Análisis
Un tráfico de influencias para el rescate de Plus Ultra sin influencia acreditada
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha imputado al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero como supuesto jefe de una trama corrupta enriquecida gracias al tráfico de influencias. La principal operación bajo sospecha en la que supuestamente intervino la red delictiva es el rescate de la aerolínea Plus Ultra. El Consejo de Ministros aprobó el 9 de marzo de 2021 la concesión a la compañía de dos préstamos por 53 millones de euros a devolver en siete años. El PP denuncia por sospechosa la rapidez en la aprobación de ese rescate. En realidad se hizo ocho días más tarde del plazo máximo para resolver –seis meses– establecido en el decreto que regulaba estas ayudas extraordinarias. Calama interpreta algunos mensajes de directivos de Plus Ultra para situar en Zapatero la principal vía de influencia que triunfó para que se aprobara el rescate. Esos mensajes se produjeron cuando la compañía se reunió con el secretario de Estado de Transportes, Pedro Saura, para conocer detalles del Fondo de Ayudo creado para ayudar a empresas en pandemia.
El expediente completo de la tramitación del rescate de Plus Ultra, remitido por la SEPI al juzgado de instrucción número 15 de Madrid que investigó la operación tras una querella de Manos Limpias, detalla los múltiples controles internos y externos que superó la solicitud de ayuda de la compañía aérea sin hallar rastro de intervención política.
La solicitud pasó la revisión de la auditora financiera DAIWA CORPORATE ADVISORY, de la auditora jurídica DELOITTE, de la dirección general de Aviación Civil, de la Agencia de Seguridad Aérea y de la auditora Price Waterhouse (contratada por Plus Ultra para avalar el cumplimiento de todos los requisitos del rescate). La propuesta que finalmente hizo la SEPI, con la resolución estimatoria del Fondo de Ayuda, se basó “en las conclusiones de los informes” de las dos auditoras externas que analizaron la solicitud “sin incluir valoraciones de carácter discrecional”, según explica la Abogacía del Estado en un extenso informe remitido al juzgado 15 de Madrid. La instructora Esperanza Collazos investigó el rescate durante 19 meses y acabó archivando la querella presentada por Manos Limpias contra los principales directivos de la SEPI.
Sin el aval de esos dos informes, la ayuda no se habría aprobado. No consta ninguna intervención o presión política sobre esas dos empresas en la investigación abierta por el juez Calama en la Audiencia Nacional ni en los informes policiales que analizaron el caso. Los principales directivos de la SEPI encargados de gestionar el Fondo de Ayuda a empresas, Bartolomé Lora y José Ángel Partearroyo, han declarado en el Senado que no recibieron presiones de ningún ministro del Gobierno.
Plus Ultra es una sociedad anónima con domicilio en Alcobendas (Madrid) que inició sus operaciones en 2015 tras obtener el certificado de operador aéreo durante el mandato del PP. El año anterior a la crisis del coronavirus, la compañía transportó 176.396 pasajeros y 3.461 toneladas en sus cuatro rutas regulares (Madrid-Lima, Madrid-Caracas, Madrid-Quito-Guayaquil y Tenerife-Caracas) con una cuota de mercado del 11% en dichas rutas y una plantilla de 403 empleados (228 entre pilotos y personal de cabina). Ese año 2019 tuvo unos ingresos de 100 millones de euros y aprobó un presupuesto para 2020 que preveía un resultado neto positivo por primera vez desde su fundación.
El Fondo de Ayuda que el Gobierno creó para ayudar a determinadas empresas con problemas de solvencia por la crisis del coronavirus establecía dos condiciones principales: la solvencia antes de presentar la solicitud y que fueran “compañías estratégicas”. El expediente remitido al juzgado acredita cómo se cumplieron ambos requisitos para aprobar el rescate de Plus Ultra.
Pero las informaciones publicadas en algunos medios tras la aprobación del préstamo a Plus Ultra obligaron al Gobierno a “extremar la prudencia”, según explicó la Abogacía del Estado y se bloqueó el pago del 60% del préstamo de los 53 millones de euros. El 18 de marzo de 2021 se desembolsó únicamente el préstamo ordinario de 19 millones, “el más urgente para la cobertura de la tesorería de acuerdo con el Plan de Viabilidad, así como el de más fácil recuperación, si fuese preciso, por su menor importe y carácter no subordinado”.
Sin embargo, el préstamo participativo de 34 millones quedó bloqueado. La compañía se quejó dado que tenía una “urgente necesidad de recibir la ayuda” para liquidar las deudas contraídas como consecuencia de su inactividad. Los 34 millones de euros se liberaron más de tres meses después, algo que comunicó la Abogacía del Estado a la juez que investigaba el rescate: “Deloitte ha remitido carta de 8 de junio de 2021 en la que, además de ratificar su informe emitido en el curso del expediente, manifiesta que, a su criterio no existe óbice legal para acometer el desembolso pendiente, sin perjuicio de que en caso de algún tipo de falsedad u ocultación por parte de la compañía quepa aplicar las causas de vencimiento anticipado que en el contrato se contempla”.
La juez Esperanza Collazos siguió investigando y 16 meses después archivó el procedimiento abierto tras la querella de Manos Limpias con la siguiente conclusión: “El delito de obtención de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieses impedido, previsto y penado en el artículo 308 del Código Penal, requiriéndose como elemento del tipo el que sea cometido de forma dolosa, no cabe la comisión imprudente, lo que lleva a considerar, a la vista de las periciales practicadas que por parte de la empresa no se ocultaron datos, con el ánimo de defraudar, y deduciéndose de la prueba del careo que la interpretación contable siembra una duda sobre ese ánimo defraudatorio que la parte querellante afirma existir. Una cosa son prácticas contables no ortodoxas y otra, la comisión de un tipo penal”.
