El Supremo avala el nuevo Reglamento de Extranjería pero refuerza la protección del menor

Javier Lillo

13 de julio de 2026 11:37 h

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El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que avala la arquitectura general del nuevo Reglamento de Extranjería impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez pero introduce correcciones en asuntos como la protección de menores. Considera que es contrario al interés del menor que se le impida el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de estar ta casado porque entiende que esa restricción podía perjudicar a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad como las víctimas de matrimonios forzados.

El Alto Tribunal introduce, además, correcciones en cuestiones relacionadas con la unidad familiar, el reconocimiento de situaciones jurídicas constituidas en el extranjero, la valoración de antecedentes penales y el acceso presencial a los procedimientos administrativos. Confirma, por otro lado, las nuevas restricciones introducidas en materia de arraigo para solicitantes de protección internacional, uno de los ejes centrales de la reforma.

La resolución, con ponencia del ex presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Carlos Lesmes, llega después de que en enero de 2025 la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes; la Asociación Pro Derechos Humanos de España; y Extranjeristas en Red recurrieran por esta vía la norma sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En materia de protección de menores extranjeros, anula varios extremos de la norma, además del que puntualizaba que debieran ser 'solteros'. Así, anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia. Para el Supremo, el principio del interés superior del menor impone que las restricciones al acceso a la regularización de su situación migratoria “sean lo menos gravosas posible y respondan a razones objetivas”. Y entiende que la ausencia del territorio “puede deberse a causas tan diversas y justificadas como un viaje médico de urgencia, una visita a familiares directos, o el retorno temporal al país de origen para obtener documentación necesaria para el propio procedimiento de regularización”. Para el Alto Tribunal, ese punto del reglamento vulneraba el principio de proporcionalidad e iba en contra de los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal también declara ilegal la previsión del reglamento, que entró en vigor en mayo de 2025, de suavizar la obligación de las administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados que estén en territorio español. Advierte de que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada. En este sentido, explica que esa obligación de los servicios autonómicos de protección de menores de prestar la atención inmediata “opera con carácter imperativo e incondicionado” desde el momento en que las Fuerzas Cuerpos de Seguridad del Estado comuniquen “la localización del extranjero de minoría de edad incierta, sin posibilidad de condicionamiento, diferimiento ni valoración discrecional previa”.

Por otro lado, la sentencia también anula la norma que exigía que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. Cabe recordar que los recurrentes calificaron este punto “colonialismo jurídico injustificado e ilegal”. El Supremo recuerda que España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.

De hecho, indica que aprecia en ese asunto en concreto “una vulneración del principio de jerarquía normativa” porque el artículo 23.1del Convenio de La Haya (ratificado por España) establece que “las medidas tomadas por las autoridades de un Estado contratante serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados contratantes”. De esta forma, la decisión del Supremo facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.

La sentencia también corrige uno de los aspectos más restrictivos del Reglamento. La Sala anula los preceptos del reglamento que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.

“La existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación, sino que la autoridad competente está obligada a verificar si esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad, ponderando la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta ulterior del interesado, la solidez de los vínculos con el Estado miembro y el interés superior de los hijos menores”, resalta el Supremo.

Asimismo, anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. El Alto Tribunal considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.

El arraigo de los solicitantes de asilo

Más allá de anular varios hitos del reglamento, el Supremo sí respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente. Confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo. “El Derecho de la Unión ha establecido con carácter general: que la condición de solicitante de protección internacional, mientras el procedimiento esté pendiente, no puede servir de vehículo para obtener un estatuto de residencia al margen del sistema de asilo”, abunda.

La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el reglamento para los familiares de ciudadanos españoles. El Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.

Por último, el Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración. La sentencia entiende que el reglamento no justificó suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.