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¿Tiene Losantos responsabilidad penal?

Gustavo Vidal Manzanares / Gustavo Vidal Manzanares

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Hasta hoy hemos contemplado el indigno espectáculo de una emisora eclesial desde la que se perpetran presuntas acciones delictivas que, a decir de muchos, compensan con creces a sus infractores.

En este sentido, los delitos relacionados con la cadena de los obispos son las injurias y las calumnias. El Código penal establece en su artículo 208: “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. El artículo 205 del mismo cuerpo legal tipifica la calumnia del siguiente modo: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad”. En base a lo señalado en el artículo 206, este delito puede conllevar pena de prisión de seis meses a dos años.

La cuestión del valor de las condenas ha sido objeto de estudio por la doctrina. Así, ya en el siglo XIX, el penalista alemán Feuerbach señalaba la efectividad de la intimidación como prius básico de la sanción penal.

Por su parte, Franz Von Liszt enfatizaba que, en virtud de la sanción, el delincuente no ha de volver a delinquir dado que la pena debe desplegar un efecto de inocuización, resocialización e intimidación? por decirlo claramente, una pena que no intimida carece de eficacia. Algo falla cuando el delincuente calcula que la sanción que podría corresponderle es menor que el beneficio que obtiene con el delito.

En el caso del locutor contratado por los obispos, las condenas han sido meramente pecuniarias y no parece, a tenor de lo visto y oído diariamente, que estas sancionen ejerzan sobre él la menor intimidación o escarmiento.

Carece, por tanto, de sentido aplicarle una pena que no cumple su finalidad, pudiendo?y debiendo?los tribunales aplicar otra que impida la comisión de nuevos ilícitos y, consiguientemente, proteja a potenciales víctimas.

Próximamente Losantos se enfrentará a nuevos juicios. El doctor Montes y el Sindicato Unificado de Policía han interpuesto querellas por presuntas calumnias.

Opino que la condena que se derive de la querella interpuesta por Montes no puede ser otra que la de prisión si el tribunal emite un fallo condenatorio (bien entendido que esta condena no tendría por qué extenderse al resto de los imputados). Zanjar la querella de Montes contra Losantos con una condena simplemente económica representaría una dolorosa burla de la ley y de las víctimas, así como una pústula de impunidad intolerable en democracia.

Entiendo la precaución de algunos si se sancionan con prisión los presuntos delitos perpetrados en la cadena de los obispos. Temen “crear mártires”. Pero este temor es radicalmente infundado? ¿Alguien piensa que Mario Conde, Barrionuevo u otros se convirtieron en mártires al atravesar el umbral de una cárcel? No, la aplicación de la ley por un tribunal en democracia no genera mártires. Apeemos ese temor absurdo.

Los mártires, bien al contrario, son personas que arriesgan su vida, libertad y patrimonio por causas nobles y revestidos de propósitos desinteresados? Y ¿alguien?fuera de un psiquiátrico?investiría a Losantos de esas virtudes?

*Gustavo Vidal Manzanares es jurista y escritor, en elplural.eselplural.es Gustavo Vidal Manzanares*

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