El Constitucional culmina su aval a la amnistía al rechazar el último de los recursos del PP

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha culminado la resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía interpuestos por varias comunidades autónomas, casi todas gobernadas por el PP, después de haber rechazado también el que presentó la Junta de Extremadura. Así lo ha comunicado el Constitucional en una nota de prensa en la que confirma el 'no' al recurso de inconstitucionalidad de Extremadura por los mismos motivos que lo hizo con el resto.

Al igual que el resto de sentencias sobre la medida de gracia, ha contado con el voto particular de los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. De este modo, quedan resueltos definitivamente los 16 recursos de inconstitucionalidad promovidos por las comunidades autónomas gobernadas por el PP, los grupos 'populares' del Congreso y Senado y Castilla-La Mancha, dirigida por el socialista Emiliano García-Page, así como las cuestiones de constitucionalidad interpuestas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y las salas de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, informa Europa Press.

Fue hace poco más de un año cuando el órgano de garantías avaló con los seis votos a favor de la mayoría progresista la ley de amnistía destinada a borrar los delitos cometidos en el marco del proceso independentista catalán, que alcanzó su clímax con el 1 de octubre de 2017, al concluir que la medida de gracia no está prohibida en la Carta Magna y que persigue una finalidad legítima, descartando la “autoamnistía”.

En Domenico Scarlatti validaron la amnistía porque “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”, subrayando que “su porqué es jurídicamente indiferente”, dado que toda ley obedece a “criterios de oportunidad política”, centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un “capricho” porque busca “mayor paz ciudadana”.

Esa primera sentencia, de 205 páginas, rechazó que la amnistía requiera una “habilitación expresa” de la Carta Magna, indicando que “el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición”. “De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático”, avisó.

Tras ello, se detuvo en el análisis de si esta amnistía en particular respeta la Constitución, respondiendo con ello al alegato 'popular' de que se trata en realidad de una “autoamnistía” proscrita. “Por principio”, enfatizó, “una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía”.

Apostilla, además, que la “autoamnistía” es “propia de sistemas políticos autoritarios o de estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes”.

El aval de la justicia europea

Las consecutivas resoluciones sobre la ley de amnistía han recogido los argumentos de la primera, rechazando todos y cada uno de los recursos interpuestos. Precisamente, el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, destacó el martes en la entrega de la memoria anual del órgano de garantías al rey “el esfuerzo y la labor” en relación con las 20 sentencias dictadas a lo largo del 2025 y del 2026 sobre la ley de amnistía.

Conde-Pumpido remarcó “la dedicación de la institución para resolver los numerosos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad en un plazo razonable”, esto es, “menos de un año para el primer recurso y menos de dos para la totalidad de los mismos”.

Tras el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la amnistía, el Constitucional comenzará el próximo 22 de septiembre a estudiar los recursos de amparo presentados por dirigentes del 'procés' contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicarles la ley. Comenzará ese día con el recurso de amparo interpuesto por el secretario general de Junts, Jordi Turull. El resto, presentados por el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras o los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa, se señalarán “en los plenos sucesivos”.