La juez exime a Deutsche Bank de pagar a sus clientes por la quiebra de Lehman
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid ha eximido a Deutsche Bank España de pagar cerca de 3 millones de euros a 30 clientes que demandaron al banco por las pérdidas sufridas por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses, Landsbanki y Kaupthing a finales de 2008, dando así inicio a la crisis financiera, según la sentencia dictada el pasado 6 de junio, a la que tuvo acceso Europa Press.
La juez Ana Cristina Lledó desestima íntegramente la demanda presentada por los clientes de la entidad alemana, al considerar que “todos los demandantes compraron con cabal conocimiento los productos adquiridos” y que la quiebra de las entidades “no era previsible”, dados “los altos niveles de 'rating' crediticio y de solvencia” que les otorgaban las agencias de calificación.
La sentencia considera que los clientes adquirieron las participaciones preferentes de Lehman Brothers y los bancos islandeses “en función de la rentabilidad del producto” y que eran “perfectamente conscientes de que no estaban contratando un depósito a plazo fijo con seguridad de capital pero a baja rentabilidad”.
La juez concluye que esto se demuestra en los extractos bancarios mensuales que recibían los clientes y que reflejaban la denominación del producto, el código ISIN y el valor oscilante del mismo, así como que la mayoría de ellos estaban “familiarizados” con este tipo de productos porque tenían otros similares contratados.
Además, la sentencia acepta el argumento de Deutsche Bank España, que defendió que no tenía la obligación de informar y que fueron los propios clientes los que acudieron a la entidad a buscar información sobre estos productos, además de dejar claro que todavía no estaba en vigor la directiva europea Mifid de noviembre de 2007, que obligó a las entidades a examinar el perfil financiero del cliente.
“No estamos ante una venta asesorada en cuanto a que no se ha constatado que la demandada les hiciese recomendaciones personales de inversión”, concluye la juez. La sentencia considera que Deutsche Bank España informó a sus clientes de las pérdidas sufridas “tan pronto se produjo la quiebra y la intervención de las entidades emisoras” y que “incluso les ofreció” tramitarles las reclamaciones como acreedores en los procesos de insolvencia.
Por su parte, los abogados de los demandantes, de los bufetes Jausas y Zunzunegui, confirmaron a Europa Press que recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este es el tercer juicio que se celebra en España contra una entidad financiera por la venta de estos productos vinculados a Lehman Brothers y los bancos islandeses.
El primero acabó en un acuerdo firmado entre Citibank y los clientes afectados, y el segundo dio lugar a la primera condena dictada contra Bankinter, y que está pendiente de recurso. En los tres procesos actuaron como demandantes estos dos bufetes de abogados, que presentaron las mismas reclamaciones por la venta de productos similares obteniendo resoluciones contrarias en las dos sentencias dictadas.