El Tribunal Superior de Justicia andaluz rechaza la querella contra el número 2 del PSOE de Sevilla por acoso laboral
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido a trámite la querella presentada por parte de una trabajadora de la institución provincial contra el secretario de organización del PSOE de Sevilla y diputado andaluz, Rafael Recio, y, por razón de conexidad, contra el coordinador de presidencia de la Diputación, Demetrio Pérez. La denuncia iba también dirigida contra otras personalidades de la formación y el propio PSOE de Sevilla por “la presunta comisión de delitos de coacciones, contra la integridad moral y revelación de secretos en un entorno de acoso laboral, por los hechos que relata en su querella”.
En el momento de los hechos, una nota emitida por el partido hacía referencia a que la presunta afectada advertía del trato que supuestamente recibía por Pérez e indicaba que el PSOE de Sevilla “tenía conocimiento de los hechos”.
Según el auto judicial, consultado por Europa Press, el TSJA considera que “no existen los suficientes elementos indiciarios de la existencia de los delitos que se imputan a Rafael A. Recio (parlamentario andaluz) por los que se presenta querella contra el parlamentario aforado, ni conexidad con la actuación de los querellados no aforados, respecto de los que no obstante podrá exigirse, en su caso, responsabilidad ante los tribunales de instancia, lo que conduce inexorablemente a la inadmisión íntegra de la querella presentada ante esta Sala”.
“No eres nadie”
Así, según este escrito, adelantado por Diario de Sevilla, la querellante relató que su labor en la Diputación durante cuatro años consistió en “administración y tareas institucionales comunicativas con los diferentes municipios de la provincia”, una tarea que fue “tranquila” hasta que el 27 de noviembre de 2023 fue “objeto de un trato humillante por parte del coordinador del grupo en la Diputación (Demetrio Pérez) que consistió en una reprobación verbal cargada de gritos y descalificaciones hacia la querellante delante de compañeros de trabajo y reducción de sus tareas”. “Quien eres tú para llamar a los municipios, no eres nadie, estás achicharrando a llamadas a los municipios, me está dejando en mal lugar en el partido y cuando yo llame ¿Quién me va a contestar?”, era el contenido de las mencionadas afirmaciones.
Prosigue, “este incidente lo puso en conocimiento del querellado Rafael Recio el cual le contestó que hablarían más adelante”. A consecuencia del mismo estuvo de baja cuatro días, “diagnosticada por un trastorno adaptativo”, tras lo que solicitó el alta voluntaria. Así, posteriormente, “su situación laboral empeoró progresivamente, notando que le reducían las tareas”. Llegó a solicitar que se le encomendasen más, lo que fue rechazado al ser “innecesario”, por lo que advirtió de una “marginación en sus tareas”. Su “malestar”, prosigue, fue trasladado a Recio en una carta, tras lo que se convocó una reunión en la que “no se le dejó hablar, siendo conminada a contestar con un sí o un no a las preguntas que Rafael le hacía”.
Asimismo, asegura que “al día siguiente de la reunión el querellado Demetrio presentó una demanda de conciliación previa a una querella contra la aquí querellante por injurias graves y calumnias”, tras lo que se abrieron unas diligencias. Tras ello, la misma conoció que “Demetrio al comentar la conducta de la querellante hizo referencia a una serie de problemas que ella tiene con su pareja, que había contado a algunas compañeras por confianza y en un ámbito privado y confidencial”, por lo que considera que “al comentarse en público no se ha respetado tal intimidad revelándose secretos de su situación personal que no deben conocerse, dañando su imagen pública y creando en ella un clima de presión y terror”. Los hechos fueron denunciados por el querellante, según el escrito, ante los órganos internos del partido, dando lugar a la apertura de unas diligencias informativas internas que habrían sido resueltas por una resolución dictada por le querellado Recio Fernández, “por el que acordó el archivo por inexistencia de indicios de acoso laboral”.
“No actos sistemáticos de hostilidad y humillación”
Tras analizar la conducta de Recio para “determinar la existencia o no de indicios de comisión de delitos imputados”, el TSJA ha enmarcado que los hechos expuestos respecto a Recio “describen, después de una cierta relación de confianza que resultó fallida, por los motivos que sean, desencuentros y desaprobaciones posteriores, incluso puntuales momentos de tensión, como los que se reflejan en las conversaciones expuestas, pero no actos sistemáticos de hostilidad y humillación”. Detalla que la valoración de los indicios contra el mismo “radicaría exclusivamente en su intervención en parte” de los hechos narrados, mientras que los “insultos y vejaciones” relatados “los habría realizado en exclusiva Demetrio Pérez”.
“Por tanto de la querella se deduce que la única participación que tuvo Rafael Alfonso Recio Fernández queda circunscrita al subjetivo sentimiento de la querellante de que no se le atribuyeron por este querellado las labores, que no precisa, que la querellante solicitaba o de las que era competente para realizar, así como a su actuación en la tramitación de la investigación interna, referida a los requerimientos de concreción en sus respuestas”, apostilla. Por ello, respecto a Demetrio Pérez, aclara que la presente resolución se limita a la persona aforada, en este caso Recio, y “en consecuencia, debe quedar fuera de la presente resolución cualquier actuación realizada por los otros querellados, salvo conexión delictiva entre todos ellos, que desde luego no consta ni puede desprenderse, según lo expuesto, del contenido de la querella y documental aportada con la misma”.
Por todo ello, el tribunal ha procedido a acordar la inadmisión a trámite de la querella presentada, al entender que “los hechos imputados a persona aforada, ni siquiera indiciariamente, presentan caracteres de delito y ello sin necesidad de llevar a cabo otras comprobaciones documentales o acceder a la práctica de la prueba solicitada”. Las costas, por su parte, han sido declaradas de oficio. En conclusión, ha inadmitido a trámite la querella “por no ser los hechos constitutivos de delito atribuible a persona aforada”.