La cronología del préstamo que ahora cuestiona la Audiencia Nacional en el caso Zapatero es como sigue:
Una de las primeras solicitudes para el rescate: 1 de septiembre de 2020. Plus Ultra fue una de las primeras empresas en solicitar apoyo financiero acogiéndose al plan de rescate aprobado por el Gobierno. La propuesta fechada el 1 de septiembre de 2020 incluía un Plan de Viabilidad (elaborado por la consultora PriceWaterhouseCoopers) e información financiera y jurídica, así como las correspondientes declaraciones responsables y certificados para justificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para acceder al apoyo temporal con cargo al Fondo.
Tres requerimientos de subsanación en octubre, noviembre y diciembre de 2020. La comunicación entre los responsables del Fondo y Plus Ultra fue muy intensa en los primeros cuatro meses de tramitación de la solicitud, como ocurría con el resto de propuestas de empresas en dificultades. Se remitieron a la compañía aérea tres requerimientos de subsanación, mejora, complemento y aclaración de la solicitud. Plus Ultra atendió a todos requerimientos, según el informe de la Abogacía remitido al juzgado. El fondo reclamaba a la aerolínea “más información económico-financiera y jurídica necesaria para hacer la revisión de la solicitud por parte de auditoras externas”.
Los fundamentos del “carácter estratégico de la compañía”
La Abogacía del Estado justificó así el carácter estratégico de la compañía en un informe remitido al juzgado:
- El informe del asesor financiero externo y de la dirección general de Aviación Civil coinciden en que el transporte aéreo constituye “un sector estratégico por su contribución al turismo, uno de nuestros principales motores económicos, y su importancia clave para la conectividad del país”.
- “Las compañías de pequeño tamaño juegan un papel también relevante, puesto que cubren 'nichos' de mercado complementarios a los servicios que proporcionan las compañías de mayor tamaño. Asimismo, como ocurre en el caso de Plus Ultra, prestan servicios de arrendamiento con tripulación a compañías más grandes en momentos de alta demanda o para cubrir sus necesidades técnicas puntuales, entre otras”.
- “La presencia de Plus Ultra a nivel red es reducida, pero su cuota (11%), aunque inferior a la del resto de compañías, es apreciable en las rutas en las que opera, especialmente en el mercado venezolano. Su oferta, por tanto, constituye una opción plausible y válida para un determinado perfil de pasajero”.
- “A pesar de ser una compañía de reciente creación frente a sus competidores, Plus Ultra ha alcanzado una cuota de mercado relevante. El tipo de cliente de Plus Ultra es distinto al de otros competidores, centrándose principalmente en residentes en España u otros destinos que viajan principalmente a visitar familiares o por ocio, además de también turismo, generando a su vez ingresos y empleo indirecto e inducido en España”.
- “La quiebra de Plus Ultra afectaría a 345 trabajadores directos, considerando el empleo indirecto generado por su actividad, sería superior a los 2.500 empleos”.
- “La desaparición de Plus Ultra tendría también un impacto negativo en la competencia en las rutas en las que opera, especialmente teniendo en cuenta la potencial adquisición de Air Europa por Iberia, dos de los grandes competidores de la compañía”.
- “Ante un eventual cese de actividad de Plus Ultra, su hueco no fuese fácilmente cubierto por compañías con mayor presencia en el mercado latinoamericano, como Iberia o Air Europa, puesto que estas operan con perfiles tarifarios diferentes. Lo más probable es que la demanda desatendida fuese capturada por otras compañías latinoamericanas”.
- “El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado este argumento, preconizado por Ryanair. El carácter estratégico puede resultar de consideraciones cualitativas y no meramente cuantitativas –como defendía Ryanair-, y puede resultar por consideración no solo de la empresa solicitante, sino de la importancia del sector en el que participa para el conjunto de la economía y el empleo”.
La solvencia financiera de Plus Ultra
Los asesores externos financiero y jurídico concluyeron “inequívocamente” que la empresa no estaba “en situación de crisis”. “El patrimonio neto a 31 de diciembre de 2019 no resulta inferior a la mitad del capital social suscrito (incluyendo un préstamo participativo de 6.304.000 euros, que representa el 63% del capital suscrito). La potencial beneficiaria no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente y no ha recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración (…) Los ratios de Deuda/Capital y de EBITDA/Intereses que presenta la potencial beneficiaria al cierre de los ejercicios 2019 y 2018 (inferior a 7,5 y superior a 1,0, respectivamente) no superan los umbrales que determinan la calificación de ”empresa en crisis“, cumpliendo ampliamente con dichos ratios”.
Plus Ultra conoce con antelación la concesión del préstamo y lo aprueba en sus órganos sociales. “El Consejo Gestor, habiendo sido informado previamente en varias reuniones sobre la evolución del procedimiento administrativo de la solicitud, el 2 de marzo de 2021 adoptó resolución estimatoria de la solicitud condicionando la misma a la aprobación de los citados acuerdos por los órganos sociales de PLUS ULTRA y a la posterior autorización del Consejo de Ministros, de modo que tras la correspondiente aprobación por los órganos sociales de Plus Ultra en fecha 3 de marzo de 2021 se elevó la resolución a autorización del Consejo de Ministros”, que lo aprobó el 9 de marzo de 2021.