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Las Teresitas: el rastro del cohecho

Santiago Pérez / Santiago Pérez

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Esto es lo que establece en reiteradas sentencias el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución y, en consecuencia, de los derechos fundamentales que la Constitución proclama y garantiza, como el de la presunción de inocencia.

Estos días se ha orquestado en los periódicos Diario de Avisos y El Día una auténtica avalancha pregonando el desinflamiento del caso Las Teresitas, con el objetivo de siempre: conseguir la impunidad de sus protagonistas.

Se ha llegado a afirmar que la decisión de revocar la imputación por el delito de cohecho a varios personajes es un auténtico “certificado de inocencia”, que devalúa hasta convertirlos en simples “delitos administrativos” ¡?¡ los de prevaricación y malversación de caudales públicos, por los que han estado y siguen imputados desde el principio de la investigación judicial.

Pero no es así. Reconozco que me ha sorprendido la afirmación de la Fiscalía de que muchos hechos que se han ido acreditando durante la investigación, y que podrán resistir sin dificultad su examen contradictorio durante el juicio oral, no constituyen “indicios que permitan sustentar de una manera fehaciente” que los Sres. Plasencia y González Martín hubieran sobornado a quienes aprobaron la compra, por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz, del Frente de Playa de Las Teresitas a la sociedad Inversiones Las Teresitas S.L., propiedad de dichos empresarios, por un precio 5.550 millones de pesetas superior a su valor real.

Me ha sorprendido porque la prueba por indicios está perfectamente consolidada en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y los hechos que sirven de indicios de la comisión de un delito no tienen que ser inequívocos, sino globalmente suficientes para sustentar una convicción judicial a partir de una “regla de experiencia” -fundada en que la realización del hecho que sirve de indicio usualmente comporta la del hecho constitutivo del delito, a través de un proceso mental razonado y detallado en la Sentencia-.

La prueba indiciaria es particularmente útil en la investigación y el enjuiciamiento de delitos que, por su naturaleza, son difíciles de demostrar mediante una prueba directa de los hechos, o prueba de cargo, como es en este caso el cohecho, “dado el largo período de tiempo desde la fecha de los hechos... la existencia de fondos en los paraísos fiscales... la envergadura del entramado societario de algunos de los imputados”, según el Informe de la Fiscalía.

La importancia de los datos descubiertos durante la investigación que apuntan al cohecho exige un pronunciamiento judicial de mucha más profundidad que el que ha efectuado la instructora y que no corresponde a ésta, sino que debe plasmarse en la Sentencia que ponga fin al proceso tras la celebración del juicio oral. Como garantía de la objetividad de ese pronunciamiento, nuestro sistema procesal establece la separación entre el juez que instruye la investigación del delito y el que ha de juzgarlo.

De otra manera, es decir, si un veredicto de culpabilidad sólo pudiera basarse en la prueba directa de los hechos y de la culpabilidad de sus autores, la mayor parte de los delitos económicos relacionados con la corrupción tendrían de antemano garantizada patente de corso, ya que no se cometen ante notario -por razones obvias- y se suelen amparar en la opacidad de las relaciones financieras y en la utilización de los paraísos fiscales.

Mi opinión, a la vista de los datos dados a conocer por algunos medios informativos tras el levantamiento del secreto judicial, es que existen más que sobrados indicios acreditados durante la investigación para fundamentar, global y no aisladamente considerados, no sólo una acusación por cohecho sino con una alta probabilidad, y en función de cómo se desarrolle la prueba durante el juicio, una sentencia condenatoria.

En primer lugar, como principal indicio, la compraventa del frente de Playa declarada ilegal por Sentencia firme del Tribunal Supremo y todo lo que rodea su tramitación, aprobación y formalización por el Alcalde y concejales imputados. Incluidas las presiones sobre la Arquitecta de la Gerencia de Urbanismo, funcionaria especializada, para que cambiara su valoración de 3.200 millones de pesetas para ajustarla al precio (8.750 millones) que tenían acordado con los vendedores, y la ocultación de su Informe que no fue incorporado al Expediente administrativo.

En segundo lugar, las operaciones y disposiciones no justificadas, en particular las de “ennegrecimiento” de dinero, realizadas por los vendedores a raíz de la compraventa.

En tercer lugar, las importantes cantidades de dinero en efectivo que manejaron a partir de la compraventa los cargos públicos que la aprobaron ilegalmente, que les han permitido mantener un alto standing de vida, así como realizar gastos cuantiosos en vehículos (algunos de alta gama) , inversiones inmobiliarias de diversa naturaleza, restaurantes, viajes etc.., sin tener que efectuar movimientos en sus cuentas corrientes -que quedaron hibernadas desde la compraventa- , ni poder dar una explicación mínimamente verosímil sobre el origen de ese dinero.

Cualquiera puede entender que, a pesar de que la carga de la prueba corresponde a las partes acusadoras, una vez acreditados determinados hechos -como la disposición de grandes cantidades de dinero por el ex alcalde y los concejales imputados, a raíz de que aprobaron una compraventa ilegal- la ausencia absoluta de una explicación creíble sobre el origen de ese dinero posee una indudable trascendencia para la valoración de estos hechos. Y todo ello sin contar, lo que habrá que hacer en el momento del juicio, la movida y los gastos e incrementos patrimoniales igualmente cuantiosos e injustificados de algunos personajes a quienes Zerolo ha dado vela en esta procesión, por el exclusivo e indiscutible mérito de gozar de su máxima confianza.

Se trata, insisto, de hechos acreditados durante la investigación que tienen un “enlace preciso” con la realización del cohecho como puede deducirse con sólidos razonamientos. Ésta es la regla contenida en el 386.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y anteriormente en el 1253 del Código Civil. Hechos y datos comprobados y no meras sospechas o “literatura policial”, como se han apresurado a lanzar a los cuatro vientos algunos de los más refinados propagandistas de la impunidad. Vamos, de los que predican la impunidad pero intentan darle un toque intelectual. Porque de los chusqueros, mejor no hablar.

Afortunadamente, la Constitución española preconiza una sociedad democrática avanzada y, en consecuencia, reconoce derechos de participación de los ciudadanos en las principales funciones estatales. Ello ha hecho posible que el colectivo Ínsula Viable denunciara el pelotazo de Las Teresitas ante la Fiscalía Anticorrupción, y que quienes se hayan personado en el proceso puedan ejercer la acción popular formulando la acusación.

Toda esta avalancha pro-impunidad despliega la siguiente estrategia. Primero, censurar la información sobre la investigación judicial del caso Las Teresitas, burlando el derecho de información de los tinerfeños y el principio constitucional de publicidad del la actuación judicial, que es la norma y no la excepción. Diario de avisos ha llegado a desarrollar toda una línea editorial y de artículos de opinión sobre una información que no ha publicado: los datos del sumario conocidos, y no filtrados, al levantarse el secreto judicial.

Segundo, tergiversar los hechos y aprovecharse del desconocimiento de la gente sobre los asuntos jurídicos, para intentar manipular la opinión pública. Por eso, quienes tenemos información sobre este asunto y ciertos conocimientos jurídicos tenemos la obligación de difundirlos. Es cuestión de dignidad y de ciudadanía.

Santiago Pérez

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