El Poder Judicial abre la puerta a sancionar al juez Peinado por desconsideración en el caso Begoña Gómez
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes que dejar en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dos de los asuntos que valoró el Promotor de la Acción Disciplinaria relativos a quejas contra el juez Juan Carlos Peinado. Una de ellas es relativa a su instrucción del caso abierto contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. En concreto, deja en manos de ese órgano jurisdiccional que valore si pudo incurrir en una falta leve de desconsideración. Algo que, como mucho, puede quedar en una advertencia y una multa al magistrado.
En concreto, uno de esos dos asuntos es el que se abrió después de que la Comisión Permanente acordara remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto de medidas cautelares dictado por Peinado contra Begoña Gómez y su asistente Cristina Álvarez. El órgano de gobierno de los jueces considera que se debe valorar si las expresiones del juez en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en una eventual fuga de la esposa de Sánchez pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración. Peinado acordó retirarle el pasaporte y prohibirle salir de España, algo que revocó la Audiencia Provincial de Madrid.
La decisión de remitir ese extremo al TSJM se ha adoptado con el voto de los vocales progresistas y con el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló -los conservadores han anunciado voto particular discrepante-. Y todo a pesar de que el Promotor de la Acción Disciplinaria proponía el archivo por considerar que solo podría entrar a analizar esas manifestaciones si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera de la resolución en vía de recurso.
Frente a esto, la Comisión Permanente ha señalado que ya hay precedentes jurisprudenciales en el Supremo que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito de procebilidad. En concreto, en el seno de la Comisión se ha expuesto que ya se confirmó una sanción de suspensión de funciones impuesta a un magistrado por una falta de desconsideración respecto de instituciones, al haber empleado en distintas resoluciones judiciales expresiones plagadas de descalificativos hacia la Generalitat de Cataluña.
Por contra, en el voto particular formulado por los vocales conservadores sostiene que esas expresiones utilizadas por el juez sirven para explicar los motivos por los que él considera que procede su decisión de adoptar medidas cautelares. Recalcan que es una decisión estrictamente jurisdiccional y revisable por la vía ordinaria de los recursos y, por tanto, no es competencia del CGPJ.
El segundo asunto sobre el que deberá decidir el TSJM es la posible falta leve por un retraso injustificado que nace de una denuncia presentada por un particular, el periodista Nacho Abad. Se quejaba de que Peinado había alargado sin motivo la instrucción de un caso por calumnias desde junio de 2024 hasta enero de 2026. Una vez más, el Promotor de la Acción Disciplinaria propuso el archivo al considerar que los hechos no revisten carácter disciplinario, pero la Comisión Permanente estima que puede darse una falta leve de retraso y acuerda su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Otra vez se ha impuesto la postura progresista con el voto de calidad de Perelló.
En el voto discrepante de los conservadores, al que ha tenido acceso este medio, se indica que la jurisprudencia señala que no puede exigírsele al juez que padece una importante carga de trabajo que consulte los cientos de expedientes telemáticos para comprobar su estado cuando no se está ante una privación de libertad. Añade que la paralización ocasional de un procedimiento, no es representativa para derivar una conducta negligente. Y que debería haberse demostrado de manera inequívoca que la argumentación obedecía a una motivación espuria y que los planteamientos del magistrado no tenían la más mínima cobertura legal desde un punto de vista penal.
Las quejas de Bolaños
Las otras cuatro diligencias informativas abiertas contra Peinado han quedado archivadas siguiendo el criterio de Acción Disciplinaria. La más relevante era la que se abrió después de las quejas presentadas por el ministro de Justicia, Félix Bolaños, contra el juez Peinado al que acusaba de actuar de forma “irregular” cuando le interrogó como testigo en La Moncloa y cuando, después, pidió sin éxito al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él. En esa queja se incluía como “anómala” la petición del magistrado de un vehículo oficial para acceder al Palacio de la Moncloa o de una tarima para ubicarse, físicamente, en una posición más alta que la del compareciente.
Fuentes del Consejo consultadas por elDiario.es señalan que ese asunto concreto ha decaído gracias al voto en contra del vocal Carlos Hugo Preciado -nombrado a propuesta de Sumar- al que se ha sumado el de los conservadores. La presidenta del CGPJ no ha manifestado el voto porque ya habían ganado la votación los conservadores con Preciado.
La Comisión Permanente considera que las quejas se refieren a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo, y añade que aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante.
El voto discrepante de dos vocales progresistas indican que la valoración del trato dispensado durante esa declaración no podía limitarse a constatar que no hubo insultos o expresiones abiertamente ofensivas porque esa falta de consideración puede resultar también de una conducta apreciada en su conjunto. A su juicio, la reiteración de advertencias, los reproches sobre la forma de responder y las censuras de los gestos del testigo excedían de un episodio aislado de tensión dialéctica y justificaban, al menos, la apreciación de una falta leve.
En cuanto a la queja de la asesora de Begoña Gómez por la filtración a un medio del contenido de una providencia que no había sido dictada, queda también en archivo. El Promotor concluyó que no ha resultado indiciariamente acreditado que fuera el propio magistrado quien anticipase al medio de comunicación su intención de dictar una resolución, así como su contenido.
En este asunto, el voto particular concurrente de Carlos Hugo Preciado indica que si bien está de acuerdo con la mayoría de la Comisión Permanente en que procede el archivo de la Diligencia informativa, difiere en que el motivo de ese archivo sea por falta de indicios suficientes. Resalta que él considera que las actuaciones revelan hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de datos reservados, y por tanto no es competente el CGPJ.
Por su parte, las vocales Argelia Queralt y Bernardo Fernández subrayan en su voto particular que si bien no estaba acreditado que el magistrado fuera la fuente de la filtración, eso no basta para cerrar el expediente sin haber agotado previamente las comprobaciones objetivas disponibles. Era necesario, para ellos, determinar con precisión quiénes conocían la decisión, desde qué momento y por qué vías pudo comunicarse. Añaden que no identificar al responsable tras una investigación limitada no equivale a haber demostrado que nada disciplinariamente relevante ocurrió.
Las quejas de Más Madrid
También se archiva la diligencia abierta por las quejas de Más Madrid y del diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita, que acusaban a Peinado de haber acordado fuera de plazo la prórroga de una instrucción de una causa en la que se investiga un delito de malversación. El Promotor señala en su escrito que consta en el cronograma de la causa que no se dio cuenta al magistrado del estado de las actuaciones y, por tanto, del vencimiento del plazo para acordar la prórroga.
La Comisión Permanente ha tenido en cuenta la poca antelación con la que las acusaciones solicitaron la prórroga de la instrucción -apenas dos semanas antes de que finalizara el plazo-, así como los precedentes jurisprudenciales que señalan que acordar la prórroga de una instrucción fuera de plazo es un defecto procesal que produce la nulidad de las diligencias de investigación acordadas tras el vencimiento, pero que no supone automáticamente una infracción sancionable.
En el voto particular de Carlos Hugo Preciado contra esta decisión se explica que los hechos descritos en la queja no constituyen una infracción de la que deba conocer el CGPJ sino que presentan indicios de un ilícito penal que encajaría en el tipo de la prevaricación por imprudencia o ignorancia inexcusable o retraso malicioso en la administración de justicia. Añade que esto debe ser conocido por la jurisdicción penal.
En cambio, Fernández y Queralt rechazaron igualmente el archivo de esas diligencias concretas porque ni el elevado rendimiento del juzgado ni una referencia genérica a la falta de dación de cuenta permitían descartar toda responsabilidad sin reconstruir rigurosamente la secuencia de fechas y determinar a quién resultaba imputable la demora.
Por último, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de la propuesta de archivo de una diligencia informativa con origen en la denuncia de una particular que prestó declaración en condición de investigada y que sostenía que el magistrado no le permitió declarar por videoconferencia, trató con desconsideración a los letrados intervinientes y acordó medidas cautelares desproporcionadas.
Sobre este asunto, el Promotor de la Acción Disciplinaria señala que determinar si la toma de declaración debe hacerse de forma presencial o por videoconferencia es una decisión que los jueces adoptan en el ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que, con independencia de que sea o no acertada, queda fuera del ámbito disciplinario. La misma situación se produce con la disconformidad frente a la adopción de medidas cautelares, una decisión jurisdiccional que las partes pueden recurrir ante el órgano superior.