Condenan al SCS a pagar 137.000 euros por diagnosticar mal un infarto en el Hospital General de La Palma

En la imagen, el Hospital General de La Palma.

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

El Servicio Canario de la Salud (SCS) ha sido condenado a pagar una indemnización de 137.086 euros a los familiares de un paciente varón que falleció por infarto de miocardio debido a un error en el diagnóstico en el Hospital General de Santa Cruz de La Palma.

La demanda contra el Servicio Canario de la Salud fue interpuesta por la viuda del fallecido con la ayuda de la Asociación El Defensor del Paciente, que ha hecho pública este martes la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Santa Cruz de Tenerife. La indemnización impuesta, a la que hay que sumar los intereses desde que se interpuso la demanda, es la que pedía la viuda del fallecido, representada por el abogado José Antonio Betes, y el tribunal ha condenado expresamente al SCS a pagar las costas del procedimiento judicial. Los servicios jurídicos del Servicio Canario de la Salud pidieron sin éxito que se desestimara la reclamación o, en todo caso, que la indemnización se fijara en 87.234,70 euros.

El paciente, con 57 años, acudió desde el 14 de mayo de 2014 con dolor de intensidad severa al servicio de urgencias del Hospital General de La Palma y fue diagnosticado como “dolor torácico inespecífico”. El 23 de mayo regresó a urgencias con el mismo dolor. De nuevo se diagnosticó dolor torácico inespecífico y se le remitió a consulta para Cardiología.

El 30 de mayo se repitió el dolor y el paciente quedó ingresado en el servicio de cirugía para realizar pruebas, al pensar los facultativos que podría ser una causa digestiva. A los dos días, como el dolor no cedía ni con analgésicos potentes como opiáceos, se decidió consultar con Cardiología, donde se le diagnosticó infarto de miocardio y se le ingresó en la Unidad de Medicina Intensiva hasta su fallecimiento el 4 de junio.

La sentencia establece que hubo un error de diagnóstico persistente, puesto que desde la primera visita a urgencias existían datos que permitían trazar una sospecha razonable de cardiopatía, pese a lo cual no se consultó a ningún cardiólogo hasta que fue demasiado tarde. “No se practicaron pruebas complementarias que sí estaban indicadas, se ignoraron indicios claros de que no se trataba de una gastropatía, ni de un mero dolor abdominal y que todo ello desembocó en la muerte del paciente, cuando que ésta era perfectamente evitable”, señala la sentencia.

El tribunal considera que el error de diagnóstico era evitable no solo a la vista del expediente y de las pruebas periciales, sino también por “las máximas de la experiencia que está en el conocimiento común del ciudadano medio”. Los antecedentes del paciente apuntaban además a que podría ser una persona propensa a cardiopatía, puesto que padecía tabaquismo, EPOC y bronquitis crónica, señala la sentencia, que de nuevo recuerda que esta relación está en el conocimiento común de los ciudadanos gracias a las campañas institucionales de las autoridades sanitarias.

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