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Un error de tramitación impide hasta el 20 de marzo las multas por no usar casco con el patinete en Sevilla

Las multas a los conductores de patinetes eléctricos en lo que concierne al uso correcto del casco –homologado y siempre abrochado–, y al chaleco reflectante –esto último, obligatorio solo en situaciones de escasa visibilidad– no serán de aplicación hasta el día 20 de marzo, pese a la entrada en vigor de la nueva ordenanza municipal este lunes, por un error en el proceso de notificación, vía telemática, a la Junta de Andalucía. Esto ha provocado que no quede registrada en la plataforma correspondiente, a diferencia de lo sucedido con la plataforma estatal, donde no ha habido problema en su recepción, según indican fuentes municipales a Europa Press.

Como consecuencia, los policías locales no podrán sancionar hasta esa fecha a quienes incumplan la ordenanza de patinetes en esos dos puntos en cuestión, el casco y el chaleco reflectante. Sí pueden multar a los conductores de estos vehículos de movilidad personal (VMP) si infringen la norma en otros apartados porque, en esos casos, se ha remitido la normativa local solo al Estado; por tanto, no ha habido error en la recepción de la misma, tal como añaden las mismas fuentes.

En este sentido, quienes hayan sido denunciados desde este lunes por incumplir el texto en lo que respecta a algunos de esos dos supuestos, podrían recurrir la sanción.

Todo ello obedece a que, como contempla el artículo 70.2 de la LBRL, la entrada en vigor de las normas locales, “por regla general”, requiere de la concurrencia de dos elementos: por un lado, la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), “y, por otro, el transcurso del plazo de quince días desde la recepción de la copia de la norma por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente”. Por ello, una vez que se ha procedido este jueves al registro de forma correcta, empiece a contar ese plazo de 15 días desde ahora.

Casos en los que sí se puede multar

Los agentes, por tanto, sí podrán seguir sancionando a los usuarios de patinetes si circulan por vías ciclistas con una potencia nominal de más de 250W o a una velocidad superior a los 15km/h; estacionan estos vehículos en aceras y zonas peatonales, o son anclados a elementos de mobiliario urbano o arbolado, entre otros.

La nueva ordenanza aplica a los mencionados vehículos las restricciones previstas para las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en los horarios, fechas o circunstancias de aglomeración que así lo exijan y mantiene en los 15 años la edad mínima para circular, un requerimiento expreso hecho por la Policía Local porque considera que es la misma edad que permite el uso de una motocicleta.

Asimismo, deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y deberán estar registrados en el registro de la DGT. La prohibición de conducir un patinete utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles, cualquier dispositivo de comunicación o bajo tasas de alcohol o drogas, se mantiene de igual forma.

Las multas oscilan entre los 50 a 100 euros de las infracciones leves, los 101 a 200 euros de las infracciones graves y los 201 a 500 euros de las infracciones muy graves. Estas sanciones, tal y como ha enmarcado el Ayuntamiento, mantienen la cuantía ya establecida excepto el límite máximo de las sanciones muy graves que pasa de 400 a 500 euros.