Un juez de Oviedo abre el camino para reintegrar en las direcciones de las 'Escuelinas' a trabajadores relevados del cargo
Inmaculada González Coto podrá volver a la dirección de la Escuela Infantil de Somiedo, de la que fue cesada por la Consejería de Educación del Principado de Asturias tras la incorporación del centro a la Red Autonómica. Así lo ha determinado el magistrado Miguel Ángel Gómez Pérez, titular de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, Plaza número 3, en una sentencia donde condena al Gobierno asturiano a reponerla en el cargo en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de ser relevada en el puesto.
Esta sentencia abre un precedente importante de cara a otras demandas presentadas en los tribunales asturianos por el cese en las direcciones de las conocidas como 'Escuelinas'.
Con esta resolución judicial, que ya es firme, la demandante podrá desempeñar de nuevo la dirección y realizar funciones de gestión pedagógica, administrativa, económica, coordinación institucional y de personal del centro.
Las condiciones laborales
Inmaculada González comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Somiedo, el 3 de junio de 2024, como técnico de Educación Infantil y directora, desarrollando sus funciones en la Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años, gestionada hasta el 31 de mayo de 2026 por el consistorio.
La escuela se integró en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles el 1 de junio de 2026, dependiente de la Consejería de Educación, por lo que la relación laboral, tras el traspaso, se regía por el V Convenio Colectivo del personal laboral del Principado de Asturias, pero “sin que ello supusiera modificación de las condiciones laborales, de acuerdo con el acuerdo de integración de las Escuelinas”, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias.
Las funciones
Entre sus principales funciones figuraban la dirección y coordinación ordinaria del centro, la organización y coordinación del personal adscrito a la escuela, la planificación de las necesidades organizativas, la interlocución con las familias y con las distintas Administraciones y organismos competentes, así como la supervisión del funcionamiento y actividad educativa de la escuela.
Tras la integración de su centro en el Principado de Asturias continuó ejerciendo el puesto de trabajo de directora de la Escuela Infantil en iguales condiciones funcionales y materiales que con anterioridad a la integración.
El relevo
Sin embargo, en septiembre de este año, se modificaron las condiciones en las que venía desempeñando su trabajo, “por cuanto es privada de la condición de directora de la mencionada Escuela, puesto que se encuentra con que la Consejería de Educación ha procedido a nombrar a otra profesora para tales funciones de directora. Ello lo ha sido sin ninguna comunicación y por vía de hecho. En concreto, la modificación consiste en pérdida de las facultades, funciones y deberes inherentes a la condición de directora”, señala la resolución judicial.
Ante esta situación, la trabajadora decidió demandar a la Consejería de Educación. El abogado Federico Fernández Álvarez-Recalde llevó su caso, promovido por el sindicato USIPA, y ese mismo mes interpuso la demanda.
Sin comunicación por escrito
El letrado alegó que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por cuanto los cambios impuestos “no constituyen simples ajustes organizativos encuadrables en las facultades ordinarias de dirección y organización de la empleadora, sino que, por el contrario, alteran de manera relevante las condiciones en que la demandante venía desarrollando su prestación de servicios como directora, de manera continuada además desde el año 2024, repercutiendo directamente en el sistema de trabajo/funciones”.
El magistrado estimó su argumentación al declarar injustificada la modificación de las condiciones laborales al “no haber existido una comunicación escrita con expresión de las causas” y al considerar que se había incumplido la previsión del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores de que la decisión debe notificarse al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Las alegaciones
Por su parte, el letrado del Principado negó la existencia de una modificación sustancial al subrayar que se trataba del ejercicio de la potestad organizativa de la Administración, y que la ahora demandante, como personal laboral, no del cuerpo docente funcionario de la Administración del Principado de Asturias, técnico de educación infantil, no cumplía con los requisitos que permiten acceder a la función directiva del centro público, ni tampoco ostentaba un derecho adquirido o consolidado al cargo de directora tras la integración en la Red Autonómica.
Su argumentación ha sido desestimada por el magistrado que advierte de que estas razones organizativas alegadas por la demandada “no pueden suponer un desconocimiento de los derechos y condiciones laborales de la demandante, que debe mantener tras haber sido integrada en la Administración autonómica conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y la propia normativa autonómica”.
La normativa
En este sentido, cita el artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, donde se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles.
Esta normativa establece que el personal laboral que se integre en la plantilla del Principado de Asturias procedente de las escuelas infantiles municipales conservará el conjunto de sus derechos laborales y categoría profesional derivados de sus correspondientes contratos de trabajo.
Una modificación “injustificada”
De hecho, tras la incorporación como personal laboral del Principado de Asturias que se deriva del convenio de colaboración, se respetaron inicialmente las mismas condiciones laborales que mantenía en su Ayuntamiento , y así lo reconoció la Consejería de Educación, de forma que siguió ejerciendo las mimas funciones directivas del centro escolar hasta la medida impugnada en este procedimiento de septiembre de 2026.
El magistrado ha estimado la demanda y ha declarado injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La sentencia incide en que el Principado debe reponer a la demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, incluyendo específicamente el desempeño de las funciones de dirección en gestión pedagógica, administrativa, económica, coordinación institucional y de personal del centro.
La resolución judicial es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.