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SIAM PARK GRAN CANARIA
El Colectivo Turcón insiste en que el Siam Park en Gran Canaria “es un atentado medioambiental inaceptable”

Obras de Siam Park en el barranco de El Veril, en Gran Canaria

Canarias Ahora

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El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción ha celebrado la decisión “estrictamente jurídica” del Tribunal Supremo (TS) de confirmar la nulidad del Plan del Gobierno de Canarias para promover la construcción del Siam Park en el barranco de El Veril (San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria).

Para los ecologistas de Turcón, si se tienen en cuenta todas las denuncias que ha recibido el proyecto desde su concesión, “no hay más remedio que concluir que se trata de una decisión política en la que se comprometieron las autoridades públicas con la empresa privada a hacer posible la construcción del parque acuático con carácter previo a que la empresa destinara recursos a este proyecto”.

La organización considera que el hecho de que la empresa promotora, en este caso Loro Parque S.A., no sea propietaria del terreno, “es algo que vicia desde el origen todo este procedimiento”. Esto, a juicio de los ecologistas, hace creer que “la empresa privada es dueña de lo que verdaderamente no es por mucho que hayan dedicado recursos a una adquisición, que es sencillamente imposible”.

“La complicidad de las autoridades públicas con responsabilidad en este asunto como lo es, principalmente, el Consejo Insular de Aguas, conlleva que nos encontremos con un atentado político, jurídico, y medioambiental inaceptable desde cualquier punto de vista, entrando en una dejación de la defensa de recursos que tendrían que mejorar las rentas ciudadanas a aportar por este proyecto”, ha denunciado el colectivo. Además, señala que el Registrador de la Propiedad “ha practicado inscripciones contradictorias sobre la propiedad del terreno, que en ningún caso deberían existir puesto que el único propietario de una gran parte del terreno es el Estado y la inscripción doble y contradictoria es una anomalía”.

La razón por la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, primero, y el Tribunal Supremo, después, han declarado la nulidad del preceptivo plan “es un ejemplo de lo que va a suceder en cualquier caso”, ha querido resaltar el grupo de ecologistas, que incide en subrayar que se trata de una “iniciativa privada” que se va a llevar por delante “derechos económicos, medioambientales, arqueológicos y patrimoniales” de Gran Canaria “en beneficio de una empresa”.

Los ecologistas ponen el ejemplo de la reforma de la rotonda PB-3 de acceso al parque acuático (enlace con la GC-500), con un coste de 347.000 euros, como ejemplo de “la pésima gestión”, así como la sustitución de un tramo de tubería de saneamiento con un coste de 1,43 millones, que fueron ejecutados con la correspondiente licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local, y que los ecologistas advirtieron de su dudosa legalidad. “El tema solo sería anecdótico si no fuera porque el gasto está hecho con fondos del FDCAN, a través del Consorcio Maspalomas-Costa Canarias, detrayéndose de otras necesidades básicas y servicios públicos prioritarios, desmejorando de esta manera inversiones más necesarias y de mayor valor social”, critica la organización.

Para los ecologistas, el proyecto quizás podría ser de interés para parte del sector turístico de la isla como complemento de oferta, aunque por la ubicación propuesta pueda afectar, a la larga, a la imagen turística de todo el destino y esté sometido a riesgos climáticos al ocupar dominio público hidráulico. Pero lo que “no tiene sentido” para ellos es toda su tramitación en la que “se han despreciado y conculcado principios tan básicos como la concurrencia, puesto que la desestimación de otras alternativas se llevó a cabo sin una explicación administrativa coherente con la situación del barranco de El Veril”.

Para concluir, el Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción advierte que seguirá muy de cerca todos los movimientos municipales, ejerciendo las acciones que en todo momento correspondan, ya que, según su opinión, con esa sentencia firme del Tribunal Supremo, la Junta de Gobierno Local de San Bartolomé de Tirajana debe archivar el último procedimiento.

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