La reforma de la ley del aborto elimina la obligación de esperar tres días para reafirmarse en la decisión

Marta Borraz

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El Gobierno está a punto de aprobar la segunda reforma de la ley del aborto desde que hace doce años la pusiera en marcha el Gobierno de Zapatero. El texto llega este martes a la mesa del Consejo de Ministros tras días de debate sobre una de las medidas, la de las bajas por las reglas dolorosas, que finalmente han logrado cerrar los socios de la coalición y hará de España un país pionero en ese derecho en la UE. La norma incorpora una batería de preceptos con los que pretende recuperar derechos perdidos, reconocer otros nuevos, como “el derecho a la salud menstrual”, y acabar con “los obstáculos a los que se han enfrentado las mujeres” en el acceso al aborto en la última década, según afirma uno de los últimos borradores al que ha tenido acceso elDiario.es.

El texto, que tal y como anunció la ministra Irene Montero ya no contempla la bajada del IVA de los productos para la regla ante el desacuerdo con Hacienda, parte de la premisa de que la ley de 2010 fue “un auténtico paso adelante” en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pero ahora “se hace necesaria su revisión y adaptación”. A pesar de la intención inicial del Ministerio de Igualdad, no se trata de una ley nueva, sino que reforma la 2/2010 vigente y, como era previsible, mantiene los plazos para abortar: libre hasta la semana 14, hasta la 22 por causas médicas y sin límite si se detectan graves anomalías incompatibles con la vida y siempre que lo determine un comité clínico.

Entre los cambios que sí introduce la norma, que este martes se enfrenta al primer paso de un trámite que se alargará en el tiempo, se encuentra la eliminación de dos de los requisitos para abortar que rigen actualmente: por un lado, la entrega de un sobre cerrado con información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y cuyo contenido dirige en algunas comunidades incluso a asociaciones antiabortistas. Y por otro, el plazo de reflexión de tres días obligatorio para la mujer desde la recepción de esta información.

Para Silvia Aldavert, coordinadora de la Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos, estas son dos de las modificaciones clave de la norma que tendrán efectos “desde el primer día” y que el movimiento feminista y las asociaciones especializadas llevan tiempo reclamando. Las dos condiciones “son un intento absoluto de disuadir”, en palabras de Aldavert, y representan “un proceso de tutelaje e infantilización de las mujeres que no existe para otros derechos”.

La idea del Gobierno es que esta información sobre maternidad solo se reciba en el caso de que la mujer así lo requiera “y nunca como requisito para acceder a la prestación” y que los contenidos que sí deban dispensar los profesionales sanitarios de forma obligatoria y previa se limiten al carácter sanitario del aborto: la naturaleza de la intervención, riesgos y consecuencias, tipos de métodos, centros disponibles y condiciones de cobertura.

Sin consentimiento desde los 16

El texto prevé también devolver el derecho a las jóvenes de 16 y 17 años a interrumpir su embarazo sin consentimiento paterno siete años después de que el PP de Mariano Rajoy lo eliminara. Fue la primera reforma que se hizo a la ley, en 2015, y tras el intento del ministro Alberto Ruiz-Gallardón de restringir el derecho más allá de lo que en su día contempló la ley de 1985. Los populares se encontraron con una fuerte oposición social que le hizo dar marcha atrás, pero sí introdujo el cambio de las menores.

Eso a pesar de las advertencias de asociaciones y expertas, que alertaron de que supondría un callejón sin salida para las más vulnerables. De hecho, el aborto sin consentimiento llevaba cinco años funcionando sin problema y los datos disponibles avalaban que el 90% de las chicas abortaban acompañadas de sus padres. La previsión de hacerlo sin permiso, que eliminó el PP, estaba pensada para excepciones: casos de violencia o abuso sexual dentro de la familia, situaciones de desamparo o jóvenes a las que sus padres obligan a continuar con el embarazo a riesgo de sufrir un peligro o conflicto grave en casa si no lo hacen.

El aborto en centros públicos

La intención de la ley es inaugurar un cambio de paradigma en España en lo que a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo se refiere. En la actualidad, son clínicas privadas con las que la Administración concierta el servicio las que asumen la inmensa mayoría de los abortos (en 2020, casi el 85% del total, según datos del Ministerio de Sanidad) y hasta cuatro comunidades no han notificado nunca uno en la pública. Esto hace que miles de mujeres al año deban viajar para someterse a la intervención porque en sus provincias no hay clínicas privadas con las que concertar el servicio y los hospitales se niegan a asumir la práctica.

Para intentar revertirlo, la reforma refuerza el principio de equidad territorial y prestación del servicio en instalaciones públicas: establece que los servicios de salud que no puedan ofrecerlo en su ámbito geográfico deberán remitir a las usuarias a otro centro “en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio” y obliga a que los servicios públicos “se organicen siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno” al aborto. Uno de los requisitos que establece es que las intervenciones se lleven a cabo “en un centro sanitario público” y solo “excepcionalmente” en uno privado acreditado.

La ley quiere además ir un paso más allá con la objeción de conciencia de los médicos, que es uno de los elementos que esgrimen hospitales y comunidades enteras sin ofrecer datos al respecto para argumentar por qué no asume los abortos la pública. Para conocer el estado de la cuestión e intentar forzar a los centros a que cuenten con los profesionales suficientes, la norma obliga a cada comunidad a poner en marcha un registro de objetores, que deberán serlo tanto en el ámbito de la sanidad privada como de la pública.

El déficit de información

Otra de las lagunas que prevé cubrir la norma es el déficit de información sobre derechos sexuales y reproductivos que han denunciado históricamente el movimiento feminista y las asociaciones especializadas, que ponen el foco en que nunca se ha realizado una campaña pública y de sensibilización ciudadana sobre el tema, lo que acaba alimentando el tabú y el estigma, recalca la Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos en un reciente informe.

Para corregirlo, el texto del Gobierno prevé generar información sobre el itinerario para abortar, fomentar el posicionamiento en Internet de la información sobre centros públicos que prestan el servicio, la puesta en marcha de campañas de prevención y la creación de una línea telefónica especializada.

Salud menstrual y corresponsabilidad en la anticoncepción

La norma no solo aborda cuestiones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo, sino que va más allá: en el ámbito de la anticoncepción se incluye la distribución gratuita de preservativos en centros especializados, servicios sociales y en prisiones, y se establece que los centros educativos “podrán distribuirlos” durante las campañas de educación sexual que lleven a cabo. Además, los poderes públicos deberán poner en marcha políticas públicas destinadas a la “corresponsabilidad en la anticoncepción”, sin concretar cuáles al margen de la investigación y comercialización, en su caso, de anticonceptivos masculinos.

En el ámbito educativo se establece la formación en salud sexual y reproductiva como parte del currículo durante toda la educación obligatoria e impartida por profesionales formados para ello. La ley aborda de manera específica la educación menstrual, que debe abordarse de manera “integral” en las aulas para intentar combatir “los mitos, prejuicios y estereotipos de género que general el estigma menstrual”, reza el borrador.

Se reconoce, además, el derecho a la salud menstrual como parte de los derechos sexuales y reproductivos, que se concreta en varias medidas: además de las bajas para reglas incapacitantes, el Ministerio de Sanidad deberá establecer unos estándares de atención sanitaria a la salud menstrual, los centros educativos, “cuando resulte necesario”, deben garantizar el acceso a productos para la regla, que se repartirán gratuitamente en centros de servicios sociales y cárceles. Progresivamente, todas las dependencias de organismos públicos deberán ir adoptando esta medida.