El juez deja en libertad al investigado por el incendio de Riglos al ver “insuficientes” los indicios contra él como responsable

La investigación del incendio de Las Peñas de Riglos, uno de los mayores en superficie de las últimas décadas en Aragón, ha dado un giro. El juez que indaga el origen del fuego ha dejado en libertad al único acusado, un trabajador de la contrata que llevaba a cabo las obras en la carretera A-132, al considerar que los “indicios” contra esta persona como autora son “insuficientes”. La decisión revoca la prisión provisional acordada inicialmente por el Juzgado de Instrucción.

El auto, fechado este miércoles 26 de agosto, reconoce que el investigado era “la persona que se encontraba más cerca del lugar en el momento en que se inició el incendio” y que las grabaciones lo muestran “merodeando por la zona donde se inició el fuego”, muy cerca del punto donde aparecieron las primeras llamas, apenas un minuto antes. Pero “en estas grabaciones no se observa al recurrente prender ningún fuego”, señala la Audiencia. Tampoco el lugar donde aparece inicialmente el fuego coincide con el punto exacto en el que había sido grabado agachándose un minuto antes y, cuando se aprecian las llamas, “el investigado se encuentra a varios metros”.

La defensa la ejerce el abogado Marco Antonio Navarro Laguna, que recurrió la prisión provisional. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la resolución impugnada. En su escrito, según recoge el auto, sostuvo que no era necesaria una plena acreditación de los hechos en esta fase, que se trataba de un incendio de “extraordinaria gravedad” y que existían riesgo de fuga y riesgo para la investigación. La Audiencia, sin embargo, considera que los indicios contra el investigado son “insuficientes” para mantener una medida tan restrictiva.

Las grabaciones tienen además varias limitaciones. El auto señala que “no son continuas” y que, al parecer, se trata de cámaras accionadas por sensores de movimiento. Por ello, la Sala considera que los argumentos sobre la actuación del investigado tampoco bastan para acordar la prisión provisional. Las imágenes muestran también un vehículo junto a la campa, a pocos metros del lugar donde comenzó el fuego, y posteriormente a una persona andando. Poco después de iniciarse el incendio, dos personas contemplan las llamas durante unos segundos antes de introducirse en el vehículo y marcharse. “No consta que estas personas vieran al investigado prender ningún fuego”, recoge la resolución.

La propia actuación del investigado en esos primeros momentos es otro de los elementos que tiene en cuenta la Audiencia. “Por otro, se observa al investigado empleando el teléfono móvil, por lo que no puede descartarse que estuviera intentando dar aviso del fuego, como él manifestó”, señala el auto. Además, desde que se observan las primeras llamas, a las 11:51, pasa menos de un minuto hasta que llega un camión con dos compañeros. “A partir de ahí, se observa al personal de la obra, incluido el investigado, buscar extintores e intentar apagar el fuego”.

La resolución también señala que no hay testigos de cómo se inició el incendio, pese a que comenzó “en torno al mediodía, a pocos metros de una carretera con bastante tráfico”. La Audiencia añade que las grabaciones no permiten conocer las dimensiones que tenía el fuego en esos primeros instantes y, por tanto, tampoco determinar si el investigado pudo estar esperando a que llegase ayuda antes de tratar de sofocar las llamas.

La Audiencia cuestiona asimismo que esté suficientemente determinada la causa del incendio. Consta un informe preliminar, “bastante escueto”, en el que se afirma la “compatibilidad plena con la aplicación directa de llama sobre el combustible”. Sin embargo, el tribunal considera que este informe es insuficiente porque se basa en la ausencia de vestigios al examinar la zona. Los técnicos se desplazaron a inspeccionar el lugar a las 16:00 y no consta que se preservara la escena ni que se valorara la posible alteración del escenario. Además, desde el principio del fuego varios trabajadores de la obra acudieron al lugar para sofocarlo con extintores.

El auto recoge también que el investigado afirmó que, posteriormente y junto a dos compañeros, retiraron un aerosol del lugar. La Audiencia señala que esta posibilidad no consta investigada, aunque considera que “no solo no es descartable, sino que aparece como algo razonablemente probable que el personal de la obra haya podido retirar elementos que pudieran resultar inconvenientes”. El tribunal menciona además la declaración de un trabajador que pensaba que el incendio pudo deberse a “algún cristal que hiciera efecto lupa o un mechero que se sobrecalentara”. En cualquier caso, advierte de que la apreciación de la compatibilidad de una posible causa tiene una “relevancia relativa si no se excluyen otras”: “No existe, en definitiva, un dictamen razonado que concluya cuál fue la causa del incendio”, concluye.

Con todo ello, la Audiencia considera que la presencia del investigado en el lugar y en el momento en que comenzó el fuego justifica que se le siga investigando, pero no que permanezca en prisión. Los indicios necesarios para una medida de este tipo, recuerda el auto, deben tener “una intensidad relevante”. “No bastan meras sospechas, posibilidades o hipótesis si no se excluyen otras igualmente posibles”, señala. En este caso, concluye la Sala, “la presencia del investigado en el lugar y momento en que se originó el fuego justifica que se le investigue”, pero “sin mayores indicios” no es posible mantener una medida “excepcional y limitadora de derechos fundamentales”.

La Audiencia acuerda así la libertad provisional del investigado, aunque con medidas cautelares. No podrá salir de España, tendrá que entregar su pasaporte y no podrá obtener otro, además de facilitar un domicilio y un teléfono en el que pueda ser localizado. También deberá comparecer ante el juzgado los lunes, miércoles y viernes. El auto advierte de que, si incumple alguna de estas medidas, podrán adoptarse otras de mayor intensidad, “incluso, de nuevo, la prisión provisional”.