Minuto a Minuto MINUTO POLÍTICO | Las elecciones anticipadas en Catalunya complican el diálogo con el Gobierno

El Constitucional avala la norma que permitió suspender a líderes del 'procés' porque se usó contra el “desafío” a la democracia

16:05 h, 30 de enero de 2020

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad avalar la suspensión cautelar de cargo público como diputados del Parlament de Catalunya de Oriol Junqueras y Raül Romeva que decretó el Tribunal Supremo en julio de 2018, una vez fueron procesados, en aplicación del artículo384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Informa Europa Press.

Se trata de la primera vez que el tribunal de garantías dictamina sobre esta norma, de la que dice en su sentencia que se utilizó “en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático”.

Este mismo articulo fue aplicado a otros líderes independentistas ya condenados por sedición como fueron los entonces diputados autonómicos Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez, y se empleó también contra el expresident Carles Puigdemont y el resto de huidos en julio de 2018. En el momento de acordarse se les acusaba de un delito de rebelión.

El artículo 384 bis establece que, “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del TC Juan José González Rivas, subraya que la decisión que adoptó en su día el Supremo respecto a Junqueras y Romeva ha superado el canon de control constitucional porque contiene “una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal”.

Así, rechaza que la aplicación del artículo supusiera una vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución y a la participación y representación política (artículos 23.1 y 2 de la Constitución).