La Audiencia Nacional rechaza la petición de Renfe de declarar ilegal la huelga del pasado 28 de mayo
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha rechazado una demanda presentada por Renfe en la que solicitaba que se declarara ilegal la huelga de 24 horas convocada el pasado 28 de mayo por CGT y CCOO para protestar por su exclusión de las negociaciones del convenio colectivo.
La sentencia, dictada el pasado 16 de julio, a la que tuvo acceso Europa Press, avala la convocatoria de huelga porque cuando tuvo lugar “el proceso negociador estaba abierto” y “no se hizo frente a un convenio vigente”, lo que habría vulnerado los establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los sindicatos excluidos a participar en el proceso negociador del convenio por lo que descarta que la “huelga fuera ilegal”, ya que con ella se pretendía “incidir o influir en un proceso abierto de negociación”.
El pasado 23 de marzo, Renfe y el comité general de empresa suscribieron sólo con los sindicatos Semaf y UGT un acuerdo de desarrollo profesiones en el que se regulaba la jornada laboral y se equiparaban las condiciones de trabajo del personal de conducción con los maquinistas jefes de tren y los maquinistas.
El pasado 11 de mayo de 2010 la sección sindical de Renfe comunicó mediante escrito un preaviso de huelga por la exclusión de CGT y CC.OO. de las negociaciones. Esta convocatoria vino precedida por el intento de solución ante la comisión de conflictos convocada en la misma fecha.
CGT interpuso una demanda de impugnación de convenio contra dicho acuerdo. Por su parte, Renfe acudió a la Audiencia Nacional al considerar que el acuerdo sobre desarrollo profesional contra el que se llevaba cabo la huelga tenía nivel de convenio colectivo. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
CGT consideró que la sentencia “ha reflejado sus planteamientos y da un tirón de orejas a la dirección de Renfe Operadora” por su intento de “vulnerar el derecho constitucional de los trabajadores de ir a la huelga”.