El delito de revelación de secretos: más frecuente en policías y personal médico que en periodistas

Pedro Águeda

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La reciente condena a una periodista por revelar aspectos del sumario del asesinato de Laura Luelmo supone un desafío a la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo y la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad. Los juristas consultados por elDiario.es anticipan que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o, con posterioridad, el Supremo tumbarán el fallo de la Audiencia Provincial de Huelva. Uno de esos juristas sentencia: “Una conducta amparada por un derecho fundamental, el de la información, jamás puede ser considerada antijurídica”.

Las sentencias dictadas por revelación de secretos en extraños casos afectan a periodistas y, si lo hacen, es con particularidades muy concretas. En el verano de 1996, un periódico de Canarias publicó un breve artículo titulado ‘Sida, cocina y cárcel’ en el que ofrecía las identidades de dos presos contagiados de VIH que trabajaban en la cocina del centro de Salto del Negro. 

El periodista había tenido acceso a un listado sobre datos sanitarios de los reclusos, en este caso los contagiados por el citados virus, y otro en el que se detallaba qué reclusos trabajaban en las cocinas de la cárcel. Lo cotejó y encontró dos coincidencias, que publicó con los nombres de los reclusos, en una época en la que el SIDA era una enfermedad que provocaba una gran estigmatización

El profesional fue condenado como responsable de un delito de revelación de secretos, una sentencia que luego confirmó el Tribunal Supremo. En el fallo de esta instancia, se confirmaba la condena con la eximente incompleta de ejercicio legítimo de un derecho [de la información], a la pena de un año de prisión, multa de 12 meses y fue inhabilitado para ejercer como periodista durante un año. Asimismo tuvo que pagar una indemnización de dos millones de pesetas a los dos reclusos, resultando la empresa editora responsable civil subsidiaria.

La sentencia del Supremo, cuyo ponente fue José Jiménez Villarejo, reconocía el hecho noticioso de que dos presos contagiados de SIDA estuvieran destinados en la cocina de la cárcel, pero consideraba absolutamente intrascendente para el ejercicio del derecho a la información revelar sus identidades. “En modo alguno la actuación dejará de ser típica [delictiva], ni podrá estar amparada por una eximente completa de ejercicio legítimo de un derecho, cuando tras acceder ilícitamente a los datos, se procede a su publicación en el contexto de una noticia que no los necesita”, recogía el fallo. 

Los magistrados de la Audiencia de Huelva que han condenado a la entonces periodista de Huelva Información critican que ofreciera datos en sus informaciones que no consideraban necesarios para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos, si bien estos son muy distintos de los que sancionaba publicar la sentencia anterior del Supremo. 

En el caso del crimen de Laura Luelmo eran conocidas las identidades de víctima y agresor. No se puede equiparar, por tanto, a la condena de cárcel dictada en Murcia contra un periodista por publicar la identidad de la víctima de 'La Manada' de Pamplona.

En el caso de Huelva los mandos policiales que detuvieron al acusado habían, incluso, dado ruedas de prensa ofreciendo información de la causa. Lo que reprenden los magistrados es que las informaciones reprodujeran los detalles de cómo se produjo el asesinato de la joven profesora, obtenidos de los informes incorporados al sumario. Aún así, fuentes de la actual Sala de lo Penal del Tribunal Supremo discrepan sobre aquella sentencia que condenó al periodista a finales de los noventa y consideran que la información no es sancionable como un delito de revelación de secretos. 

Personal de enfermería atacando a compañeros

Otras fuentes jurídicas vinculan más la sentencia contra el periódico canario con los casos de obtención y difusión de datos médicos que acaban en una condena por revelación de secretos, donde no suelen intervenir periodistas. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó en 2021 a dos años de cárcel y seis de inhabilitación a una enfermera del Servicio Aragonés de Salud por haber accedido al historial médico de una antigua amiga desde el centro de salud en el que trabajaba. 

Más recientemente, en febrero de este año, otra enfermera fue condenada a dos años y nueve meses de cárcel por el Tribunal Superior de Castilla y León por acceder en 18 ocasiones durante 14 meses al historial clínico de una compañera de trabajo, con la que mantenía mala relación y que estaba de baja. 

Este tipo de delitos también suele ir aparejado a situaciones de violencia sobre la mujer o ataques sexuales. Por ejemplo, cuando 15 jóvenes de la localidad coruñesa de Ordes fueron condenados por difundir un vídeo íntimo de una vecina. También cuando un violador graba la agresión sexual que perpetra.

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos constituyen un capítulo del Código Penal dentro del título de aquellos cometidos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. También recogen los delitos cometidos entre particulares cuando un tercero se apropia de información, en el soporte que sea, de alguien que no le ha dado permiso. Las penas previstas van de uno a cinco años. 

Para los funcionarios públicos está reservado el artículo 198, que castiga con la franja superior de las penas mencionadas a aquel que utilice esta condición para cometer la revelación de secretos y la inhabilitación de seis a doce años. 

Policías con acceso a información sensible

Con relativa frecuencia se dictan condenas contra miembros de las Fuerzas de Seguridad que tienen acceso a bases de datos con datos confidenciales. En ocasiones los obtienen y filtran a cambio de prebendas, lo que implica además del delito de revelación de secretos el de cohecho, y en otras hacen un uso personal de ellos, como en contextos de violencia machista. 

En 2021 dos policías nacionales que trabajaban en comisarías de Madrid fueron condenados a multas de 3.900 euros por un delito de revelación de secretos. Los policías accedían a las bases de datos para consultar posibles antecedentes penales, información que luego vendían otros compañeros suyos, en activo o jubilados, a personas extranjeras que querían cumplimentar los trámites para obtener la residencia en España. La Fiscalía había llegado a pedir cuatro años de cárcel para los agentes. 

Entre los años 2015 y 2016, un policía destinado en la Brigada Provincial de Información de Madrid, dedicada a combatir el terrorismo, las bandas juveniles o los delitos de odio, usó su puesto para acceder a bases de datos restringidas. Buscaba en ellas información de mujeres con las que había entablado relación a través de aplicaciones para citas. Cuando ellas cortaban la relación, él las amenazaba con la información secreta. 

Mientras amenazaba a una de las mujeres con denunciarla le llegó a escribir: “Espero que no le vuelva a dar un ictus a nadie de tus seres queridos”. El policía conocía el dato porque era parte del relato de una denuncia que ella había puesto en el pasado. El Tribunal Supremo condenó al agente por un delito de revelación de secretos a ocho años de cárcel.

El comisario Villarejo, un negocio millonario

Acaso el más conocido de los casos por revelación de secretos es el que mantiene investigado al comisario jubilado José Manuel Villarejo, quien elaboraba dosieres para clientes con información que otros policías, también en activo, le facilitaban presuntamente a cambio de prebendas. 

Villarejo, a diferencia de otros casos de menor entidad, tenía entre sus clientes a empresas del Ibex o miembros de la alta sociedad, que pagaban importantes sumas por datos para perjudicar a la competencia o personas con las que mantenían animadversión. La primera sentencia de la macrocausa Tándem se conocerá en los próximos días.