La Audiencia de Huesca avala el calendario para devolver las pinturas de Sijena frente al recurso del Ayuntamiento
La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado el calendario judicial para que el Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) devuelva las pinturas murales de la Sala Capitular de Villanueva de Sijena. Lo ha hecho al desestimar un recurso del propio Ayuntamiento de Sijena, que no contó con el respaldo del Gobierno de Aragón. Las dos administraciones aragonesas comparten la condición de ejecutantes de la sentencia de 2016 que obliga al museo barcelonés a restituir el conjunto. Pese a esto, el Ejecutivo autonómico presentó un escrito oponiéndose a la apelación del Consistorio. El auto, de 16 de octubre, impone las costas al Ayuntamiento, acuerda la pérdida del depósito que constituyó para recurrir y es firme.
El Ayuntamiento impugnaba la providencia de 10 de abril de 2026 del Tribunal de Instancia de Huesca, que daba al MNAC un plazo máximo de 56 semanas para cumplir la sentencia “en sus propios y literales términos”. El Consistorio pedía dejar sin efecto tres de sus puntos y que el Juzgado constituyera una Comisión Asesora de Peritos Expertos encargada de fijar las medidas para el desmontaje y el traslado forzoso de las pinturas. Alegaba que la providencia iba más allá de lo que estableció la sentencia, que vulneraba dos autos previos de octubre y noviembre de 2025 y que le generaba indefensión. También sostenía que hacía falta una prueba pericial antes de seguir adelante con la ejecución.
La Sala, con la magistrada Marina Rodríguez Baudach como ponente, rechaza todos esos argumentos: fijar un plazo para una obligación de hacer está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, recuerda el tribunal, y no contradice el título ejecutivo. Tampoco lo contradice que el juzgado no impusiera la comisión de expertos, porque esta no figuraba ni en la sentencia ni en el auto que despachó la ejecución. El auto reconoce además que esa comisión es una cuestión en la que están de acuerdo todas las partes personadas, pero no la impone: la Audiencia se limita a calificarla de “deseable” y deja su constitución en manos de un acuerdo extrajudicial entre las partes.
El Ayuntamiento también reprochaba al Juzgado que hubiera fijado el calendario sin esperar al cronograma alternativo que preparaba a partir de la inspección in situ de su técnico. La Audiencia responde que nada obligaba a esperarlo. El auto que despachó la ejecución solo exigía un cronograma alternativo al MNAC, mientras que el de octubre de 2025 se limitaba a autorizar al Consistorio a evaluar el estado de las pinturas, sin fijar plazo ni obligación de aguardar a su propuesta.
El calendario del museo
El cronograma que queda en pie es el que presentó el propio MNAC en septiembre de 2025, con las modificaciones que introdujo la jueza. Prevé una evaluación de riesgos, la redacción de un proyecto técnico y la participación de arquitectos, químicos, historiadores del arte, ingenieros y conservadores-restauradores. El coste del desmontaje y del traslado corre íntegramente a cargo del museo. La responsabilidad recae sobre quien ejecute materialmente la operación, que según la providencia deberá desarrollarse “con la máxima prudencia, cautela y diligencia”.
La condición técnica de fondo procede de la sentencia de 2016. Según esta, el traslado es posible siempre que no se separe la pintura de la tela ni la tela de la madera. Las pinturas, muy frágiles por el incendio de 1936 y por la técnica con la que fueron arrancadas, están traspasadas a tela de algodón y clavadas a una estructura de madera. La Audiencia considera que el calendario aprobado respeta esa exigencia por remisión expresa.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca, de 4 de julio de 2016, fue confirmada por la Audiencia Provincial y después por el Tribunal Supremo. En julio del año pasado, el juzgado despachó la ejecución y dio al MNAC siete meses para cumplir o diez días para aportar un cronograma alternativo. En aquel auto ya advertía de que se trataba de una ejecución “especialmente compleja”. El museo presentó su cronograma el 8 de septiembre, y el 9 de octubre el juzgado autorizó al Ayuntamiento a evaluar in situ el estado de las pinturas y a interrogar a los técnicos responsables de su conservación. La providencia de 10 de abril de 2026 fijó el plazo de 56 semanas. El juzgado rechazó la reposición del Consistorio el 10 de junio, y este acudió entonces a la Audiencia.
Con el auto de la Audiencia desaparece el último recurso abierto contra ese calendario. El plazo de 56 semanas, contado desde abril, se agotaría en la primavera de 2027.