La delgada línea entre el autoconsumo y el tráfico de drogas: ¿qué separa la multa de ir varios años a la cárcel?
A Pablo le abordó la Policía un domingo de 2021 por la mañana en la puerta de una sauna en Madrid. Llevaba un pequeño bote de GBL, una sustancia que se usa como disolvente pero también de manera recreativa, habitualmente ligada al chemsex (sesiones de varias horas o días de sexo estimulado por sustancias químicas). Se lo llevaron a comisaría y pasó la noche en el calabozo.
A Pablo le acusaron de un delito contra la salud pública porque estaba en posesión de 30 mililitros de GBL, una cantidad que más que duplica el máximo que se puede poseer para autoconsumo (12,5 mililitros en el caso de esta sustancia). Acabó libre y sin cargos, posiblemente (no le han notificado nada) porque el GBL es un producto industrial y como tal ni siquiera está prohibido.
Pero en los últimos meses son varias las voces expertas que están empezando a cuestionar los baremos que la Justicia utiliza para distinguir dónde acaba el autoconsumo y dónde empieza el tráfico de drogas, el límite que le pudo costar prisión a Pablo.
Un estudio publicado el pasado miércoles tras una investigación de casi ocho años denuncia que esos límites son problemáticos y tienen graves consecuencias en la vida de algunas personas. Esas cantidades, fijadas como el consumo teórico de cinco días, sostienen el periodista Pablo García Cortina y el abogado Francisco Azorín, se elaboraron con oscurantismo, están anticuadas, tienen un punto aleatorio, no responden a la realidad del consumo y del mercado actual (para determinadas sustancias se fija como delictiva una cantidad inferior a la unidad mínima de venta en la calle) y además son discriminatorios porque perjudican especialmente a los hombres gays y bisexuales que, como Pablo, practican chemsex.
El letrado Azorín sostiene que esa cantidad de referencia se está utilizando para condenar de manera casi automática, algo que Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, rebate: “Es un indicio más, no se aplica de manera matemática”, asegura a este diario.
Críticas y explicaciones
El origen de los baremos está en 2001, cuando el Tribunal Supremo (TS) fijó la cantidad que se puede poseer de cada sustancia para uso propio y, por tanto, a partir de dónde se considera tráfico de drogas, y lo hizo en base a un informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) que según los autores del artículo no está suficientemente argumentado. En cualquier caso, esa línea que trazó el TS puede cambiar una vida: puede ser la diferencia entre recibir una multa o varios años de cárcel.
Desde ese año, y apoyado también en un informe del Plan Nacional Sobre Drogas (PNSD), el TS establece que, con carácter general, si alguien está en posesión de droga —cualquier droga ilegalizada— en una cantidad que excede la provisión teórica de un máximo de cinco días de consumo —una cantidad que el mismo TS fijó— el objetivo de esa persona es vender la sustancia y por tanto afronta una acusación de delito contra la salud pública.
Las críticas a los baremos no vienen (solo) de las opiniones de los dos investigadores. El artículo, publicado en la Revista Española de Drogodependencias, explica que en febrero de 2004 la directora del INTCF, Josefa Gómez, “se desvinculó públicamente de la interpretación que el TS daba al cuadro” porque, decía, “el centro había realizado una recopilación bibliográfica, sin investigación propia, con posibles extrapolaciones de ensayos en animales y sin considerar la tolerancia”.
El problema principal es que para ciertas sustancias como las metanfetaminas o las catinonas, se establecen las dosis de uso terapeútico como las dosis de uso habitual. Pero cuando hablamos de dosis recreativas manejamos otros baremos
Es una idea parecida a la que expresa Mireia Ventura, doctora en Farmacia y perito judicial. “El problema principal es que para ciertas sustancias como las metanfetaminas o las catinonas, se establecen las dosis de uso terapéutico como las dosis de uso habitual. Pero cuando hablamos de dosis recreativas manejamos otros baremos”, explica. “Esto genera un déficit de garantías, y en función de la sustancia que tengas tendrás un trato jurídico u otro. Todo esto se complica aún más con las nuevas sustancias recreativas, porque no tenemos suficiente información, y establecer las dosis de uso recreativo habitual requeriría unos estudios que no tenemos”, añade.
La Delegada del PNSD, Xisca Sureda, admite que “se trata de una realidad compleja, cambiante y con múltiples dimensiones”, y que “desde la salud pública debemos ser capaces de sostener la complejidad de una realidad en la que conviven deseo, placer y sociabilidad con riesgos para la salud pública, mental y social”. La experta advierte de que en algunos casos (las catinonas, mefedrona, el Alpha o la ketamina) son “sustancias muy adictivas con potencial destructivo”, pero concede que “no se puede dar una respuesta a estos datos únicamente basada en la criminalización, ni en enfoques coercitivos. Es necesario comprender los contextos y acompañar a las personas”, sostiene esta responsable.
En esto coincide con los autores. “No se trata de negar que pueda haber un problema con algunas sustancias emergentes, pero ese problema no hay que abordarlo desde la criminalización de las sustancias”, sostiene Azorín, “sino desde unas medidas asistenciales para intentar que estas personas puedan superarlos sin necesidad de personas que no han traficado con drogas en su vida entren en prisión. Porque de eso no te recuperas”.
La versión del Supremo
Martínez Arrieta, presidente de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo, explica a este periódico que el artículo de García y Azorín es la primera noticia que le llega de que pueda existir un problema con esta situación y los límites del autoconsumo, pero que “la jurisprudencia evoluciona” y “si alguna parte en algún momento determinado lo plantea, o si los peritos lo discuten entre ellos, se podría valorar”.
Esto ya se hizo en su momento con la cantidad que marca la línea de la “notoria importancia” en el hachís —500 dosis de consumo diario, supone un agravante en una posible condena—, recuerda el magistrado, que pasó de un kilo a seis. “Pero en este momento la comunidad científica está de acuerdo en que las dosis de consumo son las que estableció en su momento el INTCF”, insiste.
Y sostiene que las cantidades no se aplican de manera directa, sino que “se valoran otras cosas”. “Cuando detienen a alguien [con droga] no te dice si es para traficar”, ahonda, “por lo que hay que hacer inferencias y deducciones lógicas. Si la cantidad es grande no es problema, pero si son cantidades pequeñas hay que inferir. Si lo encuentras en una esquina, con la droga en dosis y muchos billetes de 20 euros parece menudeo. Pero si no hay nada más, cómo decides”, se pregunta. Y en ese contexto el TS solicitó al INTCF que determinara unas cantidades que separaran el autoconsumo del tráfico. En ese marco, explica Martínez Arrieta, se mueve el Supremo.
La respuesta acaba siendo circular: la Fiscalía afirma que se basa en los informes del INTCF; el INTCF presenta las cantidades como criterios establecidos por los tribunales; y, ahora, el PNSD repite insistentemente que es un asunto fuera de sus competencias
Como el magistrado, Xisca Sureda, delegada del Plan Nacional Sobre Drogas, sostiene que el PNSD no es competente para fijar los baremos, pero admite “la complejidad” de tratar con “nuevas sustancias psicoactivas que aparecen continuamente en el mercado y para las cuales hay poca evidencia disponible para valorar qué cantidad poseída puede ir a consumo propio”, recogiendo la idea de Mireia Ventura.
Azorín sostiene que el asunto se ha tratado en diferentes instancias. Las partes conocen el problema, insiste. “Se ha denunciado en el grupo de chemsex de Sanidad, en el PNSD, se han enviado informes a Fiscalía antidroga...”, explica.
García lamenta que pese a ello los diferentes organismos se pasen la pelota unos a otros: “La respuesta acaba siendo circular: la Fiscalía afirma que se basa en los informes del INTCF; el INTCF presenta las cantidades como criterios establecidos por los tribunales; y, ahora, el PNSD repite insistentemente que es un asunto fuera de sus competencias. Sin embargo, la disposición declarada por el Supremo a analizar el problema si se le plantea ofrece una oportunidad para que el PNSD dé continuidad al trabajo realizado y al estudio, se coordine con Justicia y el Instituto y traslade los resultados”, expresa.
“Al margen de un procedimiento normativo”
Tras denunciar el oscurantismo con que se fijaron los criterios y la dificultad para acceder a los documentos, los investigadores explican en el artículo que los límites que estableció el Supremo para diferenciar el consumo personal del tráfico “se han fijado al margen de un procedimiento normativo y carecen de mecanismos suficientes de transparencia y revisión científica”.
En concreto, sostienen García y Azorín, la documentación consultada muestra “referencias bibliográficas insuficientes para reconstruir cada cifra, una leyenda escueta como explicación metodológica y una selección no homogénea de valores dentro de las horquillas”.
“Si la tenencia de una determinada cantidad (la del consumo previsto para 3-5 días) se utiliza para inferir que alguien trafica con drogas, su cálculo necesita una base científica sobre las pautas de consumo, además de tener en cuenta la base química de esa sustancia. En ketamina se confunde la dosis por toma con la cantidad de consumo diario para determinar las cifras del baremo; para la metanfetamina se mantiene la presunción de cuatro tomas diarias, sin justificar la elección de esa frecuencia”, expone García.
El caso de las anfetaminas aterriza la denuncia de los autores. El cuadro del Supremo recoge comprimidos de 30 mg a 60 mg como dosis de abuso habitual, y la leyenda contempla entre tres y seis comprimidos diarios. “El extremo superior de esa pauta sería 360 mg/día”, razona el artículo; “sin embargo, la tabla fija 180 mg [como límite para el consumo personal]”, explica, dejando la línea del tráfico de drogas por debajo de la del posible consumo diario posible admitido por el propio TS.
La situación no es la misma para todas las drogas, los problemas se centran en las nuevas sustancias. Para drogas más clásicas, como la cocaína (7,5 gramos), la heroína (3 gramos) o el cannabis (100 gramos de marihuana, 25 de hachís), "las tablas recogen cantidades que sí reflejan pautas razonables de consumo"
La situación no es la misma para todas las drogas, concede el texto, y los problemas se centran en las nuevas sustancias. Para drogas más clásicas, como la cocaína (7,5 gramos), la heroína (3 gramos) o el cannabis (100 gramos de marihuana, 25 de hachís), “las tablas recogen cantidades que sí reflejan pautas razonables de consumo de personas con cierta tolerancia”, conceden los autores.
“Sin embargo, para la anfetamina (0,9 g), la metanfetamina (0,3 g) o la ketamina (1,5 g) se fijan cantidades muy reducidas respecto a las pautas de consumo descritas en la documentación examinada”, continúan. Y pone como ejemplo la anfetamina: el INTCF fija un consumo diario de 0,18 g, que trasladado a cinco días da esa cifra de 0,9 gramos para cinco días, pero un manual de Naciones Unidas describe consumos de hasta 2 gramos diarios en personas consumidoras habituales, señala el estudio.
“La preocupación por la adicción y los daños de las sustancias [que refieren la delegada del PNSD o la Justicia en algunas sentencias] hace especialmente necesario tener en cuenta la redosificación, las distintas vías de administración y las cantidades que consumen quienes han desarrollado tolerancia. Un consumo intenso o prolongado sigue siendo consumo propio, por más elevado que sea. Acusar de tráfico a personas que solo son consumidoras las expone al riesgo de afrontar detenciones, procedimientos judiciales y posibles condenas”, explica García.
¿Un indicio más?
Pablo pudo haber acabado en prisión, como otro ciudadano que fue juzgado en Madrid por comprar a través de internet 25 gramos de 2MMC, una sustancia sintética hermana de la mefedrona que además en aquel momento no estaba sometida a fiscalización (no estaba prohibida). Esos 25 gramos superan el máximo permitido para autoconsumo, fijado entre 2,5 y 5 gramos, y le costó a esta persona una petición de entre tres y cuatro años de cárcel.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid le absolvió porque dio por bueno que era para dos personas y que el acusado, en ese momento, estaba consumiendo hasta dos gramos diarios, lo cual encajaba más con que se hubiera aprovisionado para cinco días. Esta sentencia valida en cierta forma el argumento del TS de que la cantidad no determina necesariamente la pena por sí sola.
Insuficiente en cualquier caso, insiste García. “Que la cantidad sea un indicio más deja sin responder la cuestión principal: si la cifra que se utiliza está bien calculada. Que una defensa pueda discutirla tampoco explica por qué debe seguir empleándose una referencia cuyo fundamento se ha cuestionado con los propios documentos del Instituto. La revisión de un criterio utilizado en numerosos procedimientos debe tener una respuesta que vaya más allá de exigir a cada acusado que consiga y pague otra pericial”.
El artículo de García y Azorín concluye pidiendo que se establezcan nuevos baremos de referencia “con una metodología pública y la difusión abierta de los cuadros, las operaciones de cálculo y las fuentes empleadas”, además de revisarlas periódicamente. “El sistema español de cantidades de referencia, en su configuración actual, no responde a las exigencias de legalidad, presunción de inocencia, seguridad jurídica y proporcionalidad”, cierran los autores.
Sureda, del PNSD, admite que hace falta “más información clara y sin estigmas, promover la formación y sensibilización en todos los ámbitos, incluidos también el ámbito policial y judicial, seguir fomentando la vigilancia epidemiológica y la investigación, y trabajar en prevención y la reducción de daños”.