Aprobado el proyecto de Ley de Violencia Vicaria: dañar a los familiares de las parejas o exparejas será un agravante
Quince años después de que José Bretón asesinara a sus hijos de 8 y 6 años tras el anuncio de la que era su pareja, Ruth Ortiz, de que quería separarse, el Congreso debatirá una Ley de Violencia Vicaria, un tipo de violencia machista que consiste en instrumenalizar a los hijos e hijas de las víctimas para hacerles daño, también a ellas. El Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de ley para “visiblizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar” la violencia vicaria, que implica la modificación de diez normas. No existirá un delito específico sino que la violencia vicaria será “una circunstancia agravante por razón de género” que se añadirá al Código Penal. Esta circunstancia aplicará cuando un hombre dañe a los hijos de su pareja o expareja, pero también a menores, hermanos o ascendientes estrechamente ligados a ella, así como a su actual pareja.
La Ley Integral de Violencia de Género incluirá la definición de violencia vicaria, “aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia, sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia o a otras medidas de apoyo; sobre otros familiares o allegados menores de edad; sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta; o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.
La existencia de un agravante y no de un delito específico es un cambio respecto al primer texto que llegó al Consejo de Ministros. Entonces, el anteproyecto de ley incorporaba un delito propio de violencia vicaria, aunque no solo circunscrito a la violencia machista. Se concebía como un delito contra la integridad moral que castigaba a quien “para causar daño o sufrimiento” a su pareja o expareja “cometa sobre sus hijos o personas bajo su tutela” cualquier delito violento o contra la intimidad, el honor, los derechos y deberes familiares o la intimidad. Numerosas asociaciones y expertas alertaron entonces de que esa redacción desplazaba el foco de la raíz de la violencia vicaria y podría aplicarse para otros casos que nada tuvieran que ver.
Tampoco el ministerio de Infancia y Juventud, uno de los coproponentes de la norma junto con Igualdad y Justicia, estaba de acuerdo con los planteamientos del anteproyecto. El texto, que iba a aprobarse hace meses, ha sido objeto de negociaciones entre departamentos y finalmente incorpora la violencia vicaria como agravante de género. Al ser agravamente de otros delitos, solo podrá ser aplicado en los casos en los que al condenado se le apliquen las penas de la parte alta de la horquilla.
Retirada de la patria potestad
Además de ese agravante, el proyecto contempla una nueva pena accesoria sobre quienes publiquen o difundan “mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa” con el delito cometido. Se trata de una pena creada a raíz de la polémica generada el año pasado cuando la editorial Anagrama anunció la publicación del libro 'El odio' en el que José Bretón confesaba los hechos por primera vez. Entonces, la Fiscalía llegó a pedir la suspensión del lanzamiento del libro y, finalmente, la editorial renunció a publicarlo.
El proyecto incluye la retirada automática de la patria potestad cuando haya sentencia firme por un delito grave de violencia de género o algún delito grave contra los hijos. La única posibilidad de recuperarla llegará, no solo tras el cumplimiento de la condena, sino después de que se cancelen los antecedentes penales, es decir, cuando no haya reincidencia. “Un maltratador nunca puede ser un buen padre y eso tiene que tener consecuencias en el orden civil”, ha dicho la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La guardia y custodia y los regímenes de visitas también podrán suspenderse, aunque no de manera automática. La Ley de Infancia ya contemplaba este tipo de medidas, que esta norma pretende reforzar. Podrán suspenderse cuando el progenitor esté incurso en un procedimiento judicial, cuando existan indicios razonables de violencia o cuando pueda “resultar perjudicial” para la salud física, psíquica o emocional de las hijas e hijos. Los jueces tendrán margen de maniobra para razonar excepciones, algo que en la práctica está haciendo que padres incursos en este tipo de procesos obtengan custodias. Eso sí, la escucha a los menores se convierte en una obligación legal de los jueces en todos los procesos, y solo cuando sea imposible esa escucha, serán otras personas allegadas o especializadas quienes hablen en nombre de los menores.
El anteproyecto contempla la puesta en marcha de juicios rápidos para los procesos civiles (que dirimen precisamente asuntos como la guarda y custodia) cuando haya abiertos procedimientos de violencia de género. La madre superviviente podrá solicitar la restitución de los apellidos del hijo o hija fallecido y del resto de hijos, si los hubiera, para eliminar todo vínculo con el otro progenitor.
La estadística de víctimas mortales por violencia por razón de género se ampliará para incluir de manera diferenciada a hijos e hijas, a familiares o allegados, ascendientes, hermanos y hermanas de la mujer, así como a su pareja.