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Los Franco fracasan en el Supremo en su intento de condenar por odio a activistas que colgaron una pancarta reclamando la devolución del Pazo de Meirás

19:09 h, 11 de marzo de 2021

Ni allanamiento de morada, ni delito de odio o contra el honor. El Tribunal Supremo no aprecia la comisión de ninguno de esos delitos en la protesta llevada a cabo por 19 activistas en el Pazo de Meirás en agosto de 2017, consistente en desplegar tres pancartas contra el franquismo y reclamando la devolución de la propiedad entonces aún en manos de la familia De Francisco Franco. La Sala de lo Penal del alto tribunal, a instancia de un juzgado de Betanzos (A Coruña) que sí apreció indicios delictivos en la denuncia de los herederos del dictador por esa acción reivindicativa, ha decidido archivar las actuaciones abiertas contra el diputado del BNG en el Congreso, Néstor Rego al considerar que no existen indicios sólidos de la comisión de delitos en esa protesta, ni tampoco ve probada su participación en los hechos denunciados. 

El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, sólo se pronuncia sobre el único aforado de las 19 personas investigadas, contra quienes la denuncia de los Franco sigue abierta en el juzgado número dos de Betanzos, pero detalla en su auto las razones por las que considera que no hay causa justificada. Uno de sus argumentos que esgrime es que ese “acto reivindicativo de la propiedad del pazo para el patrimonio público” no se realizó “con temerario desprecio a la verdad” dado que con el tiempo acabó habiendo una sentencia, “aunque no sea firme, que afirma la titularidad estatal” del pazo. Con su auto dictado este jueves, el Supremo tumba las pretensiones de los Franco de querellarse contra las manifestaciones que se sucedieron en los últimos años reclamando la devolución de la propiedad que ocuparon durante 82 años. 

Por Paola Obelleiro.