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Francisco Serrano no volverá a su plaza de juez de Familia en Sevilla pese al amparo del TC

Francisco Serrano no volverá a su plaza juez familia Sevilla pese amparo TC

EFE

Madrid —

El Tribunal Constitucional ha amparado al exjuez de familia de Sevilla Francisco Serrano y ha anulado la condena a 10 años de inhabilitación que le impuso el Supremo, un fallo que podría o no suponer su reingreso en la carrera, pero que en todo caso no le permitirá recuperar su anterior plaza.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó a Serrano a dos años de inhabilitación especial por modificar el turno de custodia de un menor al que facilitó salir en una cofradía de la Semana Santa de Sevilla. El Supremo endureció luego aquella condena.

El Tribunal Constitucional ha dictado ahora una sentencia que anula la condena del Supremo y hace firme la del TSJA, lo cual, en principio, aunque caben dudas al respecto, podría suponer el reingreso en la carrera de Serrano.

De reingresar en la carrera judicial, en todo caso, Serrano no se reincorporaría a su plaza, que ya no está vacante y no puede volver a estarlo para él, sino que debería pedir nuevo destino, según han explicado a Efe fuentes del Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.

Otras fuentes no oficiales han destacado incluso que podría haber dudas sobre si no ha perdido la condición de magistrado con la condena a dos años de inhabilitación especial pronunciada por el TSJA y que tras el fallo del TC es firme.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el juez Francisco de Asís Serrano y ha considerado que el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.

Serrano era juez de Primera Instancia de Sevilla y, como tal, prolongó durante dos días el periodo de estancia de vacaciones de un menor con su padre con el fin de que el niño pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una Cofradía.

La decisión fue adoptada sin dar audiencia a la madre, al aceptar el juez la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión.

Como consecuencia de la querella presentada por la madre del niño, el juez Serrano fue condenado a 2 años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa, pues se entendió que había obviado las medidas familiares fijadas por un Juzgado de Violencia de Género.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo apreció intencionalidad en los hechos, le consideró autor de un delito de prevaricación dolosa y elevó la pena a 10 años de inhabilitación especial para el cargo de juez.

Serrano reclamó ante el TC contra la sentencia del Supremo argumentando que había vulnerado sus derechos al atender a un recurso planteado erróneamente por la acusación.

A este respecto, la Sala considera que, al no haberse planteado adecuadamente el recurso por parte de la acusación, el Supremo, al margen de la cuestión de fondo, fue más allá de su jurisdicción cuando lo admitió.

Además, la condena del Supremo “se produce sobre la base de la revalorización probatoria de la conducta del recurrente”, algo que el TC no considera legítimo porque se fundó “exclusivamente, en una distinta valoración de pruebas personales”, sin que la presencia del acusado en el estrado durante la celebración de la vista del recurso de casación pueda considerarse garantía suficiente.

El Magistrado Juan Antonio Xiol, ponente de la resolución, ha redactado un voto particular al que se ha adherido la Magistrada Encarnación Roca, contrario al fallo mayoritario.

En el voto particular, los Magistrados Xiol y Roca consideran que la sentencia debió rechazar íntegramente el recurso de amparo y confirmar la condena por delito de prevaricación dolosa impuesta por el Supremo al demandante.

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