El Banco de España podrá exigir a la banca “políticas de remuneración prudentes”

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Banco de España podrá exigir a las entidades financieras que apliquen políticas de retribución que garanticen una actuación prudente, según figura en el articulado de la Ley de Economía Sostenible, que aspira a aumentar la transparencia y la mejora del gobierno corporativo en la banca.

El organismo que preside Miguel Ángel Fernández Ordóñez podrá “exigir a las entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo prudente y eficaz”, indica la norma publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en un apartado sobre la reforma del mercado financiero.

La ley recoge principios de buen gobierno corporativo y de adecuada gestión del riesgo en relación con las remuneraciones de los ejecutivos emanados de los acuerdos y organismos internacionales “con el fin de reforzar su solvencia y asegurar una gestión adecuada de los riesgos de las entidades por parte de sus directivos.

Además, las cotizadas incrementarán la transparencia en relación con la remuneración de sus consejeros y altos directivos, así como sobre sus políticas de retribuciones, y la coherencia de las mismas con la promoción de una gestión del riesgo “sólida y efectiva”, indica el texto.

En cuanto a la protección de los consumidores, la ley establece que las entidades deberán evaluar la solvencia del potencial prestatario antes de que se celebre el contrato de crédito, y facilitar de forma accesible las explicaciones adecuadas.

El objetivo es que los clientes puedan evaluar si todos los productos que se les ofrecen, en particular los depósitos a plazo y los créditos o préstamos hipotecarios o personales, se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera.

La información deberá hacer “especial referencia a las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener sobre el consumidor, en especial las consecuencias en caso de impago.

La ley también faculta al Ministerio de Economía para aprobar en un plazo de seis meses las normas necesarias para garantizar el adecuado nivel de protección de los usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito.

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