Un decreto regula el acceso a centros de día y ocupaciones para garantizar los derechos de los discapacitados
El Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy el Decreto por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso a los servicios de centro de día y centro ocupacional para las personas con discapacidad valoradas por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. De esta forma se garantiza el derecho subjetivo de las personas con discapacidad.
Los servicios de centro de día y centro ocupacional son los recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad en los que se presta una atención integral a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal y de apoyar a las familias o cuidadores. Los usuarios reciben atención desde un enfoque biopsicosocial, asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establece este servicio en su catálogo de servicios y prestaciones.
La nueva configuración del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia prevista en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja hace necesario desarrollar los requisitos y el sistema de acceso a los servicios de centro de día y de centro ocupacional para personas con discapacidad, lo que actualmente se realiza mediante la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales (que será derogada con la publicación del Decreto) y la Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, modificadora de la anterior.
La situación de dependencia de la persona y el diagnóstico de la discapacidad son elementos diferenciadores importantes para la atención en el servicio de centro de día o en el servicio de centro ocupacional y la asignación del tipo de plaza concreta.
La asignación a uno u otro servicio dependerá de la capacidad de la persona para su integración social y de las necesidades de atención personal, habilitación y rehabilitación. Para acceder a las plazas deben reunirse los siguientes requisitos: tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006; tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un diagnóstico que pueda ser atendido en la clasificación de plazas públicas; residir en La Rioja en el momento de la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de ellos los previos a la solicitud; tener entre 18 y 60 años de edad; y no padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar la convivencia en el centro.
Las plazas públicas se clasifican en función del nivel de dependencia y del diagnóstico de la capacidad:
El servicio de centro de día atiende, según el grado de dependencia, a personas con dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia, además de prestar servicios de prevención de situación de dependencia y promoción de la autonomía personal. Según el diagnóstico, atiende a personas con discapacidad intelectual y afines, parálisis cerebral y afines, trastorno mental crónico y autismo y afines.
El servicio de centro ocupacional atiende a personas con dependencia moderada y dependencia severa que están diagnosticados con discapacidad intelectual y afines, parálisis cerebral y afines y trastorno mental crónico.
El procedimiento para el acceso a las plazas públicas se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal. El servicio competente en materia de personas con discapacidad de la Consejería de Servicios Sociales será el órgano encargado de tramitar las solicitudes y el Centro de valoración de la discapacidad y la dependencia elaborará un informe acompañado del dictamen técnico.
Una vez instruido el procedimiento, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para formular alegaciones. A continuación se elaborará una propuesta de resolución que será ratificada por la Dirección General de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de seis meses, desde que la solicitud tenga entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
En la redacción de la norma se han tenido en cuenta los principios y directrices establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008).
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