aparecen algunos instrumentos de nueva creación como la necesidad de planificar anualmente los procesos participativos y la de documentar la fase previa del proceso participativo por medio de la denominada ‘carta de participación o colaboración’, que tiene como misión concretar el marco de compromisos que asume el Gobierno en relación al proceso participativo.
Cauces de participación
Por lo que respecta a los diferentes instrumentos que se proponen, se concede especial interés –en la medida en que pretenden convertirse en los cauces más habituales- a la regulación de las consultas públicas, las peticiones ciudadanas y la iniciativa reglamentaria popular, esta última con el fin de extender el derecho ya existente en el ámbito legislativo a la actividad reglamentaria del ejecutivo.
Respecto a la colaboración social, el Título III alude al desarrollo de entornos colaborativos que sirvan para generar dinámicas de intervención combinada de recursos públicos y privados como mecanismo para favorecer la suma de esfuerzos en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. Un concepto cercano al fomento de las prácticas de innovación social, como proceso de intervención en materia donde la complejidad y la preocupación social están especialmente presentes, y en las que fórmulas cooperativas y colaborativas con agentes y redes de actores ofrecen nuevas formas de actuar.
El Título IV cierra el articulado con un conjunto de normas dedicadas al fomento de la participación ciudadana y la colaboración social. Aspectos vinculados con el empoderamiento ciudadano, el establecimiento de incentivos, o la sensibilización y formación para una ciudadanía activa. Este título se completa con el reconocimiento del trabajo desarrollado por el tejido asociativo y la necesidad de impulsar el trabajo desarrollado desde un buen número de órganos colegiados que existen en el entorno de la Administración Pública.
Nueva fase de consulta pública
Con este borrador, ahora se abre una nueva fase de participación que se prolongará durante los meses de marzo y abril al objeto de que, tras la tramitación correspondiente, la Ley pueda ingresar en el Parlamento a finales de mayo o principios de junio para iniciar su recorrido legislativo.
El trabajo en esta fase de participación se articulará en cuatro ámbitos: por un lado, con los grupos parlamentarios. En segundo lugar se creará un grupo de trabajo interno integrado por 15 jefes de servicio del Gobierno regional en representación de las áreas más relacionadas con el objeto de la ley. En tercer lugar, el borrador se someterá de nuevo a una consulta pública a través de la web gubernamental. Y, en cuarto término, se constituirá una mesa de trabajo en la que estarán integrados colectivos, asociaciones, grupos políticos, agentes sociales, etc.
El Gobierno de La Rioja abrió la redacción de este borrador a los riojanos mediante un proceso de consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana de la página web del Gobierno de La Rioja. Un proceso que se llevó a cabo entre el 18 de agosto y el 18 de octubre pasados.
Durante el periodo de consulta el documento fue presentado a representantes de instituciones, agentes económicos y sociales, colectivos y asociaciones y, en definitiva, a los diversos actores interesados en las diferentes políticas públicas para que también pudieran realizar y canalizar sus propuestas y sugerencias.
Como resultado de los diferentes mecanismos utilizados en el proceso de consulta previa se obtuvieron alrededor de 400 interacciones.
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