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Un juez absuelve a un conductor porque un positivo en drogas no es suficiente y hay que probar la intoxicación

La incapacidad de varios policías en ponerse de acuerdo sobre si un conductor estaba drogado o no ha salvado a ese hombre de una pena de cárcel por un accidente de coche del que no era responsable. Un juez ha dictaminado que para ser condenado por conducir bajo los efectos de las drogas hace falta, precisamente, estar bajo los efectos de las drogas. Y que debe quedar acreditado.

Pero no con un mero positivo en el test de droga en carretera, el llamado drogotest, y menos si es de saliva. No es suficiente, sostiene este magistrado, y no es el primero que lo dice. En este caso “no ha quedado suficientemente acreditado que el acusado exteriorizara signos de afectación o intoxicación por la ingesta de marihuana ni que condujera bajo la influencia de esta sustancia, siendo la prueba practicada insuficiente a los fines pretendidos, por lo que debe prevalecer el principio in dubio pro reo y (...) se debe absolver al acusado de la acusación que sobre él pesa”.

El abogado que ha llevado el caso, Francisco Azorín, cree que “es necesario que se regule mejor los test de droga en carretera, porque el test en saliva ofrece resultados positivos a los varios días de haber consumido y se debería de ofrecer siempre el derecho a una prueba de contraste en sangre a las personas que dan positivo en saliva. Además, el test de signos externos sobre la afectación en las capacidades psicofísicas para la conducción no debería realizarse por la policía, sino por un médico. Esto ayudaría a resolver estos procedimientos condenando a las personas que efectivamente hayan provocado el accidente por ir bajo los efectos de las drogas y absolvería a aquellos que consumieron días atrás y que esa ingesta de drogas en nada tuvo que ver con el accidente”.

El sistema de detección de drogas en carretera (y posterior sanción) está cada vez más cuestionado tanto por jueces como por expertos y asociaciones civiles. Los drogotest en saliva devuelven positivos varios días después de haber consumido sustancias, pero además ni siquiera detectan necesariamente drogas: un juez anuló hace unos meses una multa de mil euros y seis puntos del carné de conducir a una mujer porque el aparato había dado positivo por un metabolito, una sustancia que genera el organismo cuando ya ha procesado y depurado la cocaína y por tanto no está bajo sus efectos, como recogió el magistrado en su sentencia absolutoria.

Los jueces empiezan a generar un patrón. Aquel caso fue por lo administrativo, este por lo penal, pero la conclusión es la misma y cuestiona un elemento central de la política antidroga en carretera: un positivo en un control, por sí mismo, no es siempre condición suficiente para sancionar.

Consumió la noche anterior

El hombre dio positivo por cannabis tras atropellar a una anciana. Sí, reconoció, había fumado marihuana. Pero la noche anterior, más de 12 horas antes. La perito explicaría más tarde ante el juez que es perfectamente posible que la máquina pite en esas circunstancias. Un policía creyó notar olor a porro. Veía a una persona locuaz, preocupada y con los ojos rojos y dilatados.

Pero otros dos agentes no notaron nada de eso. El olor a porro podía ser el cigarrillo que el joven se había fumado in situ para calmar los nervios tras el accidente y locuaz es compatible con nervioso, pero no es la reacción más típica del cannabis, alegaría el abogado en el juicio. El joven ni siquiera tenía culpa del accidente: la mujer, con problemas de audición, probablemente no vio ni oyó el coche y se golpeó con él. La ubicación del bollo, en la parte lateral trasera del coche, confirmaba su versión.

Estas discrepancias de los policías, la incapacidad de la perito para determinar la cantidad de THC (el principal principio activo del cannabis) necesaria en el organismo para afectar a una persona y el hecho de que el hombre no fuera responsable del atropello –si hubiera sido culpa suya se consideraría prueba de que conducía bajo la influencia de la droga– llevaron al juez a absolver al conductor.

El juez recuerda en su sentencia que el Código Penal castiga a quien conduzca “bajo la influencia de drogas tóxicas” y que, a diferencia de lo que sucede con el alcohol, el resto de sustancias no tiene un límite marcado por la ley que no se pueda superar. “Así como en el caso de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se establecen normativamente unos límites máximos y objetivos a partir de los cuales la conducción se considera influenciada por la ingesta de alcohol (0,60 miligramos por litro en aire o 1,2 gramos por litro en sangre), no sucede lo mismo en el caso de la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por lo que en estos casos habrá de acudirse a las circunstancias acreditadas del caso concreto para determinar si la conducción estaba o no influenciada por el previo consumo de droga”, escribe el magistrado.

Los cinco años de proceso que ha pasado (la causa estuvo dos paralizada), con la amenaza de perder la plaza de funcionario que acababa de sacarse, no se los quita nadie.

“Moraleja”, concluye el abogado Azorín, “si fumas por la noche y al día siguiente conduciendo, una anciana o un niño te sale entre dos coches, lo atropellas y no tienes la culpa, esa presencia de cannabis u otra droga va a convertir tu presunción de inocencia en presunción de culpabilidad y te va a arruinar la vida económica y emocionalmente. Hay que regular de manera urgente esta cuestión”, cierra.

Un sistema cuestionado

No es el primer juez que cuestiona un positivo en un control de carretera como prueba suficiente para condenar a un conductor. El magistrado que anuló una sanción por cocaína utilizaba argumentos similares a los de este caso: “Este método [un test de saliva] por sí solo no acredita de forma fehaciente que una persona se encuentre bajo la influencia de sustancias estupefacientes, sino que se trataría, en todo caso, de un mero indicador de si esa persona ha podido consumir o no una sustancia, pero sin determinar el momento en que lo ha hecho, esto es, el momento previo a conducir o incluso el mismo día, ni la intensidad o efectos de la presencia de dicha sustancia en las capacidades del sujeto para conducir”.

Además, explican expertos en la materia, cada marca de aparatos tiene un punto de corte distinto porque no existe una ley que establezca un criterio, como sí sucede con el alcohol. “Uno de los grandes problemas del sistema de medición [de drogas en carretera] es quién pone los límites en los dispositivos”, explicaba a este periódico Juan José Ramírez, quien ha estado vinculado a los controles de Tráfico durante 47 años, primero en la Guardia Civil y luego en la Policía Local de Osuna (Sevilla) y ha escrito la tesis doctoral 'Los controles de drogas a conductores en España: análisis de la legislación, la formación específica de los profesionales y los dispositivos de detección', probablemente el análisis más completo de la situación realizado en España.

“Lo normal sería que los pusiera la administración, como hace con el alcohol. Pero en estos aparatos los pone cada fabricante. Eso provoca que una misma muestra puede dar resultado negativo o positivo según el aparato”, explica. Exactamente lo mismo sucede con la prueba de sangre en laboratorio, si el conductor pide ese segundo test (está en su derecho). “Pasa lo mismo”, insiste Ramírez, “una misma muestra puede dar negativo o positivo según el laboratorio por la misma razón, no hay una norma, y puedes encontrar diferentes límites de corte para diferentes sustancias en cada laboratorio. Esto arroja inseguridad jurídica”.

Tampoco existe, señala el abogado Azorín, una ley que establezca qué sustancias pueden detectar o no los aparatos. Este vacío ha propiciado, por ejemplo, que las benzodiazepinas hayan dejado de dar positivo por decisión no se sabe bien de quién. “Si los test no detectan estos sedantes ni muchas nuevas sustancias psicoactivas no prohibidas u otras que, aunque estén prohibidas no aparezcan en el aparato, difícilmente vamos a tener un sistema que proteja la seguridad vial. Lo único que tenemos es una máquina de represión de la persona usuaria de drogas y una forma de financiar las arcas públicas”, lamenta el letrado.

El ex guardia Ramírez recordaba a raíz del caso de la mujer exonerada del positivo por metabolitos que esta postura crítica no trata de eximir a las personas que conducen bajo el efecto de las drogas, sino de poner orden en un sistema que no cree justo. “La realidad es tozuda y dice que se consume y se conduce al mismo tiempo. Y ese consumo debe estar totalmente regulado para evitar que suponga un peligro en la vía pública. Lo mismo que hay que regularlo hay que garantizar los derechos de los ciudadanos, establecer las suficientes garantías procesales para que cuando se persiga un determinado caso tenga posibilidades de éxito. Hay que hacer legislaciones acordes a la realidad social. Las leyes que no son entendidas ni asumidas por los ciudadanos están llamadas a ser desobedecidas”.