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El Brexit no es un hecho sino un proceso

Isaac Martín. Director del Centro de Estudios Europeos “Luis Ortega Álvarez” de la UCLM

Transcurridos prácticamente tres meses desde que el pasado 23 de junio los ciudadanos británicos decidieran, por una mínima diferencia, abandonar la Unión Europea a través de voto emitido en referéndum, las incógnitas sobre las consecuencias que se derivarán de tal decisión siguen siendo ingentes.

Más allá de las repercusiones –inmediatas y, sobre todo, más a largo plazo– que supondría la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, resulta preciso centrar el debate en este momento en una cuestión, absolutamente fundamental, que está pasando desapercibida en tanto que se da por supuesta cuando, en realidad, no es así: el llamado Brexit no es un hecho, sino un proceso.

Efectivamente, el derecho de retirada de un Estado Miembro está regulado en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, de conformidad con el cual, de manera resumida, el Estado en cuestión que, en aplicación de sus normas constitucionales internas, haya decidido abandonar la Unión, deberá comunicar al Consejo Europeo su intención de hacerlo. Tal comunicación abre un procedimiento formalizado en el que participan el Consejo Europeo (mediante la aceptación de tal comunicación y la aprobación de unas orientaciones generales sobre la base de las cuales se negociará la retirada), la Comisión (a la que corresponderá presentar recomendaciones de negociación al Consejo), el propio Consejo (encargado de dirigir las negociaciones y de firmar el Acuerdo de retirada con el Estado saliente) y el Parlamento Europeo (que debe aprobar tal propuesta de acuerdo). Eventualmente, el Tribunal de Justicia intervendrá para valorar si sus contenidos son conformes a los Tratados. Transcurridos dos años desde la formalización de la comunicación –o finalizada la prórroga de este plazo– , si no hay acuerdo, la retirada sería automática: los Tratados dejarían de aplicarse en el Reino Unido, aumentando así la incertidumbre y los efectos negativos de este acontecimiento.

Ha de tenerse muy presente además que, en estos momentos, el Gobierno británico no sólo no ha comunicado la intención del Estado de retirarse de la Unión, sino que ni siquiera tal decisión ha sido adoptada formalmente. La única premisa cierta de toda esta situación es el resultado del referéndum. Un referéndum que ha sido impugnado ante los Tribunales británicos –pudiendo ser anulado– y que ni siquiera era vinculante. Además, existe la duda de si, en aplicación de las normas constitucionales internas a las que antes se hacía mención, el Gobierno tiene competencia por sí mismo para adoptar la decisión de retirada o, por el contrario, debe contar con la aprobación del Parlamento británico, que no cabría dar por supuesta. Junto con ello, el propio Parlamento está debatiendo en estos momentos la petición firmada por más de cuatro millones de ciudadanos de celebrar un segundo referéndum sobre el mantenimiento o la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

En definitiva, ha de afirmarse que, tanto en términos políticos como, sobre todo, en términos jurídicos, el Brexit no es una realidad: hay demasiadas cuestiones que resolver a nivel interno antes de formalizar la decisión; una vez comunicada la misma, comenzará un proceso de negociación, arduo y complejo, cuyo resultado final es incierto.

Bien harían las instituciones de la Unión Europea en tomar la iniciativa, en lugar de esperar a que el Gobierno británico fije sus posiciones, para anticiparse y determinar las líneas que marcarán el futuro inmediato de esta experiencia de unidad europea, sin duda alguna la de más éxito en toda la Historia de nuestro continente, así como para replantearse qué futuro queremos, contando para ello con los ciudadanos.

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