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El Tribunal Supremo asegura que la ley sanitaria permite limitar la libre circulación si se justifica que es “imprescindible”
El Tribunal Supremo ha zanjado parte del debate sobre el marco legal de las restricciones para hacer frente a la pandemia fuera del estado de alarma. Al menos, respecto a los cierres perimetrales. Los jueces consideran que la legislación sanitaria es un paraguas suficiente como para amparar “limitaciones puntuales de la libertad de circulación” siempre que la Administración justifique con “suficiente claridad” que esa limitación de derechos fundamentales, acotada a un tiempo y espacio determinado, es “imprescindible” para impedir la transmisión de una enfermedad que pone en riesgo la salud pública. Es decir, siempre que no haya otros medios eficaces para impedir la transmisión.
Así consta en la nota en la que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo avanza la decisión de desestimar el recurso del Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que denegó parte de las medidas adoptadas tras el cese del estado de alarma. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, se refiere únicamente a la limitación de la entrada y salida en las islas que se encuentren en niveles de alerta tres y cuatro, que fue el aspecto recurrido por el Ejecutivo regional, que desistió de hacerlo respecto al toque de queda, tumbado también por el TSJC.
Informa Elena Herrera.