Estos son los 17 nuevos “derechos digitales” aprobados por el Congreso

El Congreso ha aprobado este jueves por unanimidad la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que ha recibido como apellido “y de Garantía de los Derechos Digitales”. Hasta 17 de ellos han quedado delimitados mediante un título especial de la ley. Aunque España ha sido pionera en el reconocimiento de algunos de ellos, la mayoría suponen ampliaciones de derechos detallados en otras leyes o traslaciones al entorno digital de derechos fundamentales, algo que no ha gustado a todos.

Los parlamentarios han recibido críticas de especialistas por la vía escogida para el reconocimiento de estos derechos. Organizaciones de defensa de los derechos digitales, juristas y la patronal tecnológica española censuran que, pese a lo relevante de la decisión tomada hoy y al impacto en las libertades colectivas de algunos de los nuevos derechos individuales, el Congreso no haya abierto un proceso de reflexión sobre ellos ni considerado la necesidad de encuadrarlos en una ley específica del entorno digital.

Además, recalcan que si estos derechos no llevan emparejadas medidas de aplicación o una dotación económica específica, “no pasan de ser un brindis al sol”, expone Yolanda Quintana, secretaria general de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI). La ley deberá recibir ahora el visto bueno del Senado antes de entrar en vigor, algo que previsiblemente ocurrirá antes de final de año.

1. Derecho a la neutralidad de Internet

El concepto de la neutralidad de la red se basa en que todos los paquetes de datos que viajan por Internet deben ser tratados de la misma forma independientemente de su contenido. Aunque la red no es neutral y nunca lo ha sido, respetar este principio impide que las operadoras establezcan un canal rápido para contenidos a los que les interese dar prioridad (de pago).

En la práctica, implica que un vídeo de gatitos no sea penalizado respecto a la lucrativa retransmisión en directo de un partido de fútbol. “Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos”, detalla la ley.

2. Derecho de acceso universal a Internet

“Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica”, ha determinado el Congreso. En virtud de esta ley, el Estado deberá garantizar “un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población”.

La redacción de la norma hace hincapié en superar la brecha de género, la generacional (prevé “acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores”, aunque no especifica cuáles) y la rural. También exige “garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales” en sus conexiones a Internet.

3. Derecho a la seguridad digital

La Constitución Española establece el derecho a la privacidad de las comunicaciones, sea cual sea el canal por el que se transmitan. A pesar de ello, el Congreso ha creído necesario recalcar en esta ley que “los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet”. Además, añade que “los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos”.

4. Derecho a la educación digital

Todos los planes educativos deberán incluir a partir de ahora módulos para aprender a usar las nuevas tecnologías digitales. Los diputados han establecido que este uso debe ser “seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales”.

En el modelo actual las asignaturas trabajan diferentes competencias: lógico-matemática, social, lingüística, etc. El derecho a la educación digital de la ley de protección de datos añade la “competencia digital” a la lista, aunque en Educación Primaria, por ejemplo, se considera una “competencia básica” desde 2014. Deberá ser incluida por las comunidades dentro del bloque de asignaturas de libre configuración, aunque el Congreso no especifica en qué tramo educativo. Además, determina que los profesores deberán recibir la “formación necesaria” para ser capaces de impartir estos contenidos.

La ley hace referencia a que los estudios universitarios también deberán adiestrar a los alumnos en el uso de los medios digitales. Además, recalca que las administraciones públicas deberán incluir en las oposiciones pruebas específicas para evaluar su uso, así como sobre la protección de datos cuando los trabajadores “desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales”. En 2018, ambos puntos están ya ampliamente extendidos.

5. Protección de los menores en Internet

El Congreso ha recogido en la ley que las familias y tutores “procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales” para “garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”.

La ley también avisa de que una “intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales” mediante la publicación de sus imágenes en redes sociales será perseguido por la Fiscalía. No obstante no especifica ningún caso concreto, como puede ser la situación de las familias que exponen a sus hijos menores sistemáticamente en las redes sociales y obtienen un beneficio económico de ello.

6. Derecho de rectificación en Internet

Uno de los que ha generado más polémica y un ejemplo de la duplicación de regulaciones que ha provocado el título sobre derechos digitales de la ley de protección de datos. El derecho de rectificación está recogido una ley orgánica específica. En vez de renovarla para adaptarla al contexto digital (se aprobó en 1984), el Congreso ha redactado otro derecho de rectificación en esta nueva ley, esta vez con el apellido “en Internet”, por lo que pasa a estar regulado en dos normas diferentes.

La PDLI denunció que la primera redacción de este nuevo derecho de rectificación suponía una vía de “censura” y una reducción de garantías judiciales (la ley de 1984 obliga a pasar por el juez para cambiar una información, requisito se eliminaba en la regulación propuesta). Tras las críticas, el Congreso terminó rectificando su posición inicial. Ahora, además de con datos inexactos o falsos en medios de comunicación, se podrá ejercer el derecho de rectificación por vulneración del honor o la intimidad tanto contra medios como contra comentarios en redes sociales.

7. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales

Con este derecho el Congreso reconoce la posibilidad de “solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan”. Los diputados especifican que esta modificación deberá llevarse a cabo cuando, como consecuencia de hechos que hayan tenido lugar después de la publicación de la noticia, esta haya dejado de reflejar su situación actual “causándole un perjuicio”. Sobre esto, la ley hace referencia particular a las decisiones judiciales que alteren otras anteriores.

8. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

Detalla la privacidad de los trabajadores y funcionarios en el uso de los dispositivos electrónicos necesarios para el trabajo y que les suministre su empleador. Este solo podrán acceder a ellos para “controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”.

Las empresas y el estado “deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales”, en cuya elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores, para determinar cómo y cuándo podrán ser usados por el trabajador o funcionario con fines privados.

9. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

Uno de los derechos más publicitados y el único que se filtró durante el período de negociaciones. Especifica que los jefes no podrán aprovechar las herramientas digitales, tales como redes sociales o programas de mensajería instantánea, para contactar con sus trabajadores fuera del horario laboral o durante sus períodos de descanso.

El Congreso ha estipulado además la obligación de redactar “una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión” por parte de la empresa, “previa audiencia de los representantes de los trabajadores”.

10. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

Los empleadores podrán instalar cámaras para el control de los trabajadores y empleados públicos. No obstante, solo se podrán instalar micrófonos cuando “resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo”. “En ningún caso”, han determinado los diputados, se permitirá la instalación de sistemas de videovigilancia en “vestuarios, aseos, comedores” o lugares destinados al esparcimiento de los trabajadores.

11. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

Los empleadores podrán usar sistemas de geolocalización para comprobar la ubicación de sus trabajadores, siempre que se informe a los empleados y sus representantes “acerca de la existencia y características de estos dispositivos”. “Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión”, recoge la ley.

12. Derechos digitales en la negociación colectiva

Se reconoce el derecho a que los convenios colectivos establezcan “garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral”.

13. Protección de datos de los menores en Internet

La ley establece que los centros educativos y cualquier persona que desarrolle actividades con menores de edad deberá contar con el consentimiento del menor o de sus representantes legales. La edad mínima para consentir se rebaja desde los 16 a los 14 años de edad.

14. Derecho al olvido en búsquedas de Internet

El derecho al olvido ha sido criticado por numerosos especialistas por la escasa reflexión sobre sus consecuencias en el derecho a la información antes de universalizarlo. El Congreso también ha aprovechado la protección de datos para darle una vuelta de tuerca a pesar de que su ámbito de aplicación se detalla en una norma superior de aplicación directa, el Reglamento General de Protección de Datos europeo.

Se han aprobado dos derechos al olvido. El primero se basa en su aplicación más: permite impedir que los buscadores asocien información antigua al nombre de una persona. También se otorga derecho a ejercerlo cuando los datos que aparezcan en una búsqueda de su nombre sean “inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información”.

15. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

Se trata de una ampliación del derecho al olvido para cubrir a las redes sociales, tanto para los datos o información personal (una imagen puede ser considerada un dato personal) que fuera suministrada por el interesado como si fue por otros ciudadanos. Detalla que “toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales” cuando estos sean “inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos”.

Si la subida de esos datos a las redes sociales se hubiera producido durante la minoría de edad del afectado, el Congreso ha determinado que esta retirada deberá producirse “sin dilación”.

16. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

Como la portabilidad de un servicio de telefonía móvil pero aplicado a las redes sociales. Se reconoce el derecho a transmitir contenidos y datos personales de una red social a otra de forma automática, “siempre que sea técnicamente posible”.

17. Derecho al testamento digital

Se crea el derecho a elaborar un testamento con instrucciones específicas para los perfiles de las redes sociales. El Congreso también concede a los familiares de un fallecido la posibilidad de tener acceso a los datos referentes a su vida digital si lo solicitan. A no ser que el muerto deje implícito en su testamento lo contrario, “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares” o sus herederos podrán acceder a sus redes sociales, al correo electrónico o a los servicios de mensajería instantánea como Whatsapp, así como modificar o borrar los datos que contengan. También podrán decidir eliminar el perfil.