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Cuando menos, señales atípicas… Cuando más…

José Carlos Gil Marín / José Carlos Gil Marín

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Pues bien, en la autopista Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna, una de las vías más importantes en cuanto a tráfico rodado, a la altura de la salida 7A en ambos sentidos, a la altura del pabellón insular de deportes Santiago Martín, conocido como “la bombonera”, ha aparecido -después del cambio a los 110 kilómetros como velocidad máxima- una extraña y “novedosa” señal atípica: ¡un triángulo con un avión dibujado dentro! La vaca dentro del triángulo, era y es peligro en una vía ante el cruce hipotético de ganado vacuno? El ciervo, ídem de ídem, en las islas asimilable a cabra? ¡Mas si bien es verdad que los aviones sobrevuelan la referida autopista en su camino al aterrizaje en Tenerife Norte, o que incluso el helipuerto del Hospital Universitario de Canarias está relativamente cerca, no creo yo que los coches circulando por la autopista se vayan a encontrar a una aeronave o a un helicóptero que utilice la misma como pista de aterrizaje! En Canarias sólo nos faltaría eso por ver?

Señales claras son las que también se echan en falta en la política archipelágica y estatal?

El partido que dirige Rosa Díez, Unión Progreso y Democracia (Upyd) ha sido el único que ha concretado qué línea roja no debería traspasar un partido con sus imputados. Su proposición de ley establece que un imputado acusado de corrupción o terrorismo no podría formar parte de una lista electoral si se ha abierto juicio oral.

El Partido Socialista Canario (PSC), que había dicho asumir como principio no llevar en listas electorales a ningún imputado, según lo acordado en la Convención de Sevilla, tiene sin embargo imputados en sus listas? El portavoz del grupo Socialista en el Parlamento, Francisco Hernández Spínola, considera acertada la proposición de ley de Upyd, mas asegura que “la gran mayoría de imputados” que aparece en la listas de su partido, del PSOE en Canarias, “son por actos administrativos”, restando así importancia a la categoría jurídica de imputación. ¿Se olvida Spínola del caso Adeje o de lo que sucede en su partido en Granadilla?

Por su parte, el Secretario General del Partido Popular en Canarias (PP), Manuel Fernández, afirma también que “no es lo mismo que te acusen de participar en una decisión administrativa que tiene carácter colegiado a que te pillen con las manos en la masa”. El que estuviera recientemente imputado por el “caso salmón” se declaraba, en todo caso, contrario a prohibir la exclusión de los acusados en listas electorales “salvo cuando las imputaciones sean por una corrupción clarísima; al resto, no se le puede condenar previamente”. Lo clarísimo debe ser mayor a la condena judicial, pues recordemos que Esteban Bethencourt en La Gomera, aún condenado por malversación en fase de apelación, se presenta en las listas al Parlamento por el Partido Popular?

Finalmente, el Secretario de Organización de Coalición Canaria (CC), José Luis Perestelo, opina que “debe quedar en el ámbito personal el decidir formar parte de una lista o no”. ¿En el ámbito de lo personal una condición que tiene claros efectos jurídicos? Ana Oramas nos sorprendía en uno de sus primeros mítines diciendo que en las listas de su partido no irían personas carentes de honradez? ¿Se olvida la diputada Ana Oramas del caso Teresitas?

Como vemos, pues, señales contradictorias, como la del avión de la autopista? Sólo los movimientos alternativos, que aún no tocan poder, piden lo que la lógica jurídica y la ética demandan? ¿De qué valen las buenas intenciones de los pactos europeos por el buen gobierno, o de los acuerdos al respecto adoptados por la federación de municipios y provincias, si después pasa lo que pasa?... En 1978 y en respuesta a la situación existente bajo el franquismo, se consideró conveniente modificar la adquisición de la condición de imputado al momento inicial del proceso, naciendo ésta cuando se dictara una resolución judicial que diera lugar a la apertura de una investigación delictiva, siendo suficiente para atribuir tal condición de imputado, por ejemplo, la admisión judicial, que no la simple interposición, de una denuncia o querella. Pero precisando, en todo caso, la admisión a trámite, y no la mera presentación de la demanda o de la querella. El problema en España y en las islas no es, precisamente sin embargo, la afectación de los ya excesivos e injustificados derechos de los políticos, sino la dificultad extrema de su persecución y condena. Señales claras, decíamos al inicio de este artículo? Señales claras, repetimos ahora? Sólo desde esas señales claras el 22 de mayo -que ya es inminente cita electoral- podrá tener el necesario empuje regerenacionista que nuestra sociedad precisa. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 135/89, precisaba al respecto del concepto de imputado que “Es innegable que la condición de imputado nace de la admisión de una denuncia o una querella?Debe ser completada por la imprescindible valoración? Es el titular del órgano instructor quien debe ponderar si la atribución.. de un hecho punible a persona cierta es ”más o menos fundada“ o por el contrario manifiestamente infundada, inverosímil o imposible en su contenido. Es el instructor quien debe efectuar una provisional ponderación de aquella atribución, y sólo si él la considera verosímil fundada de modo que nazca en él una sospecha contra persona determinada, deberá considerar a ésta como imputado”. Queda pues clara a nuestro entender -desde el respeto y la asunción de la presunción constitucional de inocencia vigente desde 1978- la necesidad de modificar nuevamente y en este punto la norma electoral en vigor, la LOREG? ¿Si la ley de partidos adecuada y constitucionalmente condena lo que condena, condena incluso omisiones, no debería ser al menos el mismo rasero legal para los imputados en Derecho, imputados por acciones tipificadas?

José Carlos Gil Marín

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