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Análisis

La Audiencia Provincial suspende en casi todo al juez Peinado pero bendice su cacería contra Begoña Gómez

16 de julio de 2026 21:44 h

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Nunca un instructor recibió tantos varapalos de la instancia superior encargada de revisar sus decisiones. Y pese al rosario de correcciones acumuladas en la instrucción de una única causa, ese juez podrá seguir adelante con un proceso penal donde los indicios se desvanecen como humo en el aire cuando se pone la lupa sobre ellos.

Juan Carlos Peinado ha logrado su objetivo: llevar a juicio a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, por malversación y tráfico de influencias, dos delitos menos de los que él mismo le atribuía. La sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha censurado a Peinado como a ningún otro juez antes, desmontando parte de su instrucción por vulnerar derechos fundamentales de los imputados y por falta de motivación. Pero ha dado su bendición a la cacería judicial contra la mujer del presidente manteniendo viva la causa con sus delitos principales.

La lupa que han usado esos magistrados para examinar el caso tiene un aumento muy limitado. Nunca acabaron de apreciar las numerosas impurezas que invalidan todo el proceso. Esos magistrados llevan dos años anulando diligencias ordenadas por el juez Peinado y, a la vez, manteniendo casi intacta la parte principal de la causa pese a la ausencia de indicios sólidos sobre los delitos investigados.

El catálogo de irregularidades detectadas en la instrucción es abundante. La sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado desde que comenzó el procedimiento varios registros ordenados por el juez Peinado al empresario Juan Carlos Barrabés mientras estaba en la habitación de un hospital, incomunicado y muy grave; ha obligado a retirar la imputación sobre el rector de la Complutense –Joaquín Goyache–, sobre un directivo del Instituto de Empresa –Juan José Güemes–, sobre la secretaria general de Presidencia –Judith González–, sobre el delegado del Gobierno en Madrid –Francisco Martín–; y ha prohibido al juez investigar supuestos delitos, como el rescate de Air Europa, basados en meras conjeturas o en mentiras groseras publicadas por medios de comunicación. El Tribunal Supremo también desestimó una exposición razonada del juez Peinado para imputar al ministro de Justicia, Félix Bolaños.

En el último acuerdo comunicado ayer por los cinco magistrados de la Sección 23, la Audiencia Provincial ha vuelto a anular decisiones muy relevantes de Peinado, aunque no todas, ni siquiera las principales. Ha retirado dos de los cuatro delitos por los que el juez quería llevar a juicio a Begoña Gómez y a su asistente, Cristina Álvarez, y ha anulado las medidas cautelares –retirada de pasaportes y comparecencia quincenal en el juzgado– que el instructor impuso por un discutible riesgo de fuga y ante la posibilidad, todavía más discutible, de que los escoltas de la Policía que acompañan a la mujer del presidente colaboraran con ella en su huida.

La sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid lleva dos años salvando al juez Juan Carlos Peinado, que es una forma de mantener acorralado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los supuestos delitos de su mujer –antes cuatro, ahora solo dos (tráfico de influencias y malversación de fondos públicos)–. Para justificar que se juzgue a Begoña Gómez, los magistrados escriben lo siguiente: “Parece perfectamente verosímil sostener en el caso que nos ocupa y con el canon de la simple probabilidad ahora exigible, que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno”. El “canon de la simple probabilidad ahora exigible” permite a estos magistrados sentar en el banquillo a Begoña Gómez, pese a la torticera instrucción de un juez al que le han corregido ellos mismos por vulnerar derechos fundamentales de los imputados o no motivar sus resoluciones.

Los mismos magistrados explican por qué los actos de cualquier esposa de un presidente de Gobierno que logre dinero privado para una actividad docente en la universidad pública tienen una alta probabilidad de ser delictivos, aunque no exista una sola prueba sólida para justificar la sospecha: “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias”. Indra, Telefónica o Google aportaron dinero para un trabajo de investigación comprometido en la cátedra. Estas empresas, dos de ellas participadas por el Estado, aseguraron que subvencionan múltiples proyectos de universidades públicas y que su aportación a la cátedra dirigida por la esposa del presidente no tuvo que ver con el parentesco de esta con Pedro Sánchez. Pero a la Audiencia Provincial le da igual. Si eres la mujer del presidente, mejor no trabajes, porque cualquier cosa que hagas o que consigas para la universidad pública puede acabar siendo un delito de tráfico de influencias.

A los magistrados de la Audiencia Provincial, que llegaron a escribir de manera inveraz en uno de sus autos que los asistentes de las mujeres de los presidentes son “funcionarios expertos en protocolo”, parece no importarles demasiado que los supuestos delitos de Begoña Gómez por los que será juzgada le reportaron un beneficio bruto de cero euros en los ocho años investigados, desde que su marido accedió a la presidencia del Gobierno. Aunque admiten que no cobró nada como codirectora de la cátedra de Responsabilidad Social Corporativa creada a iniciativa suya en la Complutense, porque lo prohibía la propia Universidad, encuentran un beneficio ridículo en la actividad de Begoña Gómez como profesora para justificar su resolución: “Está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora (luego codirectora) le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios master insertos en la Cátedra, lo que disparó sus ingresos de forma exponencial, por más que, en todo caso, hablemos de cifras muy moderadas (desde los modestos 1050 euros del año 2014-2015 o los 750 € del año 2015/2016 a los 14.595 del año 2020/2021 o los 14.900 del año 2021/2022) y, esto es el dato clave, le confirió un «paraguas institucional», en expresión de su propia defensa, que le permitió obtener financiación, y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros, eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación”. La financiación privada que obtuvo no fue para Begoña Gómez sino para la Universidad Complutense. La disposición de ingresos para contratar servicios técnicos especializados sólo sirvió para financiar tareas de investigación de la universidad pública. “Disparó sus ingresos de forma exponencial”, escriben sin rubor los magistrados para, a continuación, reconocer que se trata de “cifras muy moderadas”, o por decirlo de manera comprensiva, logró una remuneracióno anual que estaba por debajo del salario mínimo interprofesional. El argumento torticero de los cinco magistrados concluye comparando sus ingresos de 2022 (14.900 euros) con los de 2014 (1.400 euros), cuando también daba clases en la Universidad -aunque su marido no era todavía líder del PSOE y tenía otros ingresos privados muy superiores-. Que los firmantes del auto sostengan que está “fuera de toda duda el beneficio” que le reportó a Begoña Gómez la creación de la cátedra -y no a la Universidad Complutense para la que consiguió más de medio millón de euros en patrocinios- es tan descabellado como las imputaciones de delitos que el juez Peinado decidió colgar sobre cinco personas inocentes y que luego anuló la propia Audiencia Provincial.

El juez Peinado husmeó en todas las cuentas bancarias de la mujer del presidente sin hallar un solo euro sospechoso de haberse beneficiado de ese tráfico de influencias que le imputa. No hay en la causa un solo indicio sólido del delito que Peinado vio muy claro desde el principio a cuenta de dos cartas de apoyo firmadas por Begoña Gómez como codirectora de una cátedra en la Universidad Complutense. Eran cartas incluidas en una propuesta del empresario Juan Carlos Barrabés presentada a dos concursos públicos de Red.es. La investigación de la UCO no detectó ni una huella mínima de que la adjudicación de esos contratos tuviera relación con la influencia de Begoña Gómez o el peso de sus escritos de apoyo. Había otras 32 cartas similares firmadas por distintas instituciones, entre ellas el Ayuntamiento de Madrid gobernado por el PP. Pero es que, además, la Fiscalía Europea investiga estos hechos sin encontrar, tras dos años de interrogatorios a más de 50 personas, ni rastro de ese tráfico de influencias de Begoña Gómez origen de esta causa que va a llegar a juicio.

El segundo delito, malversación de fondos públicos, investigado un año después de que se abriera la causa, se basa en la ayuda que prestó Cristina Álvarez, la asistente de Begoña Gómez, en las gestiones privadas de la mujer del presidente para los cursos que organizó en la Universidad Complutense. El abogado de Álvarez lo justifica así: “Los hechos atribuidos a Cristina Álvarez en esos ocho años que lleva en su puesto de asistente son una llamada telefónica, asistencia a doce eventos (un evento y medio al año), redacción de siete correos electrónicos (menos de un correo al año) y asistencia a cuatro reuniones (media reunión al año)”.

Un premio al instructor

“La acusación”, continúa, “califica como malversación el hecho de que una empleada con una dedicación anual de 1.751 horas, que en los años investigados trabajó 455 horas más de las previstas contractualmente, dedicara una parte mínima e insignificante de su jornada a los actos antes enumerados. Todas las actividades que la acusación considera constitutivas de malversación forman parte de las funciones que tenía asignadas Cristina Álvarez, según consta en el certificado emitido por Presidencia del Gobierno, que describe sus cometidos como: ”(i) La gestión de la agenda y (ii) la preparación de la presencia en reuniones, visitas y/o eventos, (iii) la gestión y administración de las comunicaciones, la asistencia telefónica y documental, (iv) el acompañamiento en desplazamientos y (v) la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo, seguridad, asuntos exteriores y resto de departamentos implicados en la organización de actos y viajes del Presidente del Gobierno o derivados de su propia agenda“.

La cátedra que se creó en la Complutense fue idea de Begoña Gómez, quien colaboraba desde 2012 en esa Universidad como profesora de distintos cursos. La mujer del presidente logró el patrocinio de numerosas empresas privadas para la cátedra que codirigió, de manera que la universidad no dedicó un solo euro público a esa actividad. Cuando la Complutense canceló la cátedra, en la caja quedaban 25.000 euros de remanente propiedad de la universidad.

Con estos antecedentes, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido que la mujer del presidente tiene que someterse a juicio por tráfico de influencias y malversación de fondos públicos. Es un premio al juez Peinado por la instancia superior que corrigió y censuró una buena parte de su instrucción. Los firmantes de este desenlace judicial controvertido son los magistrados Enrique Jesús Vergés, María del Rosario Esteban, José Sierra Fernández, Jesús Gómez-Angulo, y Carlos Prat.