La sentencia del TSJC ratificada el mes pasado por el Supremo viene a recalcar que, al tratarse de un convenio con obligación de contenido económico (que además tuvo incidencia en el personal adscrito al departamento de Recaudación), era necesario que hubiera un acuerdo previo del Consejo de Gobierno, trámite que no se realizó. El contenido económico no es otro que el cobro de más de siete euros por notificación que GRECASA factura a la Consejería de Economía y Hacienda, sin que conste ante los tribunales que el Gobierno haya subsanado a día de hoy esas deficiencias. Es más, del contenido de las dos sentencias no se deduce que los Servicios Jurídicos hayan alegado en tiempo y forma haber adaptado el convenio a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. A lo más que llega la Comunidad Autónoma en su recurso de casación, aparte de tratar de desligitimar al sindicato recurrente, es a afirmar que no se trata de un convenio de colaboración, sino de un convenio-marco, que sólo puede celebrarse con corporaciones locales. El Supremo termina por condenar a la Administración canaria al pago de las costas judiciales, algo que a Soria le debe estar sonando cantidad.