Pronunciamientos judiciales en materia de vacaciones fiscales
1.- Sentencias que rechazan que la Comunidad Autónoma carezca de legitimación activa para impugnar Normas Forales en las que se establecen beneficios fiscales:
* Sentencia TS de 31 de octubre de 2000: Se ordena la continuación del pleito, que se hallaba suspendido por haber considerado la Sala del TSJPV que la Comunidad Autónoma de La Rioja carecía de legitimación activa. El TS entendió que el TSJPV no debía haber realizado ese pronunciamiento.
* Sentencia TS de 22 de noviembre de 2001: Ídem.
* Sentencia TS de 26 de julio de 2003: Ídem.
2.- Sentencias que anulan beneficios fiscales concedidos en Normas Forales o en otras normas jurídicas:
* Sentencia TPI de 6 de marzo de 2002: dictada en el denominado asunto Ramondín. Considera ayudas de Estado incompatibles con el mercado común, determinados beneficios fiscales (crédito fiscal y reducción de base imponible) concedidos por la Diputación Foral de Álava en favor de las empresas Ramondín S.A. y Ramondín Cápsulas S.A.
* Sentencia TJCE de 11 de noviembre de 2004: dictada en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia antes citada del TPI de 6 de marzo de 2002. Confirma la sentencia del TPI de 6 de marzo de 2002 y el carácter de ayuda de Estado de los beneficios fiscales concedidos a Ramondín S.A. y Ramondín Cápsulas S.A. Se condena en costas a los recurrentes.
* Sentencia TC n1 96/2002, de 25 de abril: Declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición adicional octava de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En la citada disposición adicional se introdujo la posibilidad de que aquellas empresas residentes en la Unión Europea y no residentes en España que operasen en territorios forales fueran compensadas económicamente por el Estado con lo que hubieran debido de tributar de menos si hubieran podido sujetar a la Normativa Tributaria Foral.
* Sentencia TSJPV de 28 de junio de 2002: Anula el artículo 14 de las Normas Forales 11/93 de Guipúzcoa, 5/93 de Vizcaya y 18/1993 de Álava, de medidas urgentes de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica.
El artículo 14 establecía unas vacaciones fiscales para empresas de nueva creación. En concreto declaraba exentas del Impuesto sobre Sociedades durante un período de 10 ejercicios fiscales computados desde el ejercicio en que se constituyeran, éste inclusive, a las sociedades que se crearan entre la entrada en vigor de la respectiva Norma Foral y el 31 de diciembre de 1994, siempre que cumpliesen los requisitos establecidos en la norma.
* Sentencia TS de 24 de junio de 2008: Confirma la anterior sentencia del TSJPV y ratifica la nulidad de pleno derecho del artículo 14 de las Normas Forales 11/93 de Guipúzcoa, 5/93 de Vizcaya y 18/1993 de Álava, de medidas urgentes de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica.
* Sentencia TSJPV de 2 de noviembre de 2004: Se declara la nulidad del articulo 26 de la Norma Foral de Guipúzcoa 7/96, Norma Foral de Álava 24/96 y Norma Foral 3/96, relativas todas ellas al Impuesto de Sociedades.
El artículo 26 establecía que las sociedades que iniciasen su actividad empresarial a partir de la entrada en vigor de la respectiva Norma Foral gozarían de una reducción de un 99, 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, de la base imponible positiva derivada del ejercicio de sus explotaciones económicas, antes de la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores, en los cuatro períodos impositivos consecutivos, a partir del primero en que dentro del plazo de cuatro años desde el inicio de su actividad empresarial, obtuviesen bases imponibles positivas.
* Sentencia TSJPV de 30 de septiembre de 1999: Declara la nulidad del articulo 26 de la Norma Foral de Guipúzcoa 7/96, Norma Foral de Álava 24/96 y Norma Foral de Vizcaya 3/96, relativas todas ellas al Impuesto de Sociedades.
El contenido de dicho artículo 26 ya ha sido transcrito.
* Sentencia TS de 9 de diciembre de 2004: Amplia la declaración de nulidad a otros preceptos de las Normas Forales reguladoras del Impuesto de Sociedades.
En concreto se anulan el artículo 11, apartado 2.a) del artículo 14 en cuanto se refiere a “sociedades de promoción de empresas, apartado 11 del artículo 15, artículo 26 (ya anulado), apartado 1.a) del artículo 29, artículo 37, 39 y 40, apartado 2.11 del artículo 45 y artículos 49, 53, 54 y 60. Los artículos anulados regulan cuestiones relativas a corrección del valor de amortización, tipo de gravamen, deducciones por inversiones en activos materiales fijos, etc.
* Sentencia TSJPV de 7 de octubre de 1999: Decreta la nulidad del articulo 26 de las normas citadas Norma Foral de Guipúzcoa 7/96, Norma Foral de Álava 24/96 y Norma Foral de Vizcaya 3/96, relativas todas ellas al Impuesto de Sociedades.
El contenido del artículo 26 ya se ha transcrito.
* Sentencia TS de 3 de noviembre de 2004: Ratifica la nulidad del reseñado artículo 26.
* Sentencia TSJPV de 20 de enero de 2003: Declara la nulidad de la disposición transitoria de la Norma Foral 33/97 de ejecución del presupuesto del territorio histórico de Álava para 1998.
La disposición transitoria de la norma foral establecía la aplicación de la disposición adicional undécima a los procesos de inversión que, acordados en 1996 y 1997, contasen con el correspondiente acuerdo de la Diputación Foral de Álava en que se reconociera la aplicación de dicha disposición adicional undécima. Esta disposición adicional establecía un crédito fiscal del 45% respecto de procesos de inversión que excedieran de 2.500 millones de pesetas con efectos para 1998.
* Sentencia TS de 17 de noviembre de 2004: Estima el recurso de casación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reconoce su legitimación activa para la impugnación de Normas Forales y declara la nulidad de la disposición adicional décima de la Norma Foral 7/1997, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa para 1998. Revoca también la sentencia del TSJPV de 5 de marzo de 1999, que declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La norma anulada establecía un crédito fiscal consistente en una reducción del 45% de la cuota a pagar del impuesto personal, calculado sobre las inversiones en activos fijos materiales nuevos que excedieran de 2.500 millones de pesetas.
* Sentencia TSJPV de 14 de enero de 2008: Declara la nulidad de pleno derecho de las disposición adicional décima y final segunda de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Vizcaya.
Ambas disposiciones pretendieron aplicar la normativa anulada en sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 a periodos impositivos devengados y no liquidados. Recurrida en casación.
* Sentencia TSJPV de 22 de diciembre de 2008: Declara la nulidad de determinados preceptos del Decreto Foral 32/2005, de 24 de mayo, por el que se modifican determinados preceptos de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (Guipúzcoa). Ampliado a la Norma Foral 4/2005, de 5 de julio, de Convalidación del indicado Decreto Foral.
Entre otras cuestiones, se impugnó el tipo general del I.S. del 32,5%. Recurrida en casación.
* Sentencia TPI de 9 de septiembre de 2009: Dictada en los asuntos acumulados T-230/01 y otros, y desestima los recursos planteados por las entidades vascas contra el beneficio fiscal consistente en la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades foral.
* Sentencia TPI de 9 de septiembre de 2009: Dictada en los asuntos acumulados T-227/01 y otros, y desestima los recursos planteados por las entidades vascas contra el beneficio fiscal consistente en un crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión realizada.
* Sentencia TPI de 9 de septiembre de 2009: Dictada en los asuntos acumulados T-86/02 y otros, y desestima los recursos planteados por las entidades vascas contra el beneficio fiscal consistente en un exención del Impuesto sobre Sociedades durante 10 años.
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TPI: Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
TC: Tribunal Constitucional.
TS: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso Administrativo.
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***** DATOS ACTUALIZADOS A 26 DE ABRIL DE 2010
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