“Víctima de represión”: una sentencia inédita anula la condena a muerte en 1936 del gobernador civil de Cádiz
Mariano Zapico no fue un rebelde. No cometió delito alguno al negarse a entregar el mando de la provincia de Cádiz a los militares que se habían sublevado contra el Gobierno de la República. Fue víctima de una persecución política, condenado a muerte por un tribunal ilegítimo y ejecutado por defender la legalidad institucional vigente. 90 años después, todo ello ya no constituye únicamente una conclusión histórica o una reivindicación de sus descendientes y de los colectivos memorialistas. También lo ha declarado un juez.
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz ha dictado una resolución inédita en la provincia y una de las primeras de estas características en España al amparo del procedimiento introducido por la Ley de Memoria Democrática. El auto declara “ilegal y radicalmente nula” la condena a muerte impuesta el 5 de agosto de 1936 a Mariano Zapico Meléndez Valdés, gobernador civil de Cádiz cuando se produjo el golpe de Estado, y le reconoce oficialmente la condición de víctima de la represión franquista.
La decisión trasciende el caso individual de Zapico. Por primera vez en Cádiz, la reparación de una persona represaliada por el franquismo se concreta en una resolución judicial que reconstruye los hechos, examina las pruebas y concluye que la condena respondía a razones políticas. La memoria deja así de quedar limitada a los archivos, las investigaciones históricas o el reconocimiento moral para entrar también en los tribunales.
El juez José Gálvez Jiménez estima íntegramente la solicitud presentada por la Fiscalía de Memoria Democrática, que dirige José Miguel Ruiz Molina, a instancias de la Asociación para la Recuperación y la Divulgación de la Memoria Histórica de Cádiz. El procedimiento se había iniciado como un expediente de jurisdicción voluntaria, una vía incorporada al ordenamiento jurídico por la legislación estatal de 2022 para obtener declaraciones judiciales sobre hechos pasados relacionados con las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura.
No había acusados en el banquillo ni responsabilidades penales que depurar. Tampoco se reclamaba una indemnización. El propósito era que la Justicia verificara los hechos y declarara formalmente que Zapico fue perseguido y condenado por defender las instituciones democráticas frente a quienes intentaban derribarlas por la fuerza.
La conclusión del auto es rotunda. El gobernador civil “fue víctima de represión y enjuiciamiento sumario por un tribunal ilegítimamente constituido”, que le impuso una condena a muerte “radicalmente ilegal y nula por vicios de forma y fondo”. El juez reconoce además su derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal por las violaciones que padeció.
El consejo de guerra lo condenó a muerte por rebelión militar
Zapico había sido nombrado gobernador civil de Cádiz el 11 de marzo de 1936, durante la presidencia de Manuel Azaña. Cuando se produjo la sublevación militar del 18 de julio, rechazó entregar el control de la provincia a los golpistas. Permaneció en el edificio del Gobierno Civil durante el asedio sufrido aquella tarde y la madrugada siguiente, hasta que fue detenido y trasladado a la prisión militar de Santa Catalina.
El 5 de agosto fue sometido a un juicio sumarísimo. Durante su declaración sostuvo que no había cometido ningún delito porque se había limitado a cumplir con su deber como gobernador civil. También negó la legitimidad de la jurisdicción que lo estaba juzgando. Sin embargo, el consejo de guerra lo condenó a muerte por rebelión militar, una inversión de la legalidad mediante la cual quienes se habían alzado contra el Gobierno constitucional atribuyeron la condición de rebeldes a quienes permanecieron leales a él.
La resolución judicial considera probado que el verdadero reproche contra Zapico no fue una conducta delictiva, sino su negativa a reconocer el nuevo orden impuesto por las armas. El tribunal militar castigó esa actitud como un desafío al régimen que comenzaba a instaurarse y entendió que su negativa a aceptarlo suponía una amenaza para su consolidación.
La ejecución fue autorizada inmediatamente por Gonzalo Queipo de Llano. Zapico fue fusilado a las 17.30 horas del 6 de agosto de 1936 en el Castillo de San Sebastián. Después fue enterrado en el antiguo cementerio de San José de Cádiz, sin que conste siquiera la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil.
Para acreditar estos hechos, el juez ha valorado la sentencia de la causa sumarísima número 82, el informe elaborado por el historiador José Luis Gutiérrez Molina y la declaración de Hortensia Zapico Landrove, nieta del gobernador civil. Durante la vista celebrada en junio, la familiar expresó su conformidad con la petición de la Fiscalía y aportó al procedimiento el recuerdo transmitido dentro de la familia.
El auto no se limita a anular la condena. También ordena, una vez que sea firme, remitir la resolución al Archivo Histórico Territorial Militar de Sevilla para que la nulidad quede incorporada al legajo donde se conserva la sentencia franquista. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática deberá recibir igualmente una copia para incluir a Zapico en el Registro y Censo Estatal de Víctimas.
El juez reconoce además su derecho a una digna sepultura y ordena expedir testimonio de la resolución para que pueda inscribirse oficialmente su defunción. La reparación alcanza así no solo a la condena, sino también a una ausencia administrativa mantenida durante nueve décadas: para el Registro Civil, el que fuera gobernador de Cádiz ni siquiera había muerto formalmente.
“Es un día para anotar”
Su alcance, además, es esencialmente moral, histórico y jurídico, ya que la Ley de Memoria Democrática establece que estas declaraciones no generan por sí solas indemnizaciones ni responsabilidades patrimoniales del Estado. Su relevancia, sin embargo, trasciende cualquier compensación económica. La decisión demuestra que el procedimiento previsto por la ley puede servir para que los jueces examinen casos concretos de persecución durante la Guerra Civil y la dictadura, identifiquen a las víctimas y reparen oficialmente situaciones de injusticia histórica.
“Es un día para anotar”, valora Felipe Barbosa, presidente de la Asociación para la Recuperación y Divulgación de la Memoria Democrática de Cádiz, impulsora del expediente junto a la Fiscalía. “Después de tanto tiempo, por fin se abre una vía que puede ser importante para que otros muchos casos de la anterior etapa democrática española, la Segunda República, tengan su reconocimiento. Fueron condenados precisamente por mantenerse en su papel de veladores de la legalidad democrática”.
El caso de Mariano Zapico es el primero de los cinco expedientes impulsados en Cádiz por la asociación memorialista y la Fiscalía. Los demás afectan al diputado republicano Manuel Muñoz Martínez; al médico Pablo Bauzano Guillén, perseguido por su militancia política y su pertenencia a la masonería; al capitán de Artillería Julio Ramos Hermoso, represaliado por su lealtad a la República; y al sindicalista de UGT José Díaz Díaz, asesinado tras el golpe.
Cada uno representa una forma distinta de la represión: el castigo a los responsables institucionales, la eliminación de los adversarios políticos, la depuración profesional, la persecución de los militares leales y la destrucción del movimiento obrero. Las futuras resoluciones determinarán si la vía abierta con Zapico se consolida y puede extenderse a otras víctimas en Cádiz y en el resto de España. Para ratificar de manera oficial que a quienes mataron por rebeldes hoy se les puede llamar víctimas.