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La Comisión Europea apoya a una magistrada de Gran Canaria y autoriza a solicitar asilo ante los Juzgados de Instrucción

Llegada de un grupo de migrantes al sur de Gran Canaria.

Natalia G. Vargas

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Comisión Europea se ha posicionado a favor de una magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana en Gran Canaria y sostiene que los migrantes pueden formular su petición de asilo ante estas autoridades. La institución internacional se ha pronunciado de esta forma ante la cuestión prejudicial planteada por la jueza al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) después de que el Ministerio Fiscal pusiera en cuestión su competencia para preguntar a las personas de países terceros si tienen intención de presentar una solicitud de protección internacional al tomarles declaración. De esta forma, desde el Juzgado de Instrucción, los migrantes que soliciten refugio estarán sujetos al principio de no devolución y no serán internados. 

El 14 de diciembre de 2012, V. L. , nacional de un tercer país que llegó a Canarias de forma irregular y que iba a ser internado en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) hasta que se ejecutara su expulsión, expresó su voluntad de pedir asilo ante el Juzgado de Instrucción del sur de Gran Canaria. La magistrada instó a una de las autoridades competentes para que registrara la solicitud de protección internacional del migrante y pidió a las autoridades españolas que V. L. entrara en el programa de acogida humanitaria. Sin embargo, las plazas de acogida eran insuficientes y la magistrada tuvo que dictar su ingreso en un CIE.

El Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelación contra este auto, al considerar que “cuando se toma declaración a un nacional de un tercer país en el marco de una solicitud de internamiento a la espera de la ejecución de un acuerdo de expulsión, un Juzgado de Instrucción no puede preguntar a dicha persona si tiene intención de presentar una solicitud de protección internacional”. Según la Fiscalía, el Juzgado “debería haberse limitado a decidir el internamiento de V. L. en base únicamente al carácter irregular de su presencia en el territorio español”. 

Sin embargo, un precepto de la normativa europea sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional señala que estas solicitudes “pueden formularse ante autoridades que no sean competentes”. Por ello, la magistrada ha preguntado al TJUE si puede considerarse a los Juzgados de Instrucción como una de estas autoridades. Asimismo, otra de las cuestiones planteadas se refiere a si el internamiento puede evitarse una vez expresada la voluntad de pedir asilo. 

La Comisión, preguntada por el TJUE, opina que un Estado de la Unión Europea “no puede establecer la imposibilidad de formular una solicitud de protección internacional ante los jueces de instrucción competentes para resolver el internamiento de extranjeros”, ya que esto podría retrasar el acceso al procedimiento y a las garantías acordadas a los solicitantes. El propósito es garantizar siempre un acceso efectivo, lo más rápido y fácil posible al examen del caso permitiendo a los migrantes formular su solicitud ante cualquier autoridad nacional, en especial aquellas relacionadas con el control de fronteras.

“El régimen aplicable a las personas en situación irregular y a los solicitantes de protección internacional es diferente, y esto tiene importantes repercusiones”.  Incluso podría darse “un riesgo de devolución cuando la persona no ha tenido oportunidad de formular su demanda antes de la adopción de la decisión de retorno”.

Respecto a la forma en la que concluyó el caso de V. L., la Comisión recuerda que la norma europea no permite internar a los solicitantes de asilo simplemente por no haber disponibilidad en los centros de acogida, “ni siquiera aunque se respeten las garantías de los solicitantes”. 

Por otra parte, cuando se formule una solicitud ante una autoridad no competente para registrarla, esta debe informar a los interesados acerca de dónde y cómo pueden presentarse las peticiones.

El Ministerio Fiscal y España se oponen

El Ministerio Fiscal, también preguntado por el TJUE, insiste en el juez de instrucción, de acuerdo con el derecho español, “solo tiene competencias en materia de derecho de extranjería para acordar el internamiento de un extranjero y privarlo del derecho a la libertad deambulatoria. Además, sostiene que la primera autoridad ante la cual se formula la petición de asilo ”debe presta atención a unos primeros indicadores que permitan determinar que efectivamente la persona a la que se está entrevistando pueda ser considerada solicitante de asilo y no meramente un inmigrante económico“. 

La Fiscalía se mantiene en que “el Juzgado de Instrucción no es el lugar ni la autoridad prevista expresamente” en la legislación española para formular una petición de protección internacional de acuerdo a la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Aún a falta de la sentencia, el próximo 23 de marzo tendrá lugar una vista en Luxemburgo. 

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