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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

Los jueces rechazan la última denuncia del comisario Villarejo contra el CNI y le acusan de “mala fe procesal”

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha confirmado la inadmisión de la denuncia presentada por José Manuel Villarejo por delitos de colaboración con organización terrorista y revelación de secretos contra el director del CNI Félix Sanz Roldán y el periodista Javier Ayuso, a raíz de un artículo publicado en El País, al tiempo que impone al excomisario el pago de las costas por mala fe procesal. 

En un auto, la Sala confirma la inadmisión de la denuncia acordada por el juez instructor Ismael Moreno y rechaza el recurso de apelación presentado por Villarejo. Señala el Tribunal que tras la lectura del artículo, titulado “Los tentáculos de Villarejo en el mundo judicial”, consta que aparece una foto saliendo de los juzgados de plaza de Castilla seguido de un texto que hace referencia a la identificación del denunciante como presunto autor del apuñalamiento sufrido por la doctora Elisa Pinto. Más adelante, aparece otra imagen suyo saliendo de otra sede judicial con un texto que menciona la desestimación de una demanda de Villarejo contra Ayuso. 

“Teniendo en cuenta los hechos denunciados y las dos fotos y texto del artículo en cuestión, se deduce no solo que no guardan relación entre ambos, sino que en el citado artículo no se menciona, en ningún caso, al denunciado Félix Sanz Roldán, lo que resulta absolutamente desconcertante”, destaca la Sala. 

Respecto a la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos, la Sala explica que “lo cierto es que los hechos denunciados, al no ser delito alguno, ni pueden ser competencia de este tribunal, ni de ningún otro”. 

Por último, recuerdan que el ordenamiento jurídico tiene respuestas en los casos en los que se busca el auxilio judicial “desoyendo y vulnerando los criterios de la buena fe procesal, de la razón, de la coherencia y de una legítima respuesta por parte de la justicia y tal respuesta en el presente caso, además de la íntegra desestimación del recurso, es la imposición de las costas procesales al estimar mala fe procesal”.