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Sanidad, condenada por fraude en las contrataciones temporales firmadas con una fisioterapeuta desde 1993

Hospital José Molina Orosa, Lanzarote.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) por encadenar contratos temporales en fraude de ley a una fisioterapeuta de Lanzarote desde 1993. En una sentencia notificada a las partes este lunes, la jueza María del Carmen León reconoce el carácter indefinido de la relación laboral que la demandante mantiene con la Administración desde hace casi 25 años. La resolución judicial remarca que los trabajos que realiza la fisioterapeuta para la sanidad pública canaria son de carácter estructural y no meramente coyuntural.

Esos contratos tenían una duración “de días, meses, un año el más longevo”, según cuenta el abogado de la trabajadora, Manuel Martos, que añade que los conceptos se modificaban (“cúmulo de pacientes”, “mantenimiento de asistencia”…) para “encubrir la necesidad estructural”, puesto que ni dejaba de ejercer ni las funciones variaban. La sentencia recoge que la trabajadora presta servicios para el SCS desde 1998 en la gerencia de servicios sanitarios del área de salud de Lanzarote, en el Hospital General de la isla, aunque con una antigüedad en la administración que se remonta al 1 de agosto de 1993.

El Servicio Canario de Salud no compareció al juicio, por lo que la jueza concluye que no se opuso al carácter indefinido de la relación laboral. “Resulta obvio que un servicio que lleva prestándose por la Administración demandada desde 1993 se incardina en una actividad normal y permanente del mismo, por lo que decae la causa de temporalidad consignada en el contrato”, reza la resolución judicial. Entiende por ello que el contrato temporal por obra o servicio firmado entre la demandante y el SCS es fraudulento y, por tanto, convierte la relación laboral en indefinida.

La sentencia recuerda que debe ser el empresario (la Administración, en este caso) quien pruebe el carácter temporal de la prestación de servicios. Para ello, el contrato ha de reunir una serie de requisitos, entre ellos que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta o que se especifique e identifique “con precisión y claridad” y no mediante fórmulas genéricas cuál es el objeto del mismo. Al no haber demostrado los representantes del SCS estos extremos por incomparecencia en el acto del juicio, la jueza estima la demanda de la trabajadora, en una resolución contra la que aún se puede recurrir -en suplicación- ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Para el abogado Manuel Martos, se trata de una sentencia “pionera” en el ámbito sanitario de Canarias. Sólo su despacho lleva “entre 60 y 70” pleitos judiciales que afectan, por la misma razón, a trabajadores de distintas categorías profesionales del SCS (médicos, enfermeros, celadores…)

En caso de que adquiera firmeza, el fallo se traducirá en la práctica en una mayor estabilidad laboral para la fisioterapeuta. El letrado recuerda que la Administración tiene la obligación de mantener al personal laboral indefinido no fijo -la condición que adquiriría la trabajadora- siempre que haya alguna plaza vacante. Si no la hubiera, se le podría despedir “de forma objetiva” y tendría derecho a percibir una indemnización. En cambio, con la relación de interinidad que hasta ahora mantenía sería cesada sin más en caso de que su plaza fuera ocupada por quien accediera a ella a través de un concurso-oposición.

A ello se le suma el acuerdo alcanzado recientemente entre el Gobierno de España y los sindicatos contra la temporalidad del empleo en el sector público, incluido en la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2018. El Ejecutivo ha firmado un pacto para convocar oposiciones con el objetivo de cubrir 250.000 plazas en un máximo de tres años y convertir trabajadores interinos en fijos. Sin embargo, incluye una excepción para el personal laboral indefinido no fijo por sentencia, a quien se le garantiza una continuidad superior a ese periodo de tres años, explica Martos.

El abogado tiene constancia de algunas sentencias en la provincia de Santa Cruz de Tenerife que han desestimado las demandas de trabajadores representados por otro despacho. Martos atribuye estas derrotas judiciales a que se solicitaba para los profesionales afectados la condición de personal fijo y no la de indefinido no fijo que ahora le ha reconocido a la fisioterapeuta el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

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