El Poder Judicial propone mantener la obligación de esperar tres días para reafirmarse en la decisión de abortar

Elena Herrera

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones estudiará en el pleno del 22 de diciembre el informe sobre la reforma de la ley del aborto que, según el Gobierno, pretende acabar con “los obstáculos a los que se han enfrentado las mujeres” en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la última década. El borrador que han elaborado las vocales Roser Bach (progresista) y Ángeles Carmona (conservadora) pone objeciones a la eliminación de dos de los requisitos para abortar que rigen actualmente y alerta de que la supresión del permiso paterno a las jóvenes de 16 y 17 años para interrumpir el embarazo “dificulta” el ejercicio de la patria potestad. El texto diseñado por el Ministerio de Igualdad ya está tramitándose en el Congreso.

La ponencia que analizarán los vocales propone mantener la obligación de esperar tres días para reafirmarse en la decisión de abortar y pide también que se conserve la obligación de recibir información sobre ayudas a la maternidad antes de interrumpir un embarazo. Ahora, las mujeres que quieren abortar reciben un sobre cerrado con información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y cuyo contenido dirige en algunas comunidades incluso a asociaciones antiabortistas. Y también tienen que afrontar un plazo obligatorio de reflexión desde que reciben esta información. El Gobierno quiere eliminar ambos requisitos.  

Sobre la supresión del periodo de reflexión de tres días, el borrador de informe dice que ese período es “necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada”. Afirma que está presente en las legislaciones de varios de los países de nuestro entorno y que no puede ser suprimido bajo el pretexto del efecto “infantilizador” que produce sobre la mujer gestante. Y respecto al sobre, las ponentes afirman que el derecho a recibir información es un requisito “asociado al consentimiento”. Y sostienen que esa información, para ser adecuada, completa y suficiente, no debe estar orientada exclusivamente a la práctica del aborto, sino también a la protección de la maternidad (sin introducir consideraciones éticas ni religiosas) aunque “no ha de articularse de modo que restrinja la efectividad del derecho”. 

El texto del Gobierno también devuelve el derecho a las jóvenes de 16 y 17 años a interrumpir su embarazo sin consentimiento paterno siete años después de que el PP de Mariano Rajoy lo eliminara. El borrador de informe dice que esta medida “no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” y reconoce que la legislación vigente otorga a las mayores de dieciséis años “un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales”. 

Sin embargo, considera que el “consentimiento autónomo y sin conocimiento” de los representantes legales “dificulta de modo evidente” el ejercicio de la patria potestad que deben desempeñar los progenitores en cumplimiento del Código Civil. A este respecto, concluyen que resulta “igualmente justificada la validez” del sistema vigente, en el que se precisa el consentimiento paterno. Y subrayan que los eventuales conflictos entre la voluntad de la menor y la de los progenitores se podrían resolver a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de ambos. 

El borrador de informe también pone objeciones a otro de los aspectos clave del texto del Gobierno: las bajas por las reglas dolorosas, que finalmente lograron cerrar los socios de la coalición tras un intenso debate y hará de España un país pionero en ese derecho en la UE. Pues bien, las ponentes advierten de la “ausencia de justificación” en la regulación de estas bajas y afirma que la nueva normativa permitirá al empresario conocer cuál es el motivo de la ausencia en el puesto de trabajo, lo que “puede provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular”.

Por otro lado, el anteproyecto prevé que los abortos se lleven a cabo en centros públicos y solo excepcionalmente privados para “asegurar la prestación con las debidas garantías, evitar la práctica clandestina o posibilitar el conocimiento de la situación en todo el territorio nacional para poder planificar y desarrollar políticas pública”. La propuesta de dictamen dice que esas finalidades pueden alcanzarse también en centros privados, lo que permitiría mantener la “libertad de elección de la mujer”.

El proyecto de Igualdad también va un paso más allá con la objeción de conciencia de los médicos, que es uno de los elementos que esgrimen hospitales y comunidades enteras sin ofrecer datos al respecto para argumentar por qué no asume los abortos la pública. 

Para conocer el estado de la cuestión e intentar forzar a los centros a que cuenten con los profesionales suficientes, la norma obliga a cada comunidad a poner en marcha un registro de objetores, que deberán serlo tanto en la sanidad privada como en la pública.

La ponencia no hace objeción a la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto, aunque señala que la forma de acceso al registro de objetores “deberá concretarse en un instrumento normativo de rango infraorgánico” para que no limite el derecho a la protección de datos que prevé la Constitución.

A pesar de tener su mandato caducado desde hace cuatro años, el CGPJ mantiene entre sus funciones la realización de informes sobre anteproyectos de ley y otras disposiciones. Aunque las conclusiones de este informe no son vinculantes para el Gobierno, su aprobación sí es un trámite preceptivo.