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Contratación temporal abusiva en la Administración: el Supremo responde

1 de junio de 2026 21:35 h

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Siento ser insistente – pelma, dirán ustedes -, pero opino que hay que seguir el hilo de los acontecimientos, desde el principio hasta el final (si es que hay principio y final) y seguir también los argumentos que distintos sujetos nos proporcionan sobre asuntos de interés. Y, en mi opinión, sin duda este es uno de ellos.

Ya les conté recientemente, hace exactamente cuatro semanas, que el 14 de abril TJUE había dictado Sentencia resolviendo a las cuestiones prejudiciales elevadas por la Sala de lo Social del TS sobre la respuesta a dar a la contratación temporal abusiva en la Administración Pública, dicho muy a grandes rasgos. Pues bien, el TJUE respondió, como también les conté, como no podía ser de otra manera, siguiendo su doctrina, plasmada ya en un buen número de Sentencias que han tenido enorme impacto y suscitado muchos comentarios. 

En definitiva, el que hasta ahora es el último pronunciamiento del TJUE rechaza nuevamente que la calificación de trabajador indefinido no fijo sea adecuada en los casos de abuso de la temporalidad, rechaza asimismo una indemnización tasada y reprocha la falta de asunción de responsabilidad de las Administraciones y el modo en que se han diseñado los procesos de estabilización de aquel personal, entendiendo que no son medidas ajustadas al Derecho de la UE.

Les decía en la anterior ocasión que había que esperar a la decisión del TS al resolver los recursos que tiene pendientes sobre esta materia, sin perjuicio de que otros Tribunales resuelvan ya los suyos con arreglo a la doctrina del TJUE.

Así las cosas, en Sentencia de 11 de mayo, el TS ha “hablado” o, más bien, ha “comenzado a hablar”, pues, sin duda, como se verá, además de lo que ha resuelto, quedan muchos temas pendientes. A destacar que esta Sentencia se ha dictado por una muy amplia mayoría de 10 votos frente a 1. 

En dicha Sentencia el TS, con base en la doctrina del TJUE, determina que, dado que nuestro Derecho nacional, tanto en la Constitución como en el Estatuto Básico del Empleado Público – EBEP - exige que el acceso al empleo público se rija por los principios de igualdad mérito y capacidad, convertir los contratos temporales del personal de las Administraciones Públicas en contratos fijos constituiría una interpretación contra legem de dicho Derecho interno. Esta es la doctrina esencial de dicha Sentencia, que no altera de ninguna manera la que el TS ha manejado tradicionalmente.

Sin embargo, pese a que este criterio tiene excepciones en cuanto a la respuesta final, ello no así en cuanto al riguroso respeto a los principios constitucionales antedichos. De manera que, como muchos titulares de variados medios de comunicación han resaltado – y con razón -, cuando una persona hubiera participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la hubiera superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, es ajustado a Derecho convertir dicha relación laboral en una relación fija, sin que ello resulte contra legem, pues esa persona ya ha superado un proceso selectivo para acceder al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad.

Con arreglo a dicho criterio resuelve el TS el caso concreto, declarando la fijeza de una trabajadora en el Ayuntamiento de Madrid. En realidad, se trata de una respuesta que, dicho ahora muy a grandes rasgos, ya había sido aplicada en alguna ocasión muy concreta – con matices -, en una Sentencia de 2021. Sentencia que, por cierto, dio pie a que la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco declarara fijeza en supuestos similares al que ahora ha resuelto el TS. De ahí que a mí esta respuesta no me resulte novedosa ni sorprendente.

Pero no se limita a ello el TS, sino que, sin ser necesario para resolver el litigio concreto, avanza criterios para poder ir dando respuesta a bastantes más cuestiones que se plantean en torno a esta problemática. De un lado, concluye con claridad que no cabe la misma solución cuando la persona trabajadora hubiera superado un proceso selectivo de acceso a empleo temporal. 

De otro lado, si bien no es aplicable al caso analizado, ya que la trabajadora no había solicitado ninguna, el TS dedica una extensa argumentación sobre la indemnización que debiera fijarse para que fuera reparadora para la persona trabajadora sometida al abuso de la temporalidad y disuasoria para las Administraciones Públicas, además de contemplar una posible sanción administrativa a imponer por la Autoridad laboral, todo ello cuando, según el criterio antedicho, no sea posible convertir el contrato temporal en relación laboral fija. 

El TS no se limita a asegurar que, tal como el TJUE sostuvo, ese daño ha de ser reparado, sino que avanza más allá y determina que la indemnización compensatoria puede fijarse tomando como referencia la LISOS – Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social -, como también se admite y se aplica de manera generalizada para la indemnización de los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales, de donde para estos concretos litigios que ahora comento resulta una horquilla de entre 1.000 y 10.000 euros. 

Mucho se ha comentado esta Sentencia, destacándose su innegable trascendencia en varios aspectos: sin duda, para las personas trabajadoras que se hallan en dicha situación, pero también para las propias Administraciones Públicas y sus responsables, pues habrán de reparar económicamente el perjuicio generado, lo que puede suponer un impacto económico nada desdeñable. 

Una vez más, en mi opinión, no va a ser nada sencillo que los Tribunales puedan responder de manera uniforme y rápida. Antes al contrario, es más que previsible un importante aumento de la litigiosidad en reclamación de una indemnización que repare los daños materiales y morales derivados de ese abuso en la contratación temporal, algo que va a complicar aún más, si cabe, la gravísima situación de los órganos judiciales del orden social. 

Lo cierto es que el debate jurídico no ha terminado. Quedan pendientes muchas y muy relevantes cuestiones. 

Para resolver todas ellas, en mi opinión, el Legislador habría de dar una respuesta clara al abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas: en primer lugar para prevenirla y evitarla y, en segundo lugar, para reparar sus efectos, siempre garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, sea éste laboral o funcionarial. 

Pero no parece que sea el momento político más propicio para esperar razonablemente la intervención legislativa, como ocurre con tantos importantes temas en los que millones de personas trabajadoras esperan dicha respuesta (reducción de la jornada laboral, registro de jornada). Lo peor es que no va a haber ocasión de hacerlo en lo que queda de esta legislatura, dure lo que dure. Así estamos, pues, esperando sin esperanza.