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Consumo Responde es un espacio respaldado por la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pensado para el consumidor, para divulgar y dar a conocer herramientas y derechos que los consumidores y consumidoras ante la realidad. Una realidad que nos hace vulnerables como consumidores y poderosos al mismo tiempo, porque hoy, más que nunca, las decisiones del consumidor pueden marcar diferencias en los mercados, en las empresas y en la sociedad. Más información en www.consumoresponde.es y consumoresponde@juntadeandalucia.es  (900 21 50 80)

El bono social eléctrico: en qué consiste y quién puede solicitarlo

El Gobierno envía a las CCAA el borrador del reglamento sobre el bono social, más "eficiente" y "accesible"

El pasado mes de octubre el Gobierno aprobó una nueva regulación para el bono social eléctrico, un descuento en la factura de la luz que se aplica a las personas consumidoras en situación de vulnerabilidadfactura de la luz. Este descuento se aplica sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), dando como resultado la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR). En este artículo vamos a analizar los requisitos que se deben cumplir para acogerse a este precio reducido, y el proceso a seguir para solicitar su aplicación.

En primer lugar, debes tener claro que el bono social está dirigido a personas consumidoras vulnerables, y para poder solicitarlo se tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

1) Contar con una renta reducida. Para ello, la renta, o en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior:

  • A 11.279,38 euros, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ninguna persona menor en la unidad familiar. Es decir, equivalente a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas.
  • A 15.039,18 euros, en el caso de que haya una persona menor en la unidad familiar. Es decir, 2 veces el IPREM de 14 pagas.
  • A 18.798,97 euros, en el caso de que haya dos personas menores en la unidad familiar. Es decir, 2,5 veces el IPREM de 14 pagas.

El IPREM anual de 14 pagas equivale, para 2017, a 7.519,59 euros.

2) Estar en posesión del título de familia numerosa.

3) Que la propia persona consumidora y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Además, hay que tener en cuenta para el cálculo que los multiplicadores de renta respecto del IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, si se dan las siguientes circunstancias especiales:

Que la persona consumidora o alguna de las personas de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Que la persona consumidora o alguna de las personas de la unidad familiar acredite situación de violencia de género. Que la persona consumidora o alguna persona de la unidad familiar tenga condición de víctima del terrorismo.

La TUR de aplicación a la persona consumidora vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25% en todo término que componga el PVPC. Este descuento será del 40% si se trata de una persona consumidora vulnerable severa. Para ello, además de los requisitos anteriores, la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Tener una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos anteriormente (con sus incrementos, en su caso). Estar en posesión del título de familia numerosa, con una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM a 14 pagas (es decir, inferior o igual a 15.039,18 euros). Si la persona, y en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tiene una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM a 14 pagas (es decir, inferior o igual a 7.519,59 euros) cuando se encuentre en situación de pensionista por jubilación o incapacidad permanente con percepción de la cuantía mínima para dichas clases de pensión, y que no perciban otros ingresos.

Si además de cumplir todos los requisitos anteriores, la persona es atendida por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerada “persona consumidora en riesgo de exclusión social”, condición que supone que su suministro eléctrico no podrá ser interrumpido.

¿Cómo solicitar el bono social?

Para solicitar el bono social se debe presentar ante la empresa comercializadora de referencia la solicitud y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

La solicitud se podrá presentar por teléfono, en las oficinas de la comercializadora, por fax, correo electrónico o correo postal, o a través de la página web de la comercializadora. Una vez presentada la documentación completa, la empresa realizará las comprobaciones oportunas y dispondrá de 30 días hábiles (15 a partir del 10 de enero de 2018) para comunicar el resultado.

En caso de que la solicitud sea denegada, la comercializadora deberá indicar la razón de la denegación. Si existen discrepancias a este respecto, la persona consumidora podrá dirigirse a la autoridad de consumo de su Comunidad Autónoma.

¿Cómo renovar el bono social si ya lo disfrutaba?

Las personas beneficiarias del bono social con anterioridad al 10 de octubre de 2017, dispondrán del plazo de 6 meses (es decir, hasta el 10 de abril de 2018), para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser considerada persona consumidora vulnerable. Si pasado el plazo no se ha acreditado, el bono social dejará de ser aplicado a partir de la siguiente factura.

En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este tema, puedes ponerte en contacto con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.

